Artículo 16º.- Espacios Suficientes.- En, a lo menos, uno de los carros, para cualquier configuración de los trenes, se habilitará un espacio libre de asientos de 1.400 mm. de largo por 900 mm. de ancho, mínimo, para alojar, a lo menos, a un pasajero que viaje en silla de ruedas.
El espacio reservado al pasajero en silla de ruedas se indicará con el SIA que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, complementado con la leyenda "ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS", ubicado en un lugar visible del costado del vehículo.
El espacio Decreto 33,
DESARROLLO SOCIAL
Nº 1º, 2
D.O. 20.03.2013reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm.
DESARROLLO SOCIAL
Nº 1º, 2
D.O. 20.03.2013reservado para pasajeros en silla de ruedas contará con un pasamanos contiguo de diámetro no superior a 40 mm.
El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse en la superficie mencionada, en sentido paralelo o perpendicular al eje longitudinal del coche.