Artículo 20º.- Fácil Acceso.- Para acceder a los carros que contemplen espacios reservados, deberá existir un sistema de ingreso que podrá ser a través de una rampa movible con pendiente máxima de 15% o elevador vertical que lo permita.

    En los carros que contengan uno o más espacios reservados, las puertas deberán estar debidamente señalizadas con el símbolo que se contiene en el artículo 5º del presente reglamento, aumentadas sus dimensiones en un 50%.