Ley núm. 6,328
AUTORIZA A LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 3.000.000 EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA DESTINADA A LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN HOTEL DE TURISMO EN LA CORDILLERA DE LOS ANDES, A ORILLAS DE LA LAGUNA DEL INCA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que con cargo a sus entradas ordinarias de los presupuestos de 1938 y futuros, pueda invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en constituir junto con la Empresa de Ferrocarril Trasandino y otras personas naturales o jurídicas, una Sociedad Anónima de un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), con el objeto de construir y explotar un hotel de Turismo en la Cordillera de Los Andes, a orillas de la Laguna del Inca, que cuente con todas las instalaciones y servicios anexos y complementarios que se estimen convenientes para las finalidades turísticas y comerciales de la Sociedad.
Artículo 2.o Autorízase a las Compañías de Seguros y Bancos que no estén previamente facultados para hacer estas inversiones, para que puedan subscribir acciones de la Sociedad indicada en el artículo anterior.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a tres de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.- AGUIRRE CERDA.- Arturo Bianchi.