"Artículo 1°.- El Erario Nacional cede en beneficio de la Caja de Ahorros que debe fundarse para los empleados públicos:
    1° Las multas o condenas ya sean de pena de cámara o de aquellas que los jefes de oficinas imponen a los empleados de su dependencia por faltas en el servicio;
    2° Los derechos que perciba el Fisco por medianatas;
    3° Los intereses penales de deudores morosos;
    4° Las multas por recusaciones de jueces, derechos por habilitaciones de edad i otras gracias que se llaman al sacar:
    5° Aquella parte del sueldo que los que mueren no alcanzaren a devengar en el mes de su fallecimiento.