MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 85.- Santiago, 24 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 32º Nº6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el artículo 3º de la ley 18.696; en la ley Nº 18.059, y demás normativa aplicable.
Considerando: Que, resulta necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros", en materia de posibilitar la inscripción de automóviles dotados de tecnología cero o baja emisión.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
1.- En el artículo 72º bis, inciso tercero, agréguese antes del punto final (.), la siguiente expresión ", vehículo eléctrico puro o vehículo híbrido, definidos para estos efectos en el artículo siguiente. ".
2.- En el artículo 73º, letra b) primer párrafo, intercálase entre los textos "o superior," y "para prestar" la siguiente expresión: "o contar con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica o vehículo híbrido, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado por una cadena de tracción híbrida con al menos dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de almacenamiento de energía (situados en el propio vehículo) para propulsar el vehículo", y agrégase el siguiente párrafo tercero:
"Tratándose de vehículos eléctrico puro o híbrido la potencia para su propulsión deberá ser igual o superior a 70 kw.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.