Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1.- En el artículo 72º bis, inciso tercero, agréguese antes del punto final (.), la siguiente expresión ", vehículo eléctrico puro o vehículo híbrido, definidos para estos efectos en el artículo siguiente. ".

    2.- En el artículo 73º, letra b) primer párrafo, intercálase entre los textos "o superior," y "para prestar" la siguiente expresión: "o contar con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica o vehículo híbrido, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado por una cadena de tracción híbrida con al menos dos convertidores de energía distintos y dos sistemas diferentes de almacenamiento de energía (situados en el propio vehículo) para propulsar el vehículo", y agrégase el siguiente párrafo tercero:

    "Tratándose de vehículos eléctrico puro o híbrido la potencia para su propulsión deberá ser igual o superior a 70 kw.".