CREA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO

    Núm. 298.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 6.640, que aprueba el texto refundido de la Ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960 respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda que establecen atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior que organiza las Secretarías de Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 943, de 2000, del Ministerio de Hacienda, que dispone que CORFO entregue asesoría técnica que indica; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 199, de 2010, del Ministerio de Economía que crea el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Ord. Nº 1324, de 2000, de los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Secretaría General de Gobierno, que solicita la asesoría técnica de CORFO a empresas del Estado, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- La necesidad de contar con una instancia asesora que permita al Gobierno establecer las pautas tendientes a la optimización y mejoramiento de los procesos logísticos;
    2.- Que para tal efecto, y en virtud del principio de coordinación que debe existir entre los órganos del Estado, resulta necesaria la participación de aquellas entidades relacionadas con el quehacer logístico, así como también de especialistas y agentes privados del sector;

    Decreto:
    TÍTULO I

    De la Comisión


    Artículo 1º: Créase una Comisión asesora del Presidente de la República, denominada Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico, de carácter interministerial, en adelante la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
    Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto principal proponer al Presidente de la República una política de desarrollo logístico que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, así como lo relacionado con la optimización y racionalización de procesos, disminución de tiempos, minimización de trámites para la exportación e importación, potenciamiento de modos y multimodalidad eficientes, uso de tecnologías, generación de estadísticas y otras materias relacionadas, abarcando al sector público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito logístico nacional propuestas por ella y tendientes a optimizar los sistemas logísticos del país, aprovechando para ello las capacidades existentes y las facultades que las respectivas normas legales le confieren a cada miembro de la Comisión.

    La Comisión informará del cumplimiento de dicha política de desarrollo logístico, aprobada por el Presidente de la República, informando a éste de los avances y dificultades que se registren en su aplicación. Asimismo, propondrá, cuando se estime necesario, modificaciones a dicha política, en función de sus avances y de los cambios que se manifiesten en la disciplina.

    Artículo 3º: La Comisión estará formada por:

a)  Un Comité de Ministros, que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;

b)  Un Consejo Consultivo, que será la instancia representativa del sector privado respecto de las materias que desarrolle la Comisión, y

c)  Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo asesor técnico del Comité de Ministros para llevar a cabo las tareas que éste le encomiende, a cargo de un Secretario Ejecutivo.
    Artículo 4º: Las funciones de la Comisión serán:

a)  Prestar asesoría, proponiendo al Presidente de la República planes, proyectos y programas de desarrollo logístico.

b)  Proponer un plan de inversiones en infraestructura para el desarrollo logístico, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno.

c)  Recomendar la formulación de un programa de estudios para la revisión periódica y análisis comparativo del estado de situación del desarrollo logístico nacional.

d)  Prestar asesoría proponiendo planes de inversión y de incentivo para la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios logísticos.

e)  Proponer cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias para un mayor desarrollo en logística.

f)  Asesorar, en el ámbito internacional, respecto a las políticas y programas en materias de logística y relacionadas con éstas.

g)  Sugerir las labores de capacitación de profesionales y técnicos en materias logísticas y otras relacionadas con éstas, tanto dentro como fuera del país.

h)  Prestar asesoría, proponiendo acciones conjuntas con otros organismos, públicos y/o privados, destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema logístico.

i)  Informar anualmente al Presidente de la República de los resultados de la Comisión y de la evolución de la situación en el país.

j)  Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Presidente de la República.
    TÍTULO II

    Del Comité de Ministros


    Artículo 5º: El Comité de Ministros estará integrado por:

.    El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá
.    El Ministro de Economía, Fomento y Turismo
.    El Ministro de Hacienda
.    El Ministro de Obras Públicas

    Adicionalmente, participarán como invitados permanentes:

.    El Presidente del Comité Sistema de Empresas (SEP)
.    El Presidente del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (CNIC)

    Los integrantes del Comité podrán participar por sí mismos o mediante representantes, los cuales deberán ser informados mediante oficio.

    Artículo 6º: El Comité de Ministros sesionará cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o a petición de al menos tres de sus miembros, la cual para tales efectos deberá ser presentada al Secretario Ejecutivo. Participarán en las reuniones, además de los integrantes del Comité, el Secretario Ejecutivo de la Comisión, en calidad de invitado permanente. Asimismo, podrán asistir las personas que invite el Presidente del Comité.
    TÍTULO III

    Del Consejo Consultivo


    Artículo 7º: El Consejo Consultivo será la instancia representativa del sector privado, respecto de las materias que desarrolle la Comisión, pudiendo también presentar al Comité iniciativas de motivación propia.

    El Consejo estará conformado por:

.    Un representante de la Asociación de Exportadores de Chile A.G. (ASOEX)
.    Un representante de la Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G. (ATREX)
.    Un representante de la Asociación Logística de Chile A.G. (ALOG)
.    Un representante de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas A.G. (ANAGENA)
.    Un representante de la Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G. (ASONAVE)
.    Un representante de la Asociación Nacional de Armadores A.G. (ANA)
.    Un representante de la Cámara Aduanera de Chile A.G.
.    Un representante de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G.
.    Un representante del Foro Logístico de Puerto Valparaíso (FOLOVAP)
.    Representantes de universidades y centros de estudios

    El Consejo podrá invitar a sus sesiones, o solicitar la opinión, de otras instituciones y/o personas que no sean miembros de éste. Para ello, se hará la solicitud respectiva al Secretario Ejecutivo, quien a su vez invitará formalmente, de acuerdo a la solicitud anterior, a la institución o persona indicada.
    Artículo 8º: Los miembros del Consejo escogerán un delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con el Comité y la Secretaría Ejecutiva. Dicha designación, para que tenga efecto, deberá ser informada formalmente al Secretario Ejecutivo.
    Artículo 9º: En forma previa al envío formal al Presidente de la República o a cualquier otra autoridad competente de una iniciativa a nombre de la Comisión, el Comité solicitará al Consejo su opinión, la cual deberá ser informada junto con dicha iniciativa.

    Por su parte, el Consejo podrá también presentar al Comité iniciativas de motivación propia, las cuales formarán parte del informe señalado en el literal i) del artículo 4º del presente decreto. Éstas deberán ser presentadas por el Presidente del Consejo al Secretario Ejecutivo, quien informará de ello al Comité.
    TÍTULO IV

    De la Secretaría Ejecutiva


    Artículo 10º: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión será el soporte técnico de ésta, y tendrá las siguientes funciones, además de las indicadas en los demás artículos del presente decreto:

a)  Convocar las reuniones del Comité, por instrucciones de su Presidente o tras la solicitud indicada en el artículo 6º del presente decreto.
b)  Preparar y distribuir la agenda y el acta correspondiente a cada reunión.
c)  Encargarse de la preparación de los documentos de base necesarios para informar al Comité.
d)  Solicitar y distribuir minutas de los temas tratados por el Comité.
e)  Mantener un registro de quienes sean designados representantes de los miembros del Comité y de las organizaciones que conforman el Consejo Consultivo, así como de quien sea designado Presidente de éste.
f)  Solicitar al Consejo Consultivo su opinión respecto de aquellas iniciativas emanadas del Comité, registrar dichas opiniones e informarlas a éste.
g)  Recibir, de parte del delegado del Consejo, las iniciativas que emanen de éste, e informarlas al Comité.
h)  Desempeñar las otras funciones que el Comité le encomiende.
    Artículo 11º: La Secretaría Ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y su Secretario Ejecutivo será designado por resolución de dicho Ministerio.

    Artículo 12º: El presente decreto comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.