Decreto 298
Decreto 298 CREA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 28-SEP-2010
Publicación: 15-JUL-2011
Versión: Última Versión - 30-AGO-2024
CREA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOGÍSTICO
Núm. 298.- Santiago, 28 de septiembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 6.640, que aprueba el texto refundido de la Ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960 respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda que establecen atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior que organiza las Secretarías de Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 943, de 2000, del Ministerio de Hacienda, que dispone que CORFO entregue asesoría técnica que indica; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 199, de 2010, del Ministerio de Economía que crea el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el Ord. Nº 1324, de 2000, de los Ministerios de Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Economía, Fomento y Reconstrucción y Secretaría General de Gobierno, que solicita la asesoría técnica de CORFO a empresas del Estado, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- La necesidad de contar con una instancia asesora que permita al Gobierno establecer las pautas tendientes a la optimización y mejoramiento de los procesos logísticos;
2.- Que para tal efecto, y en virtud del principio de coordinación que debe existir entre los órganos del Estado, resulta necesaria la participación de aquellas entidades relacionadas con el quehacer logístico, así como también de especialistas y agentes privados del sector;
Decreto:
Artículo 1º: Créase una Comisión asesora dDecreto 3,
TRANSPORTES
a)
D.O. 30.08.2024el/de la Presidente/a de la República, denominada Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico, de carácter interministerial, en adelante la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
TRANSPORTES
a)
D.O. 30.08.2024el/de la Presidente/a de la República, denominada Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico, de carácter interministerial, en adelante la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto principal proponer aDecreto 3,
TRANSPORTES
b)
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República una política de desarrollo logístico que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, así como lo relacionado con la optimización y racionalización de procesos, disminución de tiempos, minimización de trámites para la exportación e importación, potenciamiento de modos y multimodalidad eficientes, uso de tecnologías, generación de estadísticas y otras materias relacionadas, abarcando al sector público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito logístico nacional propuestas por ella y tendientes a optimizar los sistemas logísticos del país, aprovechando para ello las capacidades existentes y las facultades que las respectivas normas legales le confieren a cada miembro de la Comisión.
TRANSPORTES
b)
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República una política de desarrollo logístico que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, así como lo relacionado con la optimización y racionalización de procesos, disminución de tiempos, minimización de trámites para la exportación e importación, potenciamiento de modos y multimodalidad eficientes, uso de tecnologías, generación de estadísticas y otras materias relacionadas, abarcando al sector público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito logístico nacional propuestas por ella y tendientes a optimizar los sistemas logísticos del país, aprovechando para ello las capacidades existentes y las facultades que las respectivas normas legales le confieren a cada miembro de la Comisión.
La Comisión informará del cumplimiento de dicha política de desarrollo logístico, aprobada por el/la Presidente/a de la República, informando a éste/a de los avances y dificultades que se registren en su aplicación. Asimismo, propondrá, cuando se estime necesario, modificaciones a dicha política, en función de sus avances y de los cambios que se manifiesten en la disciplina.
Artículo 3º: La Comisión estará formada por:
a) Un Comité de Ministros yDecreto 3,
TRANSPORTES
Art. Único c) y d)
D.O. 30.08.2024 Ministras, que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;
TRANSPORTES
Art. Único c) y d)
D.O. 30.08.2024 Ministras, que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;
b) Una Mesa Técnica, que será el organismo técnico asesor del Comité de Ministros y Ministras para llevar a cabo las tareas que éste le encomienda; y
c) Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo cDecreto 3,
TRANSPORTES
Art. Único e) N°s 1., 2., 3. y 4.
D.O. 30.08.2024oordinador del Comité de Ministros y Ministras, la Mesa Técnica y los Grupos de Trabajo, a cargo de un/una Secretario/a Ejecutivo/a.
TRANSPORTES
Art. Único e) N°s 1., 2., 3. y 4.
D.O. 30.08.2024oordinador del Comité de Ministros y Ministras, la Mesa Técnica y los Grupos de Trabajo, a cargo de un/una Secretario/a Ejecutivo/a.
Artículo 4º: Las funciones de la Comisión serán:
a) Prestar asesoría, proponiendo aDecreto 3,
TRANSPORTES
f) 1, 2, 3 y 4.
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República políticas, planes, proyectos y programas de desarrollo del sector logístico de carga.
TRANSPORTES
f) 1, 2, 3 y 4.
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República políticas, planes, proyectos y programas de desarrollo del sector logístico de carga.
b) Proponer aDecreto 3,
TRANSPORTES
g), h) e i)
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República un plan de inversiones en infraestructura para el desarrollo logístico, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno, en los plazos que establezca el Comité de Ministros y Ministras de la Comisión.
TRANSPORTES
g), h) e i)
D.O. 30.08.2024l/a la Presidente/a de la República un plan de inversiones en infraestructura para el desarrollo logístico, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno, en los plazos que establezca el Comité de Ministros y Ministras de la Comisión.
c) Recomendar al/a la Presidente/a de la República la formulación de un programa de estudios para la revisión periódica y análisis comparativo del estado de situación del desarrollo logístico nacional.
d) Prestar asesoría al/a la Presidente/a de la República proponiendo planes de inversión y de incentivo para la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios logísticos.
e) PrDecreto 3,
TRANSPORTES
j), k), l), m) y n)
D.O. 30.08.2024oponer al/a la Presidente/a de la República cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias para un mayor desarrollo en logística.
TRANSPORTES
j), k), l), m) y n)
D.O. 30.08.2024oponer al/a la Presidente/a de la República cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias para un mayor desarrollo en logística.
f) Asesorar, en el ámbito internacional, respecto a las políticas y programas en materias de logística y relacionadas con éstas.
g) Sugerir al/a la Presidente/a de la República las labores de capacitación de profesionales y técnicos en materias logísticas y otras relacionadas con éstas, tanto dentro como fuera del país.
h) Prestar asesoría al/a la Presidente/a de la República, proponiendo acciones conjuntas con otros organismos, públicos y/o privados, destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema logístico.
i) Informar anualmente al/a la Presidente/a de la República de los resultados de la Comisión y de la evolución de la situación en el país.
j) Las demás funciones de asesoría que le encomiende el/la Presidente/a de la República.
Artículo 5°:Decreto 3,
TRANSPORTES
Art. Único p)
D.O. 30.08.2024 El Comité de Ministros y Ministras estará integrado por:
TRANSPORTES
Art. Único p)
D.O. 30.08.2024 El Comité de Ministros y Ministras estará integrado por:
. El/la Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones, quien lo presidirá.
. El/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
. El/la Ministro/a de Hacienda.
. El/la Ministro/a de Obras Públicas.
. El/la Ministro/a de Defensa Nacional.
Adicionalmente, participarán como invitados permanentes:
. El/la Subsecretario/a General de la Presidencia.
. El/la Presidente/a del Comité Sistema de Empresas (SEP).
. El/la Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión.
En aquellas sesiones en que se aborden materias específicas vinculadas a su ámbito de competencias, participarán, como invitados especiales:
. El/la Secretario/a de la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, para temáticas vinculadas al sector logístico aéreo.
. El/la Jefe/a de la División de Evaluación Social de Inversiones, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para materias relacionadas con proyectos de inversión cuya responsabilidad corresponda a organismos de la administración del Estado o empresas públicas.
Será la Secretaría Ejecutiva quien convoque a los invitados especiales según requerimiento del Comité de Ministros y Ministras.
Los integrantes del Comité y los invitados permanentes podrán participar en las sesiones por sí mismos o mediante representantes, los cuales deberán ser informados mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia del Presidente/a del Comité de Ministros y Ministras, éste podrá designar un representante, mas el cargo de Presidente deberá ejercerlo otro de los miembros del Comité, designado de común acuerdo por ellos.
El quórum necesario para sesionar será de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros e invitados permanentes, sin contar al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.
ADecreto 3,
TRANSPORTES
q)
D.O. 30.08.2024rtículo 6°: El Comité de Ministros y Ministras sesionará cuando lo convoque el/la Presidente/a del Comité por propia iniciativa o a petición escrita de al menos tres de sus miembros o invitados permanentes, la cual para tales efectos deberá ser presentada al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.
TRANSPORTES
q)
D.O. 30.08.2024rtículo 6°: El Comité de Ministros y Ministras sesionará cuando lo convoque el/la Presidente/a del Comité por propia iniciativa o a petición escrita de al menos tres de sus miembros o invitados permanentes, la cual para tales efectos deberá ser presentada al/a la Secretario/a Ejecutivo/a.
Asimismo, podrán asistir personas adicionales no contempladas en el artículo 5° anterior que sean expresamente invitadas por el/la Presidente/a del Comité o por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, en este último caso, a solicitud de, al menos, tres de los miembros de la Comisión.
ArDecreto 3,
TRANSPORTES
r)
D.O. 30.08.2024tículo 7°: El Comité de Ministros y Ministras podrá realizar consultas al sector privado en relación con las materias que aborde la Comisión cuando lo solicite su Presidente/a o a petición de, al menos, tres de sus miembros o invitados permanentes. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva se encargará de llevarlas a cabo, en base a los procedimientos que defina la Mesa Técnica. Estos procedimientos deberán contemplar, entre otros, el régimen de protección o confidencialidad de la información que sea entregada por el sector privado en el marco de las respuestas solicitadas.
TRANSPORTES
r)
D.O. 30.08.2024tículo 7°: El Comité de Ministros y Ministras podrá realizar consultas al sector privado en relación con las materias que aborde la Comisión cuando lo solicite su Presidente/a o a petición de, al menos, tres de sus miembros o invitados permanentes. Para tales efectos, la Secretaría Ejecutiva se encargará de llevarlas a cabo, en base a los procedimientos que defina la Mesa Técnica. Estos procedimientos deberán contemplar, entre otros, el régimen de protección o confidencialidad de la información que sea entregada por el sector privado en el marco de las respuestas solicitadas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 30-AGO-2024
|
30-AGO-2024 | |||
Texto Original
De 15-JUL-2011
|
15-JUL-2011 | 29-AGO-2024 |
Comparando Decreto 298 |
Loading...