CERTIFICADO
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el N° 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley N° 18.840, certifica que el Gerente General ha resuelto, en uso de sus facultades, aprobar con fecha 13 de julio de 2011, el siguiente:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL ACUERDO N° 1602E-01-110412, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 4 DE JULIO DE 2011
CANJE DE BILLETES CHILENOS DETERIORADOS INUTILIZADOS POR EL USO DE TECNOLOGÍAS DISUASIVAS, PROVENIENTES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS DE EMPRESAS BANCARIAS Y DE SERVICIOS DE SEGURIDAD OFRECIDOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES.
El canje de billetes inutilizados como consecuencia del uso de tintas especiales que deterioren los billetes, en carácter de tecnología disuasiva de seguridad aplicada en cajeros automáticos de empresas bancarias y en el servicio de transporte de valores, que se accione con motivo de siniestros accidentales, sustracción ilícita o intento de sustracción, se sujetará a los requisitos previstos en el numeral 1 del Acuerdo de Consejo Nº 1602E-01, adoptado en su Sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2011, y a las demás instrucciones contempladas en el presente Reglamento Operativo, en adelante el "RO":
1. Los sistemas Certificado S/N,
BANCO CENTRAL
Nº 1
D.O. 17.12.2013disuasivos de seguridad a que se refiere el Acuerdo Nº 1602E-01, corresponderán a los dispositivos, tecnologías y tintas especiales que sean autorizados de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante el Decreto Supremo Nº 222, de 2013, sin perjuicio de lo establecido en el decreto exento ("D.E.") Nº 1.122, de 1998, modificado por el D.E. Nº 2.665, de 2011, respecto de las empresas bancarias que obtengan la inscripción de dichos sistemas o dispositivos disuasivos para su uso en cajeros automáticos, en el archivo o registro a que dicha normativa se refiere.
BANCO CENTRAL
Nº 1
D.O. 17.12.2013disuasivos de seguridad a que se refiere el Acuerdo Nº 1602E-01, corresponderán a los dispositivos, tecnologías y tintas especiales que sean autorizados de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante el Decreto Supremo Nº 222, de 2013, sin perjuicio de lo establecido en el decreto exento ("D.E.") Nº 1.122, de 1998, modificado por el D.E. Nº 2.665, de 2011, respecto de las empresas bancarias que obtengan la inscripción de dichos sistemas o dispositivos disuasivos para su uso en cajeros automáticos, en el archivo o registro a que dicha normativa se refiere.
Por su parte, en relación con las empresas de transporte de valores, los referidos sistemas de seguridad serán aquellos cuya autorización y registro se otorgue de acuerdo a lo establecido por el D.E. Nº 1.226, de 2000, modificado por D.E. Nº 2.662, de 2011, ambos de ese Ministerio.
Se deja constancia que el Decreto Supremo Nº 222, fue publicado en la edición del Diario Oficial de 30 de octubre de 2013; asimismo, los D.E. Nº 2.662 y 2.665, fueron publicados en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2011; preceptiva en la cual se contempla que la autorización y el registro aludido, así como su vigencia, serán acreditados mediante el pertinente certificado que, al efecto, otorgará la Autoridad Fiscalizadora a que dicha normativa se refiere. Asimismo, se contempla el establecimiento de un registro o nómina de Peritos idóneos.
2. El Banco Central de Chile, en adelante indistintamente el "BCCh", solo efectuará el canje de los billetes entintados provenientes de la activación de los mecanismos disuasivos de seguridad descritos en el Acuerdo N° 1602E-01, a la empresa bancaria o transportadora de valores que haya sufrido el siniestro accidental o que tenga carácter de víctima del delito de robo o hurto de los mismos, o de algún otro hecho delictual que incida en la sustracción ilícita o intento de sustracción del referido circulante legal, que hubiere conducido a la activación de los referidos sistemas disuasivos.
Para este efecto, deberá acompañarse la pertinente solicitud de canje suscrita por el representante legal del peticionario, conjuntamente con la información y antecedentes a que el Acuerdo citado y este RO se refieren.
3. Conforme a lo indicado, se accederá al canje de billetes entintados producto de las mencionadas tecnologías, cuya respectiva solicitud cumpla con lo estipulado en el numeral 1 del Acuerdo N° 1602E-01, en los siguientes términos:
a. Billetes entintados producto de situaciones
de siniestro o activación accidental del
respectivo sistema disuasivo de seguridad,
consistentes en eventos originados en caso
fortuito, fuerza mayor o cualquier otro
hecho que no provenga de la comisión
de un delito. Se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el numeral 1 citado,
con excepción de su letra f); o
b. Billetes entintados por la activación del
antedicho sistema disuasivo con motivo de
algún hecho que revista caracteres de
delito, ya sea en grado consumado,
frustrado o de tentativa, y que sean
recuperados en el sitio del suceso, o
entregados o restituidos a la víctima
que solicite su canje, por el Ministerio
Público o la autoridad judicial
competente. Se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el numeral 1
mencionado, con excepción de su letra g).
Se deja constancia que con excepción de
los billetes que resulten entintados
por efecto de la activación accidental o
producto de un hecho delictual, y cuya
restitución se solicite en los términos
previstos en el numeral 1 del Acuerdo N°
1602E-01, el Banco no procederá al canje
de billetes que resulten entintados en
un porcentaje inferior al 20%, de su
superficie total por anverso y reverso.
4. Para efectuar la solicitud de canje de los billetes entintados en los términos previstos en el Acuerdo N° 1602E-01, las empresas bancarias o de transporte de valores deberán entregar al BCCh la siguiente información y antecedentes:
a. Certificado emitido por la Autoridad
Fiscalizadora a que se refiere el
N° 1 del RO, que acredite la
autorización, registro y vigencia
de los dispositivos, tecnologías y
tintas especiales, cuya activación
hubiere inutilizado los billetes
deteriorados cuyo canje se solicite.
b. La certificación otorgada por un Perito
idóneo inscrito en el Registro pertinente,
individualizado en el N° 1 del RO, en
que se establezca que la tinta presente
en los billetes inutilizados producto
de dicha activación, corresponde a la
empleada en el dispositivo previamente
inscrito y a las muestras de tintas
registradas para el mismo, ante la
Autoridad Fiscalizadora.
c. AcreditarCertificado S/N,
BANCO CENTRAL
N° 1
D.O. 13.11.2014 mediante un certificado emitido
BANCO CENTRAL
N° 1
D.O. 13.11.2014 mediante un certificado emitido
por un perito idóneo con especialidad
documental, la autenticidad de cada uno
de los billetes inutilizados que se
presenten para su canje.
Sin perjuicio de lo anterior, las
empresas bancarias o transportadoras de
valores podrán eximirse de presentar el
citado certificado si en la solicitud de
canje respectiva solicitan expresamente
que el Banco Central de Chile efectúe, a
costo de la empresa solicitante, el
análisis y verificación de cada uno de
los billetes presentados a canje.
Se entenderá por costo del peritaje de
autenticidad de los billetes presentados
a canje, el valor unitario resultante de
la estimación del costo promedio de
autentificación, custodia y uso de
equipamiento especializado en los billetes
entintados inutilizados por el uso de
tecnologías disuasivas, el cual se
establece en el Anexo Nº 3 del Reglamento
Operativo.
Dicho costo se incluirá en la factura que
el Banco Central de Chile emitirá a la
empresa solicitante, en los términos
indicados en el numeral 9 del Reglamento
Operativo.
La demás documentación contemplada en el
numeral 1 del Acuerdo Nº 1602E-01, según se
trate de un siniestro o de un hecho que
revista caracteres de delito, considerando
especialmente lo previsto en sus letras f)
o g) según corresponda, todo lo cual es sin
perjuicio de los análisis o certificaciones
que, por su parte, pueda efectuar o
requerir el Banco Central de Chile.
d. Hacer entrega de los billetes
entintados inutilizados, los cuales
deberán cumplir lo dispuesto en la
letra c) del numeral 1 del Acuerdo
N° 1602E-01 y estar contenidos en
bolsas plásticas transparentes,
herméticamente selladas y con una
etiqueta de identificación detallando
el nombre de la empresa bancaria o
transportadora de valores, la fecha
de entrega al Banco Central de Chile, el
número de piezas por denominación, así
como la clave numérica o alfanumérica
del sello de seguridad.
Además los billetes deberán estar
completamente secos, separados entre sí,
y agrupados por denominación en lotes
de 100 billetes o fracción, si
corresponde. Las empresas bancarias o
de transporte de valores serán
responsables del proceso de
clasificación, autentificación y
empaquetado de los billetes, de
conformidad con los requisitos y
condiciones antedichos.
En el Anexo N°1 se adjunta listado
con el resumen de la documentación
exigida para cada caso.
5. Las empresas bancarias o de transporte de valores deberán coordinar con el Jefe del Departamento Administración de Circulante de la Gerencia de Tesorería del BCCh, la fecha y horario de recepción de los billetes entintados inutilizados por la acción de estos mecanismos disuasivos de seguridad. En todo caso, la entrega se efectuará en dependencias del Banco Central de Chile, ocasión en la cual el referido personero del Instituto Emisor, o quien le subrogue, emitirá un Acta de Recepción de los valores y la documentación que se acompañe, debiendo entregar copia de la misma al solicitante (Anexo N° 2). En todo caso, la documentación requerida en el numeral 4 de este Reglamento, deberá ser entregada, en la misma fecha, a través de la Oficina de Partes ubicada en Morandé N° 115, piso 3.
6. Asimismo, en relación con la entrega de los valores inutilizados al Banco Central de Chile, la empresa bancaria o de transporte de valores generará el mensaje Sinacofi MS-374 "AVISO BILLETES EN REVISIÓN PARA CANJE EN BCCH", en el cual deberá individualizarse, al menos, la suma total que se requiere canjear y el número de piezas por denominación.
La aceptación por parte del BCCh del mensaje Sinacofi representará la recepción provisoria del referido circulante, en espera del resultado de su verificación y análisis. El citado mensaje Sinacofi deberá ser enviado con al menos 48 horas de anticipación a la entrega física de los valores, indicando claramente el nombre y cédula de identidad del personero que estará encargado de realizar la operación de entrega, en adelante el "comisionado".
7. Se entenderá que la recepción de valores reviste carácter provisorio, en tanto no se concluya la revisión del cumplimiento de los requisitos aplicables, el recuento y establecimiento de la autenticidad de los billetes presentados al BCCh por la empresa bancaria o de transporte de valores solicitante.
En caso de existir observaciones o diferencias, el Banco Central de Chile lo informará mediante mensaje Sinacofi MS-399 "TEXTO LIBRE", y se solicitará a las empresas bancarias o de transporte de valores aclarar las mismas, en caso de resultar estas subsanables.
8. El BCCh se pronunciará por escrito respecto del resultado de la solicitud de canje de billetes entintados, que cumpla con todos los requisitos antedichos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, contado desde el día que se reciban los billetes debidamente clasificados, empaquetados de la forma requerida y con la documentación exigida en el RO. En todo caso, el Banco Central de Chile confirmará el señalado plazo al momento de recepcionar los valores, pudiendo este prorrogarse hasta un máximo total de 120 días hábiles bancarios, en función de la cantidad de solicitudes de canje que el Banco reciba de empresas bancarias o de transporte de valores.
9. Una vez que el Instituto Emisor apruebe la solicitud de canje de los billetes, la empresa bancaria o de transporte de valores solicitante deberá pagar anticipadamente al BCCh su costo de reposición, el cual se establece en Anexo N° 3 del RO, el que podrá ser actualizado anualmente por el Instituto Emisor. Para efectos del Acuerdo N° 1602E-01 y de este RO, se entenderá por costo de reposición, el valor unitario resultante de la estimación del costo promedio de elaboración, custodia y distribución de los billetes; y los demás costos de administración en que deberá incurrir el BCCh para proveer el canje de billetes entintados inutilizados por el uso de tecnologías disuasivas.
Para efectos del pago, el Banco Central de Chile emitirá la factura correspondiente a la empresa bancaria o de transporte de valores, la que dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios para su pago.
Asimismo, en dicha factura se incluirá el costo de los análisis o certificaciones que, por su parte, pueda haber efectuado o requerido el Banco Central de Chile, de conformidad con la letra c) del numeral 4 del RO.
En todo caso, en la solicitud de canje que se presente deberá aceptarse expresamente que los referidos costos serán asumidos por el solicitante.
10. El Jefe del Departamento Administración de Circulante, una vez efectuado el pago mencionado en el numeral precedente, coordinará con la empresa bancaria o transportadora de valores, la fecha de reemplazo de los billetes, cuyo canje ha sido autorizado. En todo caso, el plazo máximo para efectuar el canje una vez comunicada la resolución que accede a efectuar el canje, será de cinco días hábiles bancarios.
11. El canje de billetes deberá ser respaldado por el mensaje Sinacofi MS-375 "RESULTADO BILLETES EN REVISIÓN PARA CANJE BCCH" el cual será debidamente refrendado con la firma y cédula de identidad del comisionado indicado en el mensaje Sinacofi original MS-374 "AVISO DE BILLETES EN REVISIÓN PARA CANJE BCCH", pudiendo reemplazar al comisionado original mediante un nuevo comisionado debidamente identificado a través de un mensaje Sinacofi MS-399 "TEXTO LIBRE".
12. Los Anexos pertinentes que forman parte integrante del presente Reglamento Operativo, se encuentran a disposición de las instituciones financieras, empresas de transporte de valores, en la Gerencia de Tesorería del Banco Central de Chile.
Vigencia
13. El presente Reglamento regirá conjuntamente con el Acuerdo N° 1602E-01.
Disposiciones transitorias
14. SUPRIMIDO.
NOTA
El Numeral 2º del Certificado S/N, Banco Central, publicado el 13.11.2014, sustituye el Anexo Nº 3 relativo al costo de reposición de los billetes que sean objeto de canje, sin embargo el citado anexo no fue publicado.
El Numeral 2º del Certificado S/N, Banco Central, publicado el 13.11.2014, sustituye el Anexo Nº 3 relativo al costo de reposición de los billetes que sean objeto de canje, sin embargo el citado anexo no fue publicado.
NOTA 1
El Numeral 3º del Certificado S/N, Banco Central, publicado el 17.12.2013, sustituye el Anexo Nº 3 relativo al costo de reposición de los billetes que sean objeto de canje, sin embargo el citado anexo no fue publicado.
El Numeral 3º del Certificado S/N, Banco Central, publicado el 17.12.2013, sustituye el Anexo Nº 3 relativo al costo de reposición de los billetes que sean objeto de canje, sin embargo el citado anexo no fue publicado.
Santiago, 14 de julio de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.