Caja de ahorros.
Santiago, octubre 19 de 1858
(184) Para la aplicacion de la lei de 19 de junio del presente año en la parte que asigna a favor de la Caja de Ahorros para los empleados públicos los intereses penales de los deudores morosos, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1535 i 1538 del Código Civil i con el dictamen del Consejo de Estado, vengo en decretar:
1°.- Se tendrá por interes penal para los efectos la lei de 19 de junio del presente año el interes que se determina como tal en las leyes que penan la mora de las deudas fiscales i en las obligaciones procedentes de contratas a favor del fisco con cláusula penal de pago de intereses.
2°.- Cuando, en las obligaciones de que habla el artículo anterior, se estipularen intereses a favor del fisco independientes del interes de la cláusula penal, se tendrá por interes penal el que se adeudare desde el vencimiento del plazo determinado en la obligación, deducidos los intereses pactados que correspondan hasta la fecha del pago.
3°.- Si en la obligación no se estipularen intereses, sino para después de su vencimiento, se tendrá por interes penal todo el que en dicha obligacion se espresare i se adeudare hasta su completa estincion, como sucede con los pagarées por derechos de Aduanas.
Tómese razon comuníquese i publíquese.
Montt.
Matías Ovalle.