MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.506, DE 2006, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA INTERNACIÓN DE FRUTAS FRESCAS QUE INDICA, DESDE EL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y RESOLUCIÓN Nº 1.423, DE 2010, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS, PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS HOSPEDERAS DE EPIPHYAS POSTVITTANA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS DE CALIFORNIA Y HAWAII DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PROVISIONALES PARA DROSOPHILA SUZUKII
Núm. 4.419 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 4.506 de 2006; 1.423 de 2010, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que se hace necesario modificar la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), procedentes de los Estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, en relación a frutas frescas, con el fin de explicitar en la resolución Nº 4.506, de 2006, todos los requisitos fitosanitarios que deben ser cumplidos.
3. Que se hace necesario modificar la resolución Nº 4.506, de 2006, que establece requisitos fitosanitarios para internación de frutas frescas que indica desde el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de facilitar la certificación fitosanitaria.
4. Que como resultado de las acciones de inspección realizadas en los puntos de ingreso, se ha interceptado la plaga Monilinia fructicola en envíos de frutos frescos de carozos provenientes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, lo que determinó actualizar los requisitos fitosanitarios mediante un Análisis de Riesgo para esta plaga.
5. Que el Análisis de Riesgo para la Plaga Cuarentenaria Monilinia fructicola (2009 ARP 71), determinó que los frutos frescos de carozo de las especies durazno (Prunus persicae), nectarín (Prunus persicae var. nucipersica), ciruela japonesa (Prunus salicina), ciruela europea (Prunus domestica), damasco (Prunus armeniaca) y cereza (Prunus avium), procedentes del Estado de California de Estados Unidos de Norteamérica, corresponden a vías potenciales de introducción de esta plaga al país, siendo la dispersión un punto crítico, debido a que la fecha de ingreso de estos frutos al país, se superpone con la floración de muchas especies de Prunus en Chile.
6. Que se ha detectado en los estados de California, Oregon, Washington, Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Louisiana, Utah y Michigan de los Estados Unidos de Norteamérica, la presencia de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) que afecta frutos frescos de varias especies, por lo cual se decidió realizar un Análisis de Riesgo para esta plaga, debido al eventual riesgo de ingreso de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) a Chile.
7. Que el Análisis de Riesgo para la plaga Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae) (2010 ARPC 2), determinó que ésta califica como cuarentenaria para Chile, y que frutos frescos de las especies durazno (Prunus persicae), nectarín (Prunus persicae var. nucipersica), ciruela japonesa (Prunus salicina), ciruela europea (Prunus domestica), damasco (Prunus armeniaca), cereza (Prunus avium), constituyen a vías potenciales de introducción de esta plaga al país.
8. Que el esquema de tratamiento fitosanitario con bromuro de metilo que se utilizará en forma provisional para el control de Drosophila suzukii (Dip.: Drosophilidae), es más exigente que el tratamiento solicitado como requisito fitosanitario en la resolución Nº 1.423 de 2010 para el control de Epiphyas postvittana (Lep.: Tortricidae), por lo cual éste será solicitado para el control de ambas plagas.
Resuelvo:
I. Modifícase la resolución Nº 4.506, de 2006, que establece requisitos fitosanitarios para internación de frutas frescas que indica desde el Estado de California, Estados Unidos, en lo siguiente:
1. Reemplázase en la quinta viñeta del resuelvo número 2.1 y en la cuarta viñeta del resuelvo número 2.2 el requisito "El envío ha sido sometido a un tratamiento fungicida de post cosecha contra Monilinia fructicola", por el siguiente:
. El envío ha sido sometido a un tratamiento
fungicida en pre o post cosecha contra Monilinia
fructicola según el Procedimiento Operacional
Estándar definido por USDA/APHIS para el control de
esta plaga.
2. Agrégase a continuación de la última viñeta del resuelvo número 2.1 y 2.2, otra viñeta con el siguiente requisito:
. El envío ha sido sometido a un tratamiento para el
control de Drosophila suzukii (Dip.:
Drosophilidae), y Epiphyas postvittana (Lep.:
Tortricidae) en el caso que provengan de áreas
reglamentadas por USDA/APHIS para E. postvittana.
3. Agrégase el siguiente texto en el resuelvo 2:
"2.3 Respecto de los frutos indicados en los puntos 2.1
y 2.2 se aceptará cualquiera de los siguientes
tratamientos de acuerdo a las plagas señaladas a
continuación. Las especificaciones del tratamiento
realizado deberán estar indicadas en la sección
correspondiente del Certificado Fitosanitario:
2.3.1 Para frutos frescos de durazno, nectarín,
ciruela japonesa, ciruela europea, damasco
y cereza se aceptará el siguiente
tratamiento de fumigación con bromuro de
metilo para Drosophila suzukii (Dip.:
Drosophilidae) y Epiphyas postvittana
(Lep.: Tortricidae), el que deberá ser
realizado en origen o en destino.

2.3.2 Para frutos frescos de durazno, nectarín,
ciruela japonesa y ciruela europea se
aceptará el siguiente tratamiento de frío
para Drosophila suzukii (Dip.:
Drosophilidae), el que deberá ser
realizado en tránsito o en origen según el
siguiente esquema:

2.4 Finalizado el tratamiento, debe asegurarse que el
envío mantenga el resguardo de posibles
reinfestaciones en todo momento hasta su despacho a
Chile.
4. Agrégase el siguiente texto en el resuelvo 7:
"7.8 El envío deberá venir libre de flores, hojas y restos vegetales.".
5. Reemplázase en el resuelvo número 7.2 la frase "de la ciudad o localidad" por "el condado".
6. Elimínase del resuelvo número 8 la siguiente frase:
"La lista de dichas empacadoras aprobadas por cada condado, deberá enviarse al Servicio Agrícola y Ganadero para su autorización, mediante resolución, antes del inicio de la temporada de exportación".
7. Agrégase en el resuelvo número 9, a continuación de las palabras "Conotrachelus nenuphar" los términos "Epiphyas postvittana".
II. Modifícase la resolución Nº 1.423 de 2010 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los estados de California y Hawaii de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente:
1. Elimínase en el primer párrafo del resuelvo número 1, lo siguiente: "4.506 de 2006;".
2. Elimínase en el resuelvo número 1.2 las especies Prunus armeniaca, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus persica, Prunus persica var. nucipersica y Prunus salicina.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional