AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN TÉRMINOS QUE SEÑALA
Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.463 exento.- Visto: El oficio F.N. Nº 319, de 30 de mayo de 2011, del Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular al Fiscal Nacional del Ministerio Público y a las Fiscalías Regionales y locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 799, de 1974, la circulación en horario inhábil y días sábados en la tarde, domingos y festivos al vehículo que se individualiza, tomado en arriendo y asignado al uso de la Fiscalía local de Combarbalá.
FISCALÍA LOCAL DE COMBARBALÁ:
Vehículo : Camioneta
Marca : Chevrolet
Modelo : Luv D-MAC CC 2.4 AC BU
Año : 2009
Motor : C24SE3128703
Chasis : 8GGTFRI698A173113
Color : Blanco Alpino
I.R.N.V.M. : BTYC.97-1
Placa Única : BTYC.97
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 3.500, de 22 de octubre de 2008, del Ministerio del Interior, en lo que se refiere a la autorización para circular en días y horas inhábiles del vehículo placa patente BTYD.16, asignado a la Fiscalía indicada, por haber sido reemplazado por el vehículo ya singularizado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.