AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN TÉRMINOS QUE SEÑALA

    Santiago, 6 de junio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.463 exento.- Visto: El oficio F.N. Nº 319, de 30 de mayo de 2011, del Sr. Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular al Fiscal Nacional del Ministerio Público y a las Fiscalías Regionales y locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 799, de 1974, la circulación en horario inhábil y días sábados en la tarde, domingos y festivos al vehículo que se individualiza, tomado en arriendo y asignado al uso de la Fiscalía local de Combarbalá.

FISCALÍA LOCAL DE COMBARBALÁ:

Vehículo    :    Camioneta
Marca        :    Chevrolet
Modelo      :    Luv D-MAC CC 2.4 AC BU
Año          :    2009
Motor        :    C24SE3128703
Chasis      :    8GGTFRI698A173113
Color        :    Blanco Alpino
I.R.N.V.M.  :    BTYC.97-1
Placa Única  :    BTYC.97


    Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto exento Nº 3.500, de 22 de octubre de 2008, del Ministerio del Interior, en lo que se refiere a la autorización para circular en días y horas inhábiles del vehículo placa patente BTYD.16, asignado a la Fiscalía indicada, por haber sido reemplazado por el vehículo ya singularizado.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.