DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL BOSQUE FOSIL DE PUNTA PELLUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, X REGION
Núm. 48.- Santiago, 17 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los artículos 6, N° 1 y 31 de la ley N° 17.288, y la facultad que me confiere el artículo 10, N° 1, del decreto ley N° 527, de 1974.
Considerando:
El acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, adoptado en sesión de fecha 7 de Diciembre de 1977, en orden a declarar Santuario de la Naturaleza el bosque fósil de Punta Pelluco, por tratarse de un bosque de alerzal fósil, no petrificado, conservado en forma natural,
Decreto:
Declárase Santuario de la Naturaleza el bosque fósil de Punta Pelluco, ubicado a 5 kilómetros al Este de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, X Región, de 100 por 400 metros de superficie, con los siguientes deslindes: Norte, con la base del barranco; Sur, la línea de playa con bajamar; Este, línea arbitraria que une perpendicularmente al barranco con la línea de playa con bajamar, cien metros al Este de Punta Pelluco, y Oeste, línea arbitraria que une perpendicularmente el barranco con la línea de playa con bajamar, trescientos metros al Oeste de la Punta Pelluco.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- J. Agustín Soto Miranda, Coronel de Ejército, Subsecretario de Educación Pública subrogante.