CREA AREA DE PROTECCION LAGO VICHUQUEN Y PROHIBE LA CORTA DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS
Santiago, 22 de Marzo de 1976. - Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 55.- Vistos: lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal, en oficio Nº 166, de 11 de Febrero de 1976; lo solicitado por el Servicio Nacional de Turismo, en oficio número 269/8, de 5 de Marzo de 1976: lo dispuesto en el artículo 56 de la ley número 15.020; el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto de la Ley de Bosques, modificado por la ley 15.066, de 14 de Diciembre de 1962; las leyes N.os 16.436 y 16.648; el DFL. Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, y los decretos leyes N.os 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y
Considerando:
Que es función del Estado promover el desarrollo turístico del país;
Que se hace imprescindible la regularización del uso de la vegetación en el sector que más adelante se indica, para acrecentar la belleza de sus paisajes, de gran atractivo en el área de Vichuquén;
Que el uso descontrolado de la vegetación está causando la destrucción del sistema ecológico, en el cual habitan especies de gran interés científico,
Decreto:
Artículo 1º- Créase el área de Protección Turística Lago Vichuquén, situada en las comunas de Hualañé, Licantén y Vichuquén, del departamento de Mataquito, en la provincia de Curicó, y comprendida en los siguientes deslindes:
Norte: La línea divisoria de aguas con la cuenca del estero San Pedro de Alcántara, que se inicia a orillas del Océano Pacífico y continúa por los cerros Pantanillo, Las Pancoras y Alto Totoralillo; sigue por el camino de Vichuquén a Llico sobre la divisoria de aguas, continúa por las cerros Peñón, Barrancas Blancas, Perdigadero y termina en el cerro Hornillas.
Este: Por la línea divisoria de aguas con la cuenca del estero Nilahue, que se inicia en el cerro Hornillas, continúa al cerro Rayado de Ranguil y concluye en el cerro La Calor.
Sur: La línea divisoria de aguas con el río Mataquito, que se inicia en el cerro La Calor y pasa por los cerros Los Montes, del Buitre. El Mirador y termina en el cruce de esta línea con el llamado Camino del Inca, que une las localidades de Lora y Llico;
Oeste: Por el Camino del Inca, en el tramo que se inicia en el cruce referido y sigue por los cerros Castillo, Tinaja, Altos de Lipimávida, Altos de La Pitra, La Zanja, Alta de Llico y termina en la localidad de Llico; continúa por la línea de altas mareas y termina en punto original del deslinde norte.
Artículo 2º- Prohíbese, dentro de la zona de protección turística referida en el artículo precedente, la corta o el aprovechamiento en cualquier forma de los árboles o arbustos situados en los lugares que se indican:
a) En los terrenos de aptitud forestal;
b) En aquellos situados a menos de 100 metros de ambas orillas de los caminos públicos, y
c) En los terrenos situados a menos de 200 metros de las orillas de los esteros, lagos, lagunas y nacimientos de vertientes.
Artículo 3º- No obstante lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe de la Corporación Nacional Forestal, podrá autorizar la corta de árboles y arbustos dentro de los deslindes fijados en el artículo 1º, cuando razones técnicas así lo aconsejen, debiendo dicha Corporación impartir normas precisas sobre la forma y las condiciones en que deberá realizarse el aprovechamiento.
Artículo 4º- El Cuerpo de Carabineros, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal arbitrarán todas las medidas necesarias para hacer respetar las normas contenidas en el presente decreto, fiscalizando su cumplimiento.
Artículo 5º- Las Infracciones a las normas de este decreto serán sancionadas administrativamente por el Servicio Agrícola y Ganadero, en conformidad a las disposiciones contenidas en el Párrafo III del Capítulo IX del Titulo XI de la ley Nº 16.640, de Reforma Agraria, sin perjuicio de la facultad que tiene la Corporación Nacional Forestal de dejar de inmediato sin efecto la autorización correspondiente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese, por cuenta de la Corporación Nacional Forestal.- Por orden del Presidente de la República, Tucapel Vallejos Reginato, General de Carabineros, Ministro de Agricultura.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.