DECLARA AREA DE PROTECCION, EL SECTOR QUE INDICA, DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO Y VALPARAISO
Santiago, 30 de Diciembre de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 438.- Vistos: Lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal en oficio N.o 1.680, de 5 de Diciembre de 1975; lo expresado por la Dirección de Turismo en su oficio número 1.369/5, de fecha 10 de Diciembre de 1974; lo dispuesto en el artículo 56.º de la ley N.o 15.020; el decreto con fuerza de ley número 294, de 1960, orgánico de este Ministerio; la ley N.o 16.640, y los decretos leyes N.os 1, de 1973; 527 y 806, de 1974, y 1.028, de 1975, y
Considerando:
Que es función del Estado promover el desarrollo del turismo en el país;
Que es imperativo, en el sector que más adelante se individualiza en las actuales provincias de Santiago y Valparaíso, prohibir la destrucción de árboles y arbustos, a fin de preservar y acrecentar la belleza del paisaje y evitar la destrucción de especies forestales autóctonas, y
Que la corta indiscriminada de la vegetación nativa existente intensificaría el proceso de erosión en estos suelos,
Decreto:
Primero: Declara Area de Protección y prohíbe la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos que se encuentran en el sector comprendido entre los siguientes límites en las actuales provincias de Santiago y Valparaíso,
NORTE: Una línea que se inicia en el Cerro San Isidro y une los cerros Santa Teresa, Piedra del Reloj, Cerro del Diablo, Blanco de las Mazas, continuando en dirección a Tabón hasta la Carretera Panamericana, en la intersección con el límite provincial Santiago - Valparaíso;
SUR: Por el trazado del Canal de las Monedas hacia el Poniente hasta el Camino Santiago - Valparaíso; siguiendo por esta ruta hasta el Túnel de la Cuesta Zapata;
ORIENTE: Por la Carretera Panamericana hasta el Estero Chacabuco; por el curso de los esteros Chacabuco y Lampa hasta interceptar una línea entre los cerros Trincaco y Chape; continuando por la línea que une las cumbres de los cerros Trincaco, Caracha, Quitasol y Puntilla Lo Vásquez; a la boca oriental del Túnel Lo Prado el Cerro Buitrera y terminando en la intersección del Canal de las Mercedes con el Camino Santiago - Valparaíso;
PONIENTE: Desde el Túnel Zapata por el cordón de la Cuesta Zapata y luego por la línea de cumbres que limitan por el Poniente la hoya del Estero Puangue, uniendo los cerros Las Cabras, Mercilla, Mauco de Vinilla, El Alamo, El Quillay, Pelumpén, Buitral y San Isidro.
Segundo: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional Forestal podrá autorizar la corta de árboles dentro de los límites fijados precedentemente, cuando dichas faenas tengan por objeto despejar terrenos para la construcción o la realización de obras de beneficio público o la puesta en marcha de planes de manejo.
La autorización que se conceda para los efectos señalados en el inciso anterior, deberá señalar la forma y condiciones en que se realizará el aprovechamiento.
Tercero: El Cuerpo de Carabineros de Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación Nacional Forestal arbitrarán las medidas necesarias para hacer respetar las normas contenidas en el presente decreto, debiendo fiscalizar su cumplimiento.
Cuarto: Las infracciones a las normas de este decreto serán sancionadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Párrafo III, Capítulo IX, Título XI de la ley número 16.640.
Quinto: El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización a que se refiere el artículo 2.o del presente decreto, hará aplicable al infractor las sanciones señaladas en el artículo 4.o, sin perjuicio de la facultad de la autoridad respectiva de dejar, de inmediato, sin efecto, la autorización correspondiente.
Tómese razón, comuníquese y publíquese por cuenta de la Corporación Nacional Forestal. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura, Ministro de Agricultura subrogante. - Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted. - Renato Gazmuri Schleyer, Subsecretario de Agricultura.