AGREGA Nº 20 NUEVO EN LA LETRA D DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 545 exento.- Santiago, 17 de junio de 2011.- Vistos: El decreto supremo Nº1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados, lo dispuesto en el artículo 2º Nº1 y artículos 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas, el oficio ord. Nº 8.502, de 23 de mayo de 2011, de la Dirección Nacional de Aduanas, y sus antecedentes, y lo señalado en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
La presentación de la empresa Terminal Marítimo Vopak - Oxiquim Mejillones S.A., de 19 de octubre de 2010, efectuada ante la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, en que se solicita la fijación de un punto habilitado permanente, para el funcionamiento de un terminal marítimo, ubicado en la comuna de Mejillones, el que comprende un fondeadero dotado de tres boyas y cañerías submarinas e instalaciones en tierra para el almacenamiento y carguío de graneles líquidos.
Que, la habilitación se solicita en carácter de permanente para el paso de personas, exportación e importación de graneles líquidos, rancho de naves y todo tipo de operaciones aduaneras.
Que, para el desarrollo del proyecto, la empresa solicitante es titular de una concesión marítima mayor, otorgada mediante decreto exento Nº 15, de 8 de enero de 2009, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina y de una servidumbre subterránea para instalación de ducto, otorgada por la I. Municipalidad de Mejillones, mediante decreto exento Nº 2.348, de 23 de diciembre de 2009.
Que, por oficio Nº100, de 04 de febrero de 2011, la Dirección Regional de Aduana de Antofagasta, luego de la revisión física del área solicitada, emitió opinión favorable para la habilitación indicada,
Decreto:
Agrégase en la letra D, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 20 nuevo:
20. Terminal Marítimo Permanente Paso de personas,
Vopak Oxiquim, exportación e importación de
en la comuna de graneles líquidos, rancho de
Mejillones naves y todo tipo de
operaciones aduaneras.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.