ESTABLECE ENSEÑANZA DE NORMAS Y HABITOS DE SEGURIDAD EN EL TRANSITO PUBLICO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

      Núm. 17.752.- Santiago, 15 de Diciembre de 1958.- Visto: los antecedentes y la nota N° 355, de 3 de Diciembre da 1958, de la Superintendencia de Educación Pública,

      Decreto:


      1°.- Inclúyense entre las actividades oficiales y permanentes que realizan los establecimientos de enseñanza fiscal, dependiente de las Direcciones Generales de Educación, para completar la formación, de los alumnos, las que se indican a continuación:
a) Enseñanza de las normas que regulan el tránsito;
b) formación de hábitos de seguridad en el tránsito, y
c) Formación de "Brigadas Escolares de Seguridad".
    2°.- Las Direcciones Generales de Educación impartirán las instrucciones para la organización y desarrollo, de las actividades educativas a que se refiere el número anterior, en las cuales se tendrá en cuenta la reglamentación vigente sobre tránsito público. El funcionamiento de las "Brigadas de Seguridad" se regirá por el Folleto denominado "Directiva" que, sobre la materia, ha elaborado el Comité Nacional de Seguridad del Tránsito.
    3°.- Las referidas actividades educativas estarán a cargo de los Profesores de Curso de Enseñanza Primaria y de los Profesores Jefes de Curso de Enseñanza Secundaria; Normal; y Agrícola, Comercial y Técnica. El asesoramiento y supervigilancia de dichas actividades estarán a cargo le dos o más profesores por cada Dirección Departamental o Local de Educación Primaria, designados por los Jefes de dichos servicios, en uso de las facultades que les confiere el artículo 70° del Reglamento General de las Escuelas Primarias. En los establecimientos de Enseñanza Secundaria; Normal; Agrícola, Comercial y Técnica, dichas funciones estarán a cargo de los respectivos Jefes de establecimientos.
    4°.- Los Directores Generales de Educación adoptarán las medidas que estimen convenientes para facilitar al personal que atienda estas actividades educativas la instrucción y preparación necesarias para el desempeño de sus funciones, sea a base de instrucciones o de cursos especiales.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESAANDRI R.- Francisco Cereceda Cisternas.