SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA
Núm. 2.041 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y el decreto exento Nº 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 2.282. de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del DS Nº 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los DS Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 577 y Nº 608, ambos de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y el decreto exento Nº 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante decreto exento Nº 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1º de agosto de 2011.
Resuelvo:
1º.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1º de agosto de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones
Anchoveta Engraulis ringens XV a X Regiones
Jurel Trachurus murphyi XV a X Regiones
Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones
Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones
Merluza de tres aletas Micromesistius
australis X a XII Regiones
Merluza de cola Macruronus
magellanicus V a XII Regiones
Merluza del sur Merluccius australis X a XII Regiones
Congrio dorado Genypterus blacodes X a XII Regiones
Raya Raja flavirostris VIII a X Regiones
Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones
Langostino amarillo Cervimunida Johni III y IV Regiones
Alfonsino Beryx splendens XV a XII Regiones
Besugo Epigonus
crassicaudus III a X Regiones
Langostino colorado Pleuroncodes monodon XV a IV Regiones.
2º.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
NOTA
La Resolución 2664 Exenta, Economía, publicada el 18.10.2011, rectifica la presente norma en el sentido de señalar que el nombre científico de la especie Raya volantín, conforme su actual clasificación taxonómica, corresponde a Zearaja chilensis.
La Resolución 2664 Exenta, Economía, publicada el 18.10.2011, rectifica la presente norma en el sentido de señalar que el nombre científico de la especie Raya volantín, conforme su actual clasificación taxonómica, corresponde a Zearaja chilensis.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).