MODIFICA DECRETO Nº 409 EXENTO, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 697 exento.- Santiago, 29 de julio de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 054/2011, de fecha 15 de julio de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.
Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado mediante Memorándum citado en Visto, la modificación de los plazos establecidos para la veda biológica del mencionado recurso hidrobiológico, en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica para el recurso Loco entre la I y XII Regiones, en el sentido de reemplazar su literal b) por el siguiente:
"b) área marítima de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.