Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda biológica para el recurso Loco entre la I y XII Regiones, en el sentido de reemplazar su literal b) por el siguiente:
    "b) área marítima de la VII a la XI Regiones, entre el 1 de septiembre y el 31 de enero del año calendario siguiente."