INVALIDA RESOLUCIÓN QUE INDICA Y REEMPLAZA POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUE PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURICÓ

    Núm. 93 afecta.- Talca, 16 de marzo de 2011.- Vistos:

    1.- El artículo 111 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100 de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    2.- La ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por DFL 1/19175 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, promulgado el 8 de agosto de 2005 y publicado el 8 de noviembre del mismo año, y sus modificaciones;
    3.- El DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 18 de diciembre de 1975 y publicado el 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus posteriores modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 43 inciso antepenúltimo que dispone que, aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los incisos precedentes de la misma norma, será promulgado por resolución del intendente;
    4.- Que, la disposición citada, en su inciso penúltimo dispone que "los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza." Y que "Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes";
    5.- Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el 2011;
    6.- El acuerdo N° 158-2007 del Concejo Municipal de Curicó, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2007, que aprueba el inicio del proceso de tramitación del nuevo Plan Regulador de la Comuna de Curicó de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.11 de la OGUC, facultando al señor Alcalde para su gestión y encomendando a la Dirección de Obras Municipales coordinar dicho proceso ante los organismos pertinentes con el propósito de materializar finalmente la aprobación de dicho Plan Regulador, certificado por el Secretario Municipal de la I. Municipalidad de Curicó, en su calidad de ministro de fe;
    7.- El decreto exento N° 01775 de 23 de octubre de 2007 de la I. Municipalidad de Curicó que aprueba dar inicio al proceso de tramitación del nuevo Plan Regulador de la Comuna de Curicó, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.11 de la OGUC. y encomienda a la Dirección de Obras Municipales la coordinación del proceso ante los organismos pertinentes;
    8.- El Acuerdo N° 228-2007 del Concejo Municipal de Curicó, de 18 de diciembre de 2007 y el decreto exento N° 26 de 07 de enero de 2008, que aprueban el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de Curicó y las proposiciones de respuesta a las observaciones;
    9.- La resolución exenta N° 237 de fecha 7 de agosto de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, que califica favorablemente el proyecto "Plan Regulador Comunal Curicó" y certifica que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan Regulador Comunal Curicó" cumple con la normativa de carácter ambiental;
    10.- El documento de fecha 11 de agosto de 2009, de la Unidad Jurídica de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule a la Jefa Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma repartición, en la cual informa que el estudio del Plan Regulador de la comuna de Curicó, se encuentra formalmente ajustado al procedimiento de aprobación consensuado y no merece observaciones de la Unidad Jurídica;
    11.- El oficio ordinario N° 1677 de 02 de noviembre de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, al señor Intendente Regional, por el cual emite informe técnico favorable al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curicó y remite los antecedentes del caso para su aprobación por el Consejo Regional del Maule;
    12.- El ordinario N° UGD 3242 de 29 de diciembre de 2009, mediante el cual el Intendente Regional solicita la aprobación por parte del Consejo Regional del Maule del Plan Regulador de Curicó.
    13.- El Acta de la Sesión Ordinaria N° 483 del Consejo Regional del Maule, celebrada con fecha 05 de enero de 2010, cuya autenticidad se certifica, en su calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule con fecha 9 de marzo de 2011, en que consta el acuerdo del Consejo Regional de aprobar íntegramente el Plan Regulador de la Comuna de Curicó y, el oficio ordinario N° 010 de fecha 06 de enero de 2010 de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Maule, quien en su calidad de ministro de fe de ese órgano colegiado, comunica que en la Sesión Ordinaria citada, el Consejo Regional acordó aprobar la propuesta de Plan Regulador Comunal de Curicó;
    14.- La resolución afecta N° 21 de 05 de febrero de 2010 del Gobierno Regional del Maule, que promulgó el Plan Regulador de Curicó;
    15.- El oficio N° 003675 de fecha 29.06.2010, de Contraloría General de la República, Región del Maule;
    16.- El oficio ord. Nº UGD 1459 de 15 de julio de 2010 de Intendente Región del Maule (S) a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el cual se devuelven los antecedentes y se solicita dar curso a las gestiones pertinentes que permitan subsanar los reparos contenidos en el documento de Contraloría citado en el numeral precedente;
    17.- El oficio ord. N° 813 de fecha 28 de julio de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule al Alcalde de Curicó mediante el cual devuelve expedientes del Plan Regulador Comunal de Curicó;
    18.- El oficio Nº 935 de 08 de septiembre de 2010, mediante el cual el Alcalde de Curicó remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Plan Regulador de Curicó, dando cuenta de haberse subsanado las observaciones formuladas por Contraloría;
    19.- El oficio ord. Nº 1380 de 28 de octubre de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule al Alcalde de Curicó mediante el cual se le solicita resolver a la brevedad las modificaciones necesarias para subsanar la totalidad de las observaciones realizadas por Contraloría General de la República al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curicó;
    20.- El documento sin número de fecha 21 de noviembre de 2010 del Alcalde de Curicó, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, respuesta a las observaciones pendientes del PRC de Curicó;
    21.- El ord. N° 1630 de 13 de diciembre de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule al Intendente Regional donde envía respuestas preparadas por la I. Municipalidad de Curicó a observaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curicó, realizadas por la Contraloría General de la República;
    22.- El oficio ord. N° UGD 2855 de fecha 28 de diciembre de 2010 de la Unidad de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional del Maule a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, que solicita rectificación de errores detectados en documentos que integran el Plan Regulador Comunal de Curicó;
    23.- El ord. Nº 0037 de 07 de enero de 2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, mediante el que se remite al señor Intendente Regional el Plan Regulador Comunal de Curicó, junto con los documentos que dan cuenta del proceso aprobatorio conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    24.- El ord. N° UGD 189 del 28 de enero de 2011, de Intendente Regional al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, mediante el que solicita aprobación del Plan Regulador de Parral y rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Curicó;
    25.- Copia del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 509 celebrada con fecha 01 de febrero de 2011 del Consejo Regional del Maule, cuya autenticidad se certificada, en su calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule con fecha 9 de marzo de 2011, en la en que consta el acuerdo del Consejo Regional de aprobar las rectificaciones realizadas por la Contraloría General de la República al Plan Regulador de la Comuna de Curicó y, el oficio Ordinario N° 097 de fecha 02 de febrero de 2011 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, quien en su calidad de ministro de fe de ese órgano colegiado, da cuenta del acuerdo anterior;
    26.- La ley Nº 19.880, en especial lo dispuesto en su artículo 53;
    27.- La resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, en oficio Nº 003675 de fecha 29.06.2010, la Contraloría General de la República, Región del Maule, representó la resolución afecta Nº 21 de 05 de febrero de 2010 del Gobierno Regional del Maule, que promulgó el Plan Regulador Comunal de Curicó, sobre la base de los vicios de legalidad y deficiencias formales de que da cuenta el citado oficio;
    2º Que, por oficio ord. Nº UGD 1459 de 15 de julio de 2010 de Intendente Región del Maule (S) a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se devuelven los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Curicó y se solicita dar curso a las gestiones pertinentes para subsanar los reparos contenidos en el documento de Contraloría citado en el numeral precedente;
    3º Que, los documentos citados en los vistos números 17 al 22, ambos inclusive, de la presente resolución dan cuenta de las gestiones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Gobierno Regional del Maule y la I. Municipalidad de Curicó, en orden a subsanar las observaciones y ajustar a derecho el instrumento de planificación territorial a que se refiere la presente resolución;
    4º Que, mediante ord. Nº 0037 de 07 de enero de 2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, remitió al señor Intendente Regional el Plan Regulador Comunal de Curicó, junto con los documentos que dan cuenta del proceso aprobatorio conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
    5º Que, por oficio Nº 189 de fecha 28.01.2011, el Intendente Regional del Maule, en su calidad de Ejecutivo, remitió al Consejo Regional del Maule los antecedentes del Plan Regulador Comunal de Curicó con las rectificaciones que dispuso Contraloría General de la República y solicitó su conocimiento y aprobación de las mismas;
    6º Que, como consta del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 509 de fecha 01 de febrero de 2011 del Consejo Regional del Maule, este órgano colegiado tomó conocimiento y aprobó las rectificaciones al proyecto de Plan Regulador Comunal de Curicó, de lo que también da cuenta el oficio Nº 097 de 02 de febrero de 2011, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule;
    7º Que, introducidas las modificaciones y subsanados los defectos observados por Contraloría General de la República en los documentos que integran el Plan Regulador Comunal de Curicó, procede invalidar la resolución del Gobierno Regional objeto de la representación por vicios de legalidad y dictar el acto administrativo de reemplazo, conforme a derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado;
    8º Que, la invalidación y reemplazo de la resolución aludida no afecta derechos de terceros puesto que dicho acto administrativo no alcanzó a producir efectos.

    Resuelvo:

    1.- Atendidos los vicios de legalidad que la afectaron, representados en oficio Nº 003675 de fecha 29.06.2010 de la Contraloría General de la República, Región del Maule invalídase la resolución afecta Nº 21 de fecha 05 de febrero de 2010 del Gobierno Regional del Maule y reemplázase por la presente resolución que promulga el Plan Regulador Comunal de la comuna de Curicó;

    2.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Curicó, aprobado por el Consejo Regional del Maule en Sesión Ordinaria N° 483 de fecha 05 de enero de 2010, según consta en oficio ordinario N° 010 de fecha 06 de enero de 2010 de su Secretaria Ejecutiva, incorporadas sus rectificaciones aprobadas por el Consejo Regional del Maule en Sesión Ordinaria Nº 509 de fecha 01 de febrero de 2011 del Consejo Regional del Maule al Plan Regulador Comunal de Curicó, de lo que también da cuenta el oficio Nº 097 de 02 de febrero de 2011, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule;

    3.- La ordenanza local del Plan Regulador de la Comuna de Curicó, que junto con sus planos y documentos técnicos, forma parte integrante de la presente resolución, es del tenor siguiente:
 

    TÍTULO 1

    Disposiciones Generales


    CAPÍTULO 1.1

    Generalidades


    Artículo 1.1.1. Definición
    El Plan Regulador de la Comuna de Curicó, en adelante el Plan, es un instrumento de planificación territorial que orienta, el proceso de desarrollo físico y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Curicó, regula las áreas urbanas de la ciudad de Curicó - Sarmiento y las localidades de La Obra, Los Niches y Cordillerilla, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y sus modificaciones.
    El Plan, tiene jurisdicción sobre el territorio incluido al interior de los límites urbanos definidos en este Plan conformando el Sistema de Áreas Urbanas de la Comuna de Curicó.

    Artículo 1.1.2 Documentos del Plan
    En concordancia con lo dispuesto en la LGUC y la OGUC, el Plan se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local (OL) y los Planos.
    PRC- Curicó- ZUS-01 Zonificación Uso de Suelo – Ciudad de Curicó-Sarmiento
    PRC- Curicó- ZUS-02 Zonificación de Uso de Suelo – Localidad de Cordillerilla
    PRC- Curicó- ZUS-03 Zonificación de Uso de Suelo – Localidad de Los Niches
    PRC- Curicó- ZUS-04 Zonificación de Uso de Suelo – Localidad de La Obra


    CAPÍTULO 1.2

    Descripción de Límites de Áreas Urbanas


    Artículo 1.2.1 Límites Urbanos
    Los Límites Urbanos del Plan que aparecen graficados en los planos mencionados en el artículo 1.1.2 de la presente Ordenanza Local, se encuentran compuestos por las líneas poligonales cerradas definidas por los puntos C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C31, C32, C33, C34, C35, C36, C37, C38, C39, C40, C41, C42, C43, C44, C45, C46, C1 para la ciudad de Curicó- Sarmiento; CR1, CR2, CR3, CR4, CR5, CR6, CR7, CR8, CR9, CR10, CR11, CR12, CR1 para la Localidad de Cordillerilla; N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7, N8, N9, N10, N11, N12, N13, N14, N15, N16, N17, N1 para la Localidad de Los Niches y O1, O2, O3, O4, O5, O6, O7, O8, O9, O10, O11, O12, O13, O14, O15, O1 para la Localidad de La Obra; los que se describen a continuación.

Límite urbano Ciudad de Curicó

   

Límite Urbano Localidad de Cordillerilla

   

Límite Urbano Localidad de Los Niches.

   

Límite Urbano Localidad de La Obra

   

    TÍTULO 2

    Normas Generales Técnico Urbanísticas


    CAPÍTULO 2.1

    Sobre los Bienes Nacionales de Uso Público


    Artículo 2.1.1 Acerca de la Publicidad
    No se permite publicidad en voladizo sobre las aceras, ni publicidad con soporte cimbreante. La instalación de publicidad de letreros para establecimientos comerciales se deberá instalar en el plomo de la fachada.

    CAPÍTULO 2.2

    Normas Generales de Urbanización en Espacio Privado


    Artículo 2.2.1 Cierros

    Los sitios eriazos que enfrenten o colinden con espacios públicos deben considerar la habilitación de cierro perimetral de acuerdo a los establecido en la OGUC. Los cierros deberán ser definitivos y permanentes de una altura no inferior a 2,00 m, con un 70% de transparencia hacia los costados que enfrenten cualquier espacio público.
    Para los sitios no eriazos, se deberá contemplar las exigencias de cierro consideradas para cada zona de las señaladas en la presente Ordenanza Local.

    CAPÍTULO 2.3

    Cesiones Gratuitas de Terreno en Urbanizaciones


    Artículo 2.3.1 Proporción de Áreas Verdes
    Para todas las áreas verdes transversales al espacio público con un solo frente hacia la vía pública, resultantes de las cesiones gratuitas de suelo en loteos contempladas en la OGUC, deberán conservar un proporción que no supere la razón 3:1 entre el frente y fondo que definan su perímetro.

    CAPÍTULO 2.4

    Sobre Estacionamiento


    Artículo 2.4.1 Exigencias Mínimas de Estacionamientos
    Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.
    Para el cumplimiento de la exigencia del número de estacionamientos, no se permitirá su emplazamiento en los antejardines, a excepción de los estacionamientos de visitas, según lo establecido en la OGUC.

    Artículo 2.4.2 Exigencias de Estacionamientos según destino de las Edificaciones
    Según el destino de las edificaciones se deberá contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan a continuación.

   

(1)  En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas.
(2)  Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
   
      Superficie Útil        Nº Estacionamientos
    - Hasta 1000 m2          1 estacionamiento de 30 m2
    - De 1001 a 3000 m2      2 estacionamientos de 30 m2 c/u
    - De 3001 a 6000 m2      3 estacionamientos de 30 m2 c/u 

    - De 6001 a 12000 m2      4 estacionamientos de 30 m2 c/u
    - Más de 12000 m2        5 estacionamientos de 30 m2 c/u
   
(3)  Adicionalmente los terminales de distribución deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados.
(4)  Sin prejuicio de lo indicado en la Tabla anterior, los Establecimientos educacionales deberán consultar un estacionamiento para transporte escolar por cada 70 alumnos de enseñanza básica y media y un estacionamiento cada cien alumnos de enseñanza prebásica con una unidad como mínimo en cada caso.

    TÍTULO 3

    Normas Generales de Usos de Suelo


    CAPÍTULO 3.1

    Uso de Suelo Residencial

    Para los efectos de aplicación de la presente ordenanza se distinguen la clasificación de uso residencial en las siguientes categorías:

    Vivienda
    Hospedaje


    CAPÍTULO 3.2

    Uso de Suelo Equipamiento


    Artículo 3.2.1 Grupos de Actividades Asociadas a Equipamiento.
    Los criterios y condiciones respecto de tipos y escalas de los equipamientos se ajustará a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio de lo anterior, en el cuadro siguiente se identifican por grupos de actividades asociadas a cada clase de establecimiento.

   

    Artículo 3.2.2 Condiciones Específicas para Usos de Equipamiento
    Se especifican las condiciones a determinados usos a fin de prever molestias, o conflictos por incompatibilidad o fricción entre actividades en el medio urbano, las que se indican a continuación:
    Almacenamiento y distribución minorista de combustibles
    Además de las condiciones establecidas en la Oguc, se establecen las siguientes normas urbanísticas para establecimientos de almacenamiento y distribución minorista de combustibles:

-    Superficie predial mínima:    800 m2
-    Sistema de Agrupamiento:      Aislado
-    Distanciamiento mínimo:      10m.

    Culto y Cultura
    Los edificios de uso público de equipamiento culto y cultura deberán tener antejardín, que tendrá un fondo mínimo de un 1/3 del frente del terreno.

    CAPÍTULO 3.3

    Usos de Suelo Infraestructura


    Artículo 3.3.1 Trazado y Edificaciones de Infraestructura
    Los trazados y redes de infraestructura de transporte, sanitaria o energética, son permitidas en toda el área normada por el presente Plan. Las instalaciones y edificaciones correspondientes, sólo podrán instalarse en las zonas donde expresamente se permita.

    TÍTULO 4

    Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas


    Artículo 4.1.1 Definición de Macroáreas
    Para los efectos de aplicación de la presente OL se establecen las siguientes Macroáreas:

    Área Urbana
    Área de Riesgo y Protección Patrimonial Cultural

    Artículo 4.1.2 Zonificación
    Las Áreas Urbanas establecidas para la Comuna de Curicó se describen a continuación:

Área Urbana    Zona    Descripción
              ZCC    Zona Centro Cívico
              ZU-1    Zona Urbana Central 1
              ZU-2    Zona Urbana Pericentral 2
              ZU-3    Zona Urbana Mixta 3
              ZU-4    Zona Urbana Mixta 4
              ZU-5    Zona Urbana Mixta 5
              ZU-6    Zona Residencial 6
              ZU-7    Zona Residencial 7
              ZU-8    Zona Residencial 8
              ZU-9    Zona Residencial 9
              ZU-10  Zona Residencial 10
              ZU-11  Zona Residencial 11
              ZI      Zona Industrial
              ZAV    Zona Área Verde
              ZE-1    Zona Especial 1 Equipamiento
                      Recreacional y Turístico
              ZE-2    Zona Especial 2 Equipamiento Comercial
              ZE-3    Zona Especial 3 Infraestructura y
                      Equipamiento Exclusivo
              ZE-4    Zona Especial 4 Equipamiento Deportivo
              ZE- 5  Zona Especial 5 Infraestructura
                      Estación de FFCC

Áreas de Riesgo y Protección Patrimonial Cultural
Áreas de Riesgo
              ZRI    Zona de Riesgo Inundación Cauces
                      Superficiales
Áreas de Protección Patrimonial Cultural
              M      Monumentos Históricos
              ZT      Zona Típica
              ICH    Inmuebles de Conservación Histórica

    Artículo 4.1.3 Usos de Suelo y Normas Específicas
    Para las zonas indicadas en el Artículo 4.1.2 Zonificación, de la presente OL se fijan las normas de uso de suelo condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:

   

    ZAV Zona Area Verde
    Corresponden a las zonas declaradas por el Plan Regulador que pueden ser terrenos particulares como fiscales, que no son bienes nacionales de uso público, de acuerdo a lo señalado en la OGUC. El destino vivienda estará prohibido en esta zona.

   

    ÁREA DE RIESGO Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL CULTURAL

    ÁREAS DE RIESGO

    ZRI Zona de Riesgo de Inundación Cauces Superficiales

    Concordante con lo señalado en estas zonas queda prohibido el desarrollo de actividades vinculadas a alguno de los tipos de usos de suelo.
    Una vez que se cumpla con lo dispuesto en la OGUC, referente a la presentación de estudios fundados que determinen las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, solo se permitirá el uso de área verde y los usos complementarios a este definidos en la OGUC, prohibiéndose la vivienda.

    ÁREAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL CULTURAL

    MONUMENTOS NACIONALES

M      Monumentos Históricos

   

    Las Normas Urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las de la Zona en que se encuentran.

    ZT Zona Típica
    Se establece el reconocimiento de la Zonas Típica de Curicó para la cual se deberá dar cumplimiento al instrumento legal denominado "Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas", para el manejo del sector Plaza de Armas de Curicó declarada Zona Típica Pintoresca según D. S. 1156 04/11/1986, de acuerdo a la ley N°17.288, el que establece condiciones técnicas para un completo y correcto funcionamiento de dichas áreas protegidas oficialmente.
    Las Normas Urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes y las correspondientes a las nuevas edificaciones, serán a las de la zona ZCC.

    ICH Inmuebles de Conservación Histórica
    Los inmuebles de conservación histórica, en conformidad a lo que establece la LGUC, y la OGUC, se detallan a continuación:

   

    Las Normas Urbanísticas a aplicar en las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en inmuebles que correspondan a esta categoría, serán las de la Zona en que se encuentran.

NOTA
      El artículo primero del Decreto 1056 Exento, Municipalidad de Curicó, publicado el 28.03.2026, modifica la presente norma en el sentido de incrementar en un 20% la altura máxima de edificación establecida para la Zona ZU-1 Zona Urbana Central 1 del área urbana de Curicó del Plan Regulador Comunal de Curicó, aprobado por la presente norma, no incluyendo las localidades urbanas de Sarmiento, La Obra, Los Niches y Cordillerilla. De este modo, se aumenta en 2,80 metros adicionales, resultando una altura máxima de edificación de 16,80 metros, conformado por el polígono ABCDEFGHIJKLMNÑOPQA identificado en la citada norma.

    TÍTULO 5

    Vialidad Urbana


    CAPÍTULO 5.1

    Sobre Vialidad Urbana Estructurante

    Sobre Vialidad Estructurante
    La Red Vial estructurante del Plan está conformada por las Vías existentes y proyectadas de las localidades de Curicó- Sarmiento, La Obra, Los Niches y Cordillerilla, según se detalla en los cuadros de vialidad.

   

    TÍTULO 6

    Artículos Transitorios


    Artículo 1° Transitorio
    Respecto al predio en el cual se encuentra emplazado el aeródromo "General Freire" de Curicó, en tanto no cambie su localización actual, regirán las zonas de protección establecidas por el decreto N° 817, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. En el momento en que éste se desplace, regirán las disposiciones específicas señaladas para cada una de las zonas del presente Plan.

    Artículo 2º Transitorio Red Vial estructurante intercomunal existente y propuesta
    Las normas contenidas en el presente artículo transitorio referidos a las vías de jerarquía expresa y troncal tendrán vigencia hasta la aprobación de un Plan Regulador Intercomunal que incluya las áreas urbanas del presente Plan, de acuerdo a lo señalado en la OGUC. Estas se detallan a continuación:

   

    3.- Publíquese una copia autorizada de la presente resolución, una vez que ingrese al Servicio totalmente tramitada, por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile y, en extracto en algún diario de los de mayor circulación en la comuna de Curicó;

    4.- Remítase copia totalmente tramitada de la presente Resolución, junto a los planos y ordenanza correspondiente, a la I. Municipalidad de Curicó, a fin de que proceda a su archivo en el Conservador de Bienes Raíces competente y en la Municipalidad, como asimismo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, para su archivo, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, Región del Maule, publíquese y archívese en la forma señalada.- Rodrigo Galilea Vial, Intendente Región del Maule, Ejecutivo Gobierno Regional.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad Jurídica

Cursa con alcance resolución Nº 93, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Curicó

    Nº 6.664.- Talca, 11 de julio de 2011.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento de la suma por el cual se promulga el Plan Regulador Comunal de Curicó, correspondiente a las áreas urbanas de la ciudad de Curicó-Sarmiento y las localidades de La Obra, Los Niches y Cordillerilla, instrumento de planificación territorial que, con anterioridad, fue representado por esta Sede Regional por oficio Nº 3.675, de 2010, toda vez que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en dicho instrumento.
    No obstante lo anterior, se debe hacer presente, en relación con el artículo 3.2.2 "CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA USOS DE EQUIPAMIENTO" de la Ordenanza Local, que este Organismo Contralor entiende que las normas urbanísticas previstas respecto de los equipamientos que indica, resultan aplicables en todas las zonas en que se admiten tales equipamientos y, en lo que concierne al artículo 4.1.3 "USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS", que la densidad máxima que se fija en las respectivas zonas corresponde a densidad "bruta", según lo establecido en el artículo 2.1.22. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Asimismo, es dable puntualizar que en lo sucesivo, las resoluciones que ingresen a trámite de toma de razón deben emitirse en un único ejemplar original, lo que no acontece en la especie.
    Con los alcances que anteceden, se cursa la resolución de la suma.
    Saluda atentamente a Us., Joaquín Córdova Maldonado, Contralor Regional.

Al señor
Intendente
Región del Maule
Talca