PROMULGA MODIFICACIÓN Nº5 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL
Macul, 26 de julio de 2011.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Núm. 1.200 Secc. 1ra.- Vistos:
1.- La necesidad de mantener actualizado y complementar el actual PRC de Macul, con el objeto de perfeccionar la normativa de ciertas Zonas de dicho Instrumento;
2.- El decreto alcaldicio Nº 552, del 22.04.04, publicado en el DO el 08.05.04 y rectificado en el D.O. con fecha 21.06.04, que promulga el actual Plan Regulador Comunal;
3.- Lo dispuesto en el art. 45 de la Ley General y en el artículo 2.1.11 de la OGUC;
4.- El Of. As. Urb. Nº 03 del 14.01.10, que solicita VºBº para iniciar los Estudios del Proyecto denominado "Modificación Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-5";
5.- El acuerdo Nº 211/10 del Concejo Municipal, del 03.02.10 que aprueba el Inicio de los Estudios;
6.- El decreto alcaldicio Nº 973 del 24.06.10, que ratifica el acuerdo Nº 211/2010 del 03.02.2010;
7.- Los antecedentes técnicos del Proyecto "Modificación Nº 5 al PRC de Macul, M-PRMAC-5";
8.- El Of. Ord. Nº A 4124 del 07.09.2010 del Municipio enviado a la Seremi Minvu;
9.- El Of. Ord. Nº A 4318 del 16.09.2010 del Municipio que envía la DIA del Proyecto a CONAMA;
10.- Los Ofs. Ord. Nº 062 y Nº 063 del 29.09.2010 de Asesoría Urbana del Municipio;
11.- El decreto alcaldicio Nº 1.581 del 01.10.2010 que dispone exposición del proyecto a público;
12.- El Of. Ord. As. Urb. Nº 65 del 04.10.10 que solicita publicación de avisos en La Nación;
13.- Las publicaciones en el diario La Nación del 07.10.2010 y 14.10.2010;
14.- La certificación del Secretario Municipal que la Modificación Nº 5 al PRC, se expuso en Audiencias Públicas; al CESCO y durante 30 días, en el hall central del Edificio Consistorial;
15.- El informe consolidado Nº 1 del 22.10.2010 de Conama con observaciones a la DIA;
16.- El certificado del Director de Obras de fecha 08.11.2010;
17.- El Of. Ord. Nº 5198 del 10.11.10 de la Seremi Minvu que informa Observaciones al Proyecto;
18.- El Of. Ord Nº A 5156 del 19.11.2010 del Municipio que envía Adenda Nº 1 a Conama;
19.- El Of. Ord. Nº 005 del 03.01.2011 del Servicio de Evaluación Ambiental, con la res. exenta Nº 01/2011 del 03.01.2011 que califica ambientalmente favorable al Proyecto;
20.- El Ord. Asesoría Urbana Nº 09 del 25.01.2011 que envía al Concejo Municipal para aprobación todos los antecedentes del Proyecto Modificación Nº 5 al PRC de Macul;
21.- El acuerdo municipal Nº 383 del 01.02.2011, que aprueba todos los antecedentes del Proyecto;
22.- El decreto alcaldicio Nº 301 del 07.02.2011 que ratifica el acuerdo Nº 383 del 01.02.2011;
23.- Los Ofs. Ord. Nº A 696 del 11.02.11 y Nº A 1521 del 12.04.11 del Municipio a la Seremi Minvu;
24.- Los Ofs. Ord. 1373 del 28.03.11 y Ord. 2263 del 23.05.11 de la Seremi Minvu que informa observaciones al Proyecto;
25.- El Of. Ord. Nº A 1520 del 12.04.11 del Municipio al Servicio de Evaluación Ambiental;
26.- El Of. Ord. Nº 0892 del 03.05.2011 del Servicio de Evaluación Ambiental;
27.- El Of. Ord. Nº A 2325 del 03.06.2011 del Municipio al Subsecretario del Medio Ambiente;
28.- El Of. Ord. Nº A 2466 del 14.06.11 del Municipio a la Seremi que envía antecedentes corregidos;
29.- El Of. Ord. 2825 del 26.06.2011 de la Seremi Minvu que contiene el Informe Técnico Favorable.
Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones.
Decreto:
1. Promúlgase la "Modificación Nº 5 al PRC de Macul M-PRMAC-5", cuyo objetivo consiste en la reconfiguración de los usos de suelo y la normativa específica, de la manzana comprendida entre Los Espinos, Santa Julia, Aucopujo y el pasaje Lago Parinacota, ubicada en la Unidad Vecinal Nº 3 de la Población Santa Julia, modificando los límites de las Zonas ZR-6 y AV-c, existentes en dicha manzana.
2. Apruébense las disposiciones contenidas en la Modificación Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-5, cuyo Texto Aprobatorio es el siguiente:
Artículo único.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 552 del 22.04.2004, publicado en el DO del 08.05.04, rectificado por decreto alcaldicio Nº 791 del 31.05.2004, publicado en el DO del 21.06.2004 y sus modificaciones, en el sentido de modificar la normativa específica y las Zonas ZR-6-Zona Residencial, Densidad Baja y AV-c, Área Verde Comunal, de la manzana comprendida entre las calles Los Espinos por el sur, Santa Julia por el oriente, Aucopujo por el norte y el pasaje Lago Parinacota por el poniente, definida en el polígono A-B-C-D-E-F-A y graficado en el Plano M-PRMAC-5, escala 1:500 que por este acto se aprueba.
Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
1.- Agréguese en el Capítulo V de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul relativo a "Zonificación, Usos del Suelo y Normas Específicas", en su artículo 25º que reglamenta la "Zona ZR-6 - Zona Residencial, Densidad Baja", bajo el título "Disposiciones complementarias" y como último de los puntos signados con un asterisco (*) al costado izquierdo, el siguiente texto:
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los antejardines de la Manzana comprendida entre las calles Los Espinos, Santa Julia, Aucopujo y el pasaje Lago Parinacota, definidas como Polígono A-B-C-D-E-F-A, graficado en el Plano M-PRMAC-5, escala 1:500, denominado "Modificación Nº 5 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-5", tendrán los anchos que se indican a continuación:
Antejardín frente a calle Santa Julia : 15 mts.
Antejardín frente a calle Los Espinos : 10 mts.
Antejardín frente a calle Aucopujo : 5 mts.
Antejardín frente a pasaje Lago Parinacota : 3 mts. ".
3. Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la página web del Municipio, lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente.
4. Archívense los originales de la Modificación Nº 3 al Plan Regulador Comunal de Macul con todos sus antecedentes, en el Municipio, una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.
5. Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a los Departamentos Municipales respectivos. Cúmplase y hecho, archívese.-
Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretario Municipal.