Ley num. 7,079

MODIFICA EL D.F.L. N.o 4,651 DE 1929, QUE DISPONIA QUE LOS FONDOS DE ENTRADAS PROPIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PODIAN GIRARSE SOLO CON AUTORIZACION SUPREMA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

    "Artículo único: Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 4,651, dictado por el Ministerio de Educación Pública, el 29 de Octubre de 1929, por el siguiente:
    "Los fondos provenientes de "Entradas Propias" de los establecimientos Educacionales, se depositarán en la Cuenta "F-9" de las Tesorerías Fiscales, y los Jefes de dichos establecimientos podrán girarlos e invertirlos, con la autorización de la Superioridad de la respectiva rama de la Enseñanza".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Raimundo del Río.- Guillermo del Pedregal.