"Artículo único: Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 4,651, dictado por el Ministerio de Educación Pública, el 29 de Octubre de 1929, por el siguiente:
    "Los fondos provenientes de "Entradas Propias" de los establecimientos Educacionales, se depositarán en la Cuenta "F-9" de las Tesorerías Fiscales, y los Jefes de dichos establecimientos podrán girarlos e invertirlos, con la autorización de la Superioridad de la respectiva rama de la Enseñanza".