Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 57, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, incorporando, en su articulo segundo transitorio, el siguiente numeral 5º:

    "5º.- Quienes se hayan desempeñado como especialistas o subespecialistas durante a lo menos cinco años en establecimientos asistenciales dependientes de alguna de las instituciones pertenecientes a la Defensa Nacional, a Carabineros de Chile o a su Dirección de Previsión, hecho que debe ser certificado por, según corresponda, el Director de Sanidad del Ejército o la Armada, el Jefe de la División de Sanidad de la Fuerza Aérea, el Director de Salud o el Director de Previsión de Carabineros de Chile.".