Artículo 1.° El mantenimiento de los servicios dependientes del Ministerio de Educación se atenderá:
a) Con los recursos que proporcione anualmente la ley de Presupuestos o Leyes especiales; y
b) Con las entradas que se obtengan por subvenciones, donaciones, asignaciones, derechos de matrícula, grado o título, pensiones, fianzas de alumnos que se hagan efectivas, productos de talleres, laboratorios o cursos especiales, pérdidas y perjuicios de cargo a alumnos y empleados y demás provenientes del funcionamiento de cada establecimiento o del empleado que se dé con fines exclusivamente educacionales, al local o locales de que disponga o a sus instalaciones.