Art. 7.° Se llevará contabilidad separada de los fondos provenientes del Presupuesto o leyes especiales y de las "Entradas propias" en libros uniformes para cada servicio en que constará el movimiento:

    a) De las autorizaciones conferidas por decretos;
    b) De los fondos retirados en globo de la Tesorería;
    c) De los ingresos y depósitos; y
    d) Del estado de los fondos en Caja.

    El Reglamento especial determinará las características y aplicaciones de cada uno de estos libros y de los que sea necesario implantar como auxiliares o suplementarios de ellos.
Deberá llevarse contabilidad por partida doble sólo en los casos en que el giro industrial de la elaboración de productos así lo exija.
    La contabilidad y manejo de fondos serán llevados por funcionarios especialmente designados en la planta respectiva, y en su defecto, por designación del jefe del establecimiento.
    Procederá la rendición de fianza cuando así lo exijan las disposiciones vigentes de Hacienda.