Art. 8.° Tienen derecho a alimentación gratuita, igual a la que reciben los alumnos, el personal administrativo y auxiliar, la servidumbre y demás empleados que por razón de sus funciones deben permanecer en el establecimiento fuera de las horas de clases.
    Además, el funcionario administrativo que viva dentro del establecimiento tendrá derecho a alimentación gratuita para su esposa y sus hijos, siempre que el decreto de su nombramiento se lo haya reconocido. Un decreto especial determinará cuáles de los funcionarios que están actualmente en servicio gozarán de este derecho. Los demás miembros de su familia que residan en el establecimiento y los funcionarios que no tuvieren derecho a alimentación podrán recibirla en él, abonando mensualmente el 10% de la pensión anual que paguen los alumnos.
    En ningún caso podrá sacarse comida o ración fuera del establecimiento i o sin asignarse suma alguna con cargo a fondos de pensiones a título de subvención para comida, cualesquiera que sea la razón que obligue al funcionario o miembro de familia con derecho a alimentación a permanecer fuera del establecimiento. Los alumnos que se retiren voluntariamente podrán obtener la devolución del saldo que resulte de su pensión pagada en las condiciones que determine el reglamento respectivo.