I: Elimínase el inciso 2º del artículo 5.
II: Elimínase el inciso 3º del artículo 12.
III: Elimínase el inciso 2º del artículo 79.
IV.- Elimínase el inciso 3º del artículo 108.
V.- Reemplázase la letra D del número 1 del inciso primero del artículo 265, por el siguiente:
"D.- Multa al preparador equivalente al 100% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 100 unidades de fomento."
VI. Reemplázase la letra D del número 2 del inciso primero del artículo 265, por la siguiente:
"D.- Multa al preparador equivalente al 80% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 80 unidades de fomento."
VII. Reemplázase la letra D del número 3 del inciso primero del artículo 265, por la siguiente:
"D.- Multa al preparador equivalente al 50% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 60 unidades de fomento."
VIII.- Reemplázase la letra D del número 4 del inciso primero del artículo 265, por la siguiente:
"D.- Multa al preparador equivalente al 35% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 30 unidades de fomento."
IX: Reemplázase la letra D del número 5 del inciso primero del artículo 265, por la siguiente:
"D.- Multa al preparador equivalente al 25% de sus honorarios porcentuales, que se calculará sobre el premio asignado al lugar que hubiera ocupado el caballo en la carrera que participó, si no hubiera sido distanciado como consecuencia de la aplicación del artículo 267 del presente Reglamento, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a 20 unidades de fomento.".