Artículo primero.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.

A.- PERSONAL DE PLANTA:

    1.- Ex - Subsecretaría de Guerra

   

    2.- Ex - Subsecretaría de Marina

   

    3.- Ex - Subsecretaría de Aviación

   

    B.- PERSONAL A CONTRATA:

    1.- Ex – Subsecretaría de Guerra

   

    2.- Ex – Subsecretaría de Marina

   

    3.- Ex – Subsecretaría de Aviación

   

    RESUMEN: