Artículo segundo.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la antigua Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.

    PERSONAL DE PLANTA