Artículo cuarto.- El encasillamiento se efectuará por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, conforme a las siguientes reglas:

1.  Los funcionarios de planta que serán encasillados se ordenarán conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos bases que les resultaba aplicable. En el caso de los funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, se considerará el grado correspondiente al sueldo en posesión. A igualdad de grado, decidirá el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

2.  El encasillamiento en los cargos de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, establecidas en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará de manera decreciente por grado, comenzando por el grado superior de cada una de ellas y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste, utilizando todos los cargos que tenga asignado el grado correspondiente. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los cargos que luego se detallan, respecto de su primera provisión, ésta sólo se efectuará mediante concurso público:

   

3.  El encasillamiento en las plantas señaladas en el numeral anterior, requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, los que deberán estar cumplidos a su fecha de publicación.

4.  Sin perjuicio de lo anterior, y sólo para efectos del encasillamiento, se aplicarán las excepciones indicadas a continuación:

    a)  Los funcionarios que sean encasillados entre los
          grados 7 al 12, ambos inclusive, de la planta de
          profesionales fijada en el artículo 1º de este
          decreto con fuerza de ley, no se les exigirá el
          requisito de años de experiencia profesional
          establecido en el artículo 2º.
    b)  En las vacantes que existieren en la planta de
          técnicos, igualmente se encasillarán los
          funcionarios que tengan título de técnico de nivel
          medio.
    c)  A los funcionarios que resulten encasillados en las
          plantas de administrativos y de auxiliares, no se
          les exigirán los requisitos establecidos en el
          artículo 2º de este decreto con fuerza de ley.
    d)  Los funcionarios que desempeñaban cargos de
          administrativos grados 7 y 8 de escala de sueldos
          base de las Fuerzas Armadas en las plantas de las
          antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de
          Aviación y que no reúnan los requisitos para ser
          encasillados en la planta de profesionales del
          artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, y
          que continúen sujetos al régimen de remuneraciones
          de las Fuerzas Armadas, se encasillarán en cargos
          en extinción grado 7 de la escala de sueldos base
          de las Fuerzas Armadas adscritos a la planta de
          personal de la Subsecretaría para las Fuerzas
          Armadas. Estos cargos adscritos continuarán siendo
          servidos por sus titulares hasta la fecha de su
          retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra
          causal que motivare su vacancia, oportunidad en la
          que se entenderán eliminados.
    e)  El personal que ocupe cargos de aquellos que no
          forman escalafón contemplados en las plantas de las
          antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de
          Aviación, podrá ser encasillado en las
          correspondientes plantas de profesionales, de
          técnicos, de administrativos o de auxiliares
          establecidas en el artículo 1º del presente decreto
          con fuerza de ley, en la medida que cumplan con los
          requisitos establecidos en el artículo 2º. No
          obstante, si estos funcionarios ya se encuentran
          con goce de pensión, se encasillarán en cargos en
          extinción del mismo grado que ostentan en la escala
          de sueldos base de las Fuerzas Armadas, adscritos a
          la planta de personal de la Subsecretaría para las
          Fuerzas Armadas. Dichos cargos adscritos,
          continuarán siendo servidos por sus titulares hasta
          la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o
          cualquiera otra causal que motivare sus vacancias,
          oportunidad en la que se entenderán eliminados.
    f)  Los funcionarios de la antigua Dirección
          Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
          que desempeñaban cargos directivos de carrera,
          podrán ser encasillados en cargos de las plantas de
          profesionales, de técnicos o de administrativos
          fijadas en el artículo 1º del presente decreto con
          fuerza de ley, en la medida que cumplan con los
          requisitos establecidos en el artículo 2º del
          mismo.
    g)  Los funcionarios de la antigua Dirección
          Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
          que desempeñaban cargos directivos de carrera y que
          no reúnan los requisitos establecidos en el
          artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley
          para ser encasillados en las plantas de directivos
          o de profesionales fijada en el artículo 1º del
          mismo, se encasillarán en un cargo de la planta
          donde cumplan los requisitos respectivos.
    h)  Los funcionarios que al momento de ser publicada la
          ley Nº 20.424, ocupaban cargos de exclusiva
          confianza en las antiguas Subsecretarías de Guerra,
          de Marina y de Aviación y en la antigua Dirección
          Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional,
          y mantengan esa calidad a la fecha de publicación
          del presente decreto con fuerza de ley, podrán ser
          nombrados, sin solución de continuidad, en los
          cargos de exclusiva confianza de la planta fijada
          en el artículo 1º, siempre que cumplan con los
          requisitos que para los mismos fija el artículo 2º.
          Los funcionarios que no sean nombrados en los
          nuevos cargos de exclusiva confianza, se
          encasillarán en un cargo en extinción en igual
          grado al que ostentan a la fecha de publicación del
          presente decreto con fuerza de ley, cargo al que
          será aplicable lo señalado en la letra d)
          precedente.