Artículo décimo.- Las plantas de personal fijadas en este decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior es sin perjuicio que las diferencias de remuneraciones que se puedan producir, se liquiden retroactivamente, una vez que las respectivas resoluciones de encasillamiento se encuentren totalmente tramitadas.