Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Renovación: Sustitución de un bus, minibús, trolebús,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO f)
D.O. 17.06.2015
taxibús o taxi colectivo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
b. Modernización:Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO g)
D.O. 17.06.2015
Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016
o calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto de un Programa de Modernización.
d. Beneficio por Modernización: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante de un Programa de Modernización, que no implique la renovación del vehículo.
e.  Vehículo Saliente: El bus, minibús, trolebús, taxibús que ingresa al Programa Especial y que será chatarrizado, o bien, conservado para efectos de investigación histórica o para ser exhibido en museos,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO h)
D.O. 17.06.2015
o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo.
f.  Vehículo Entrante: El bus, minibús, trolebús, taxibús o taxi colectivo que ingresa al Programa Especial en sustitución del vehículo saliente, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO i)
D.O. 17.06.2015
o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación.
g.  Chatarrización: El proceso técnico mecánico de destrucción total de un vehículo, realizado por un chatarrizador, en conformidad alDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 17.06.2015
Título Tercero de este Reglamento.
h.  Primera Inscripción: Año y mes de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
i.  Antigüedad: Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO k)
D.O. 17.06.2015
Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.
j.  Valor de Compra: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, con arreglo Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO l)
D.O. 17.06.2015
a los requisitos del Programa Especial.
k.  Postulante: Persona natural o jurídica, que en Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO m)
D.O. 17.06.2015
calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.
l.Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 03.07.2021
  Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.
m.  Unión Temporal de Postulantes (UTP): Agrupación de personas naturales, personas jurídicas o de unas y otras, que se agrupan con la sola finalidad de optimizar su acceso al financiamiento, adquisición y mantención de buses eléctricos; de modo tal que cada uno de sus integrantes es propietario de uno o más vehículos salientes y entrantes y que conjuntamente y como un postulante único, participan en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial; independizándose una vez adjudicados los beneficios a los que han postulado.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar de la Unión Temporal de Postulantes, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad, persona o personas propietarias del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra, determinado según el presente reglamento.
    El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes.
n.  Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos (IPVE): Informe que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación. El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la información mínima que deberá contener este Informe.