Artículo 8.- Previo a la convocatoria a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, los gobiernos regionales invitarán a las personas naturales o jurídicas que deseen participar en el Programa Especial, en calidad de chatarrizadores, para que presenten sus antecedentes en el plazo que se establezca al efecto, debiendo cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:

a)  Contar con al Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO f)
D.O. 29.09.2012
menos un punto de recepción, un centro de acopio y un punto de chatarrización de vehículos salientes, dentro del territorio nacional. Los lugares donde se efectúe la recepción, acopio y chatarrización de los vehículos, deberán ubicarse en zonas aptas para el desarrollo de la actividad, según la normativa vigente.
b)  Adjuntar un plano con las dimensiones y lay-out del lugar donde se efectuará la chatarrización del vehículo saliente, con indicación de las diferentes áreas proyectadas, tales como recepción, estacionamiento, bodegas y otras que sean de interés para el proceso.
c)  Acompañar un organigrama que indique la función y dependencia del personal involucrado en el proceso.
d)  Presentar una descripción detallada del procedimiento de disposición de los distintos elementos resultantes del proceso de chatarrización del vehículo saliente.
e)  Adjuntar una declaración jurada notarial, mediante la cual el chatarrizador se compromete a emitir los documentos y realizar las acciones que se aluden en los incisos siguientes.

    ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N� 5 5.1
D.O. 03.07.2021
proceso de chatarrización deberá considerar la emisión de un documento que dé cuenta de la recepción de el o los vehículos salientes, el que deberá ser entregado al postulante, su representante legal o al mandatario designado para tales efectos en el caso de la Unión Temporal de Postulantes, con ocasión de la misma. En dicho documento deberá constar, además, la obligación del chatarrizador de proceder a la destrucción de el o los vehículos y su conversión en chatarra en el plazo máximo que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento. Tal documento se extenderá en dos ejemplares, ambos firmados por el chatarrizador, uno de los cuales se entregará a la persona habilitada, en los términos indicados en este párrafo, para su recepción, debiendo el otro ser parte del informe a que se refiere el inciso siguiente.
    Asimismo, el chatarrizador deberá emitir un informe que dé cuenta de la destrucción total Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 5 5.2
D.O. 03.07.2021
de cada vehículo saliente, de sus partes y piezas, el que deberá ser entregado al Gobierno Regional respectivo en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su completa y efectiva chatarrización. Dicho informe deberá ser acompañado de una constancia escrita y gráfica, a través de fotografía, video u otra, relativa a la realización del proceso de chatarrización del vehículo saliente, desde su recepción hasta la disposición final de sus partes y piezas, especialmente del motor, chasis y ejes. El chatarrizador deberá retirar y conservar aquellas partes o piezas en que consten los respectivos números identificatorios del motor y chasis y adjuntarlas al respectivo informe.
    No obstante lo indicado en el inciso primero de este artículo, durante todo el período de implementación del Programa Especial, cualquier persona natural o jurídica que desee participar en él en calidad de chatarrizador, y cumpliendo con los requisitos antes mencionados, podrá solicitar al Gobierno Regional respectivo su incorporación al Programa Especial, acompañando los antecedentes aludidos en dicho inciso.
    Presentados tales antecedentes, los gobiernos regionales publicarán en su página web las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos para participar en el Programa Especial en calidad de chatarrizadores. Para dicho efecto, los gobiernos regionales podrán ser asesorados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento.
    El chatarrizador permanecerá en el Programa mientras cumpla con los requisitos previstos en este artículo.