Artículo 11.- Los gobiernos regionales deberán determinar, al momento de la convocatoria, criterios de selección de postulacionesDecreto 86,
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N° 6 6.1
D.O. 03.07.2021
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    La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de selección mencionados en el inciso anterior y la fecha de inicio del Programa Especial en la región.
    LaDecreto 86,
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N° 6 6.2
D.O. 03.07.2021
postulación al Programa Especial estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente o los vehículos salientes, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación de las características del vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos, entre las que deberá contenerse el tipo de vehículo, año de fabricación y número de pasajeros. A su vez, si la renovación se hará por vehículos entrantes eléctricos y a través de una Unión Temporal de Postulantes, esta deberá presentar el Informe de Proyecto aprobado por el Ministerio, según lo definido en la letra n, del artículo 3, del presente Reglamento, junto con el contrato de compraventa de los vehículos entrantes eléctricos y una garantía por el 50% del valor de compra determinado conforme a lo establecido en el presente reglamento.
    Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que Decreto 86,
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N° 6 6.3, 6.4, 6.5
D.O. 03.07.2021
el vehículo saliente o los vehículos salientes cumplen con tales requisitos y con los criterios de selección aludidos. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante o a los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes y el monto del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento. A su vez, si la renovación se hará por vehículos entrantes eléctricos y a través de una Unión Temporal de Postulantes, el Gobierno Regional entregará a cada integrante, el 50% del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento.
    EsteDecreto 86,
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N° 6 6.6
D.O. 03.07.2021
certificado tendrá una vigencia máxima de 120 días corridos contados desde la fecha de su emisión. En el caso que la renovación se haga por vehículos entrantes eléctricos, este plazo será de 180 días corridos contados desde la fecha de su emisión. Dentro de estos plazos, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
    TDecreto 86,
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N° 6 6.7
D.O. 03.07.2021
ranscurridos los plazos señalados en el inciso precedente, sin que el postulante o la Unión Temporal de Postulantes haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá iniciar nuevamente el proceso de postulación, solicitando la emisión de un nuevo certificado al Gobierno Regional. Para la obtención de este Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO h)
D.O. 29.09.2012
nuevo certificado no se requerirá la presentación de los antecedentes señalados en el artículo 4 de este Reglamento, si los vehículos salientes cuentan con el certificado que se señala en los incisos precedentes, otorgado en una convocatoria anterior, y poseen el documento que da cuenta de la recepción de éste por parte del Chatarrizador. En tal caso, sólo deberán presentarse los documentos recién mencionados.