Artículo 12.-Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 7
D.O. 03.07.2021
El postulante o la Unión Temporal de Postulantes, dentro del plazo de 120 días corridos o 180 días corridos, si se trata de vehículos entrantes eléctricos, señalados en el artículo precedente, para efectos del proceso de destrucción y conversión en chatarra, deberá entregar el vehículo saliente o los vehículos salientes a cualquiera de los chatarrizadores incorporados al Programa Especial, en conformidad a lo indicado en el artículo 8 de este Reglamento.