Artículo 13.- En la segunda etapa, el postulante Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 8 8.1, 8.2
D.O. 03.07.2021
o la Unión Temporal de Postulantes deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y el documento emitido por el chatarrizador a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, ambos del presente Reglamento. Asimismo, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes deberá presentar el certificado de cancelación de la inscripción del vehículo saliente o los vehículos salientes en el Registro de Vehículos Motorizados, así como también el certificado de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público.