Artículo 14.- Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstosDecreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO i)
D.O. 29.09.2012
en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el valor de compra en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.
    Para Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9
D.O. 03.07.2021
postulaciones con vehículos entrantes eléctricos, realizada por una Unión Temporal de Postulantes, el Gobierno Regional entregará a la misma el 50% del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento y hará la devolución de la garantía solicitada en la primera etapa de postulación, según lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento.