Artículo 15.- El vehículo entrante, se encontrará sujeto a las siguientes restricciones:
Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 29.09.2012
    a) No podrán participar nuevamente del Programa Especial, sino sólo como vehículos salientes, en los casos que corresponda.
    b) No podrán cambiar de tipo de servicio ni de región, Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 10 10.2, 10.3
D.O. 03.07.2021
por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO ñ)
D.O. 17.06.2015
vehículo entrante corresponda al postulante.
    c) No podrán realizar en los días hábiles del período señalado en la letra precedente, servicios especiales Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO v)
D.O. 17.06.2015
regulados en el decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá por tipo de servicio a las categorías establecidas en el Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace.
    c) Deberán Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO u)
D.O. 17.06.2015
mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.









NOTA
      La letra u) del artículo único del Decreto 210, Transportes, publicado el 17.06.2015 dispone incorporar en el presente artículo 15 un literal d), sin embargo, en su texto lo individualiza como literal c), razón por la cual se ingresa en este artículo a continuación del actual literal c).
NOTA 1
      El número 10.1 del numeral 10 del Decreto 86, Transportes, publicado el 03.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el presente artículo 15°, a continuación de las palabras "vehículos entrantes", la siguiente frase: "o los vehículos entrantes eléctricos". Sin embargo, dicha modificación no se puede incorporar en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.