Artículo 15.- El Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 3
D.O. 09.08.2023
vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos se encontrarán sujetos a las siguientes restricciones:
    a) No podrán participar nuevamente del Programa Especial, sino sólo como vehículos salientes, en los casos Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 29.09.2012
que corresponda.
    b) No podrán cambiar de tipo de servicio ni de región, por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 09.08.2023
lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del vehículo entrante o de los vehículos entrantes eléctricos correspondan al postulante.
    c) No podrán realizar en los días hábiles Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 2, 2.3
D.O. 09.08.2023
servicios especiales regulados en el decreto supremo Nº 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá por tipo de servicio a las Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO v)
D.O. 17.06.2015
categorías establecidas en el Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 2, 2.1
D.O. 09.08.2023
en cada caso, un 2% de la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 2, 2.2
D.O. 09.08.2023
anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.
    dDecreto 100,
TRANSPORTES
N° 5
D.O. 09.08.2023
) Deberán mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO u)
D.O. 17.06.2015
exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.