Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa Especial, como vehículos salientes, aquellos buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a.  Encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros en alguna oportunidad entre el día 5 Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 1, 1.1
D.O. 09.08.2023
de septiembre de 2006 y 5 de septiembre de 2012.
b.  Contar con inscripción vigente a nombre del postulante, o de los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio Decreto 100,
TRANSPORTES
N° 1, 1.2
D.O. 09.08.2023
de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
c.  Contar o haber contado con inscripción vigente el o los vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes Decreto 168, TRANSPORTES
a)
D.O. 22.04.2014
que conformen una Unión Temporal de Postulantes, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 2 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 03.07.2021
es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha inscripción podrá corresponder a servicios urbanos y rurales de las zonas geográficas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
d.  Contar Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.09.2012
con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18Decreto 168, TRANSPORTES
b)
D.O. 22.04.2014
meses corridos anteriores, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
e.  Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores, conforme lo prescribe el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.
f.  Eliminado.