Artículo 5.- Los vehículos entrantes y vehículos entrantes eléctricos en el Programa Especial deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 13 de este Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.1
D.O. 03.07.2021
Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:

a.  Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, o de los integrantes de la Unión Temporal de Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO o)
D.O. 17.06.2015
Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.2
D.O. 03.07.2021
postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO p)
D.O. 17.06.2015
deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra.
b.  Contar con Decreto 168, TRANSPORTES
c)
D.O. 22.04.2014
inscripción vigente del vehículo o vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes de Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.3, 3.4, 3.5
D.O. 03.07.2021
la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros, de la misma región y tipo del servicio al que pertenecía el o los vehículos salientes, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO q)
D.O. 17.06.2015
para la inscripción del vehículo o vehículos deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c.  Tener una capacidad Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.09.2012
en número de pasajeros, igual o superior al 50% respecto del vehículo saliente, de acuerdo a la fórmula que el Ministerio establezca por resolución para tal efecto. Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.6
D.O. 03.07.2021
Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, este requisito no será exigido, debiendo cumplir con tener un largo mínimo de 8 metros y una cantidad mínima de 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.
d.  Tener una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.7, 3.8
D.O. 03.07.2021
120 meses. Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, deberá tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. No exigiéndose, para estos casos, la diferencia de antigüedad mínima, con el vehículo saliente, de 120 meses.
e.  Si el Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 29.09.2012
vehículo saliente es un bus, trolebús o taxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.
f.  Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.9
D.O. 03.07.2021
Contar con certificado emitido por un operador tecnológico, que cuente con un sistema de Localización Automática de Vehículos, GPS o similar, instalado y en funcionamiento de acuerdo a los requerimientos que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.