Artículo 7.- La fórmula de cálculo del valor de compra a que se refiere la letra j) del artículo 3 del presente reglamento será la siguiente:

    VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + ICT + Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021
b*VRB + IAU + BER + BE

    Donde:

VC    =    Valor de Compra
DE    =    Diferencia de las
          Externalidades
          negativas. Esta
          se obtiene de
          la resta entre las
          externalidades
          que generaría el
          vehículo saliente
          y las que generará
          el vehículo
          entrante, durante
          el período
          que reste al
          vehículo saliente
          para operar en
          servicios de
          transporte público
          remunerado de
          pasajeros.

    Las externalidades que genera un vehículo, durante un período de tiempo t (t ≤ n), independientemente que se trate de un vehículo entrante o un vehículo saliente, están representadas por la siguiente función:

   

    En donde:

"S" es el valor total de las externalidades hasta n.
"a" es el valor de la externalidad en el primer año de operación. Corresponde a $900.000.
"r" es la tasa de incremento anual de la externalidad. Corresponde a 5% anual.
"n" es el número de períodos anuales a considerar, que toma como valor máximo el permitido para que un vehículo opere en servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    Esta serie puede representarse de la siguiente forma reducida, para periodos anuales:

   

PP    =    Ponderador de
          Plazas. Este
          ponderador se
          utiliza
          para ajustar
          el cálculo de
          diferencial de
          externalidades,
          de acuerdo a los
          siguientes
          valores, según
          la capacidad del
          vehículo saliente:

   

MM    =    Monto Mínimo.
          Corresponde al
          valor de compra
          mínimo que se
          otorga por la
          renovación de un
          vehículo, de
          acuerdo a los
          siguientes valores,
          según la capacidad
          del vehículo saliente:

   

IVN    =  Incentivo Vehículo
          Entrante Nuevo.
          Corresponde al
          incentivo adicional
          si el vehículo es
          nuevo, de
          acuerdo a los
          siguientes valores,
          según la
          capacidad del
          vehículo entrante:

   

IA    =    Incentivo Adicional
          por Antigüedad.
          Corresponde al
          incentivo adicional,
          de acuerdo a los
          siguientes
          valores, según el
          tipo y antigüedad
          del vehículo
          saliente:

   


VRB  =    Valor Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017
de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.

      .

b    =    Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente formaDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021
:

   

IAU  =    Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.

BERDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021
  =    Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
   
     
BE    =    Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del presente Reglamento. Este monto considera tanto la compra del bus como a las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada, así como también, todo tipo de mantenciones y cambios de batería, que se necesiten en el futuro.
     
       

    ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
     
   
     
    Donde:
     
    m: mes a partir del cual se aplicará el reajuste.

    LosDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021
montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.