Artículo 7.- La fórmula de cálculo del valor de compra a que se refiere la letra j) del artículo 3 del presente reglamento será la siguiente:
VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + ICT + Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021b*VRB + IAU + BER + BE
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021b*VRB + IAU + BER + BE
Donde:
VC = Valor de Compra
DE = Diferencia de las
Externalidades
negativas. Esta
se obtiene de
la resta entre las
externalidades
que generaría el
vehículo saliente
y las que generará
el vehículo
entrante, durante
el período
que reste al
vehículo saliente
para operar en
servicios de
transporte público
remunerado de
pasajeros.
Las externalidades que genera un vehículo, durante un período de tiempo t (t ≤ n), independientemente que se trate de un vehículo entrante o un vehículo saliente, están representadas por la siguiente función:
En donde:
"S" es el valor total de las externalidades hasta n.
"a" es el valor de la externalidad en el primer año de operación. Corresponde a $900.000.
"r" es la tasa de incremento anual de la externalidad. Corresponde a 5% anual.
"n" es el número de períodos anuales a considerar, que toma como valor máximo el permitido para que un vehículo opere en servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
Esta serie puede representarse de la siguiente forma reducida, para periodos anuales:
PP = Ponderador de
Plazas. Este
ponderador se
utiliza
para ajustar
el cálculo de
diferencial de
externalidades,
de acuerdo a los
siguientes
valores, según
la capacidad del
vehículo saliente:
MM = Monto Mínimo.
Corresponde al
valor de compra
mínimo que se
otorga por la
renovación de un
vehículo, de
acuerdo a los
siguientes valores,
según la capacidad
del vehículo saliente:
IVN = Incentivo Vehículo
Entrante Nuevo.
Corresponde al
incentivo adicional
si el vehículo es
nuevo, de
acuerdo a los
siguientes valores,
según la
capacidad del
vehículo entrante:
IA = Incentivo Adicional
por Antigüedad.
Corresponde al
incentivo adicional,
de acuerdo a los
siguientes
valores, según el
tipo y antigüedad
del vehículo
saliente:
VRB = Valor Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.
.
b = Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente formaDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021:
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021:
IAU = Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.
BERDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021 = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021 = Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
BE = Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del presente Reglamento. Este monto considera tanto la compra del bus como a las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada, así como también, todo tipo de mantenciones y cambios de batería, que se necesiten en el futuro.
ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
Donde:
m: mes a partir del cual se aplicará el reajuste.
LosDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021 montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021 montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.