Artículo 18.- Los vehículos entrantes a este Programa de Modernización, deberán cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
   
a.  Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor del beneficio por renovación.
b.  Contar con inscripción vigente del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros de la misma región y modalidad al que pertenecía el vehículo saliente.
c.  Tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente alDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 11
D.O. 03.07.2021
año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. TratándoseDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 14.11.2017
de vehículos adquiridos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la inscripción podrá, excepcionalmente, corresponder al segundo propietario, siempre que el primer propietario corresponda a una persona jurídica cuyo giro de actividad económica comprenda la venta de vehículos automotores.
d.  Incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridadDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016
o calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.