Artículo 19.- Se entenderá que un vehículo con motor diésel destinado al servicio de taxi colectivo incorpora tecnologías menos contaminantes, cuando cumpla con normas de emisión de Nox, iguales o inferiores a 0,18 gramos por kilómetro tratándose de norma de EURO, o 0,031 y 0,044 gramos por kilómetro cuando se trate de norma EPA, según la medición de emisiones de escape a las 50.000 y 120.000 millas, respectivamente.
   
    Por su parte, los vehículos con motores a gasolina, bioetanol, gas natural o gas licuado de petróleo, deberán cumplir con normas de emisión de Nox de 0,06 (EURO) o 0,031 y 0,044 (EPA) gramos por kilómetros.
    La información a que se refieren los incisos anteriores, será obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Asimismo, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en seguridad cuando incluya, al menos, dos (2) de los elementos de seguridad opcionales definidos en el decreto supremo Nº 26, del 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Adicionalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en eficiencia, cuando su rendimiento urbano sea igual o superior a Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 12
D.O. 03.07.2021
11,5 o 14 kilómetros por litro, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dependiendo del tipo de combustible utilizado. En caso que dicha información no sea incluida en el proceso de homologación, se considerará la información entregada por el fabricante.
    En el cDecreto 142,
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Art. PRIMERO N° 8
D.O. 14.11.2017
aso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, se entenderá que incorporan mejoras en eficiencia cuando se trate de vehículos cuyo año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, no exceda de 2 años contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento.
    Finalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicio de taxi colectivo incorpora mejoras en calidad, cuando su área entre ejes y trocha sea igual o superior a 4 m2, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En elDecreto 142,
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Art. PRIMERO N° 9
D.O. 14.11.2017
caso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, la referida área entre eje y trocha, igual o superior a 4m2, deberá ser obtenida en una Planta de Revisión Técnica.