APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

    Núm. 44.- Santiago, 26 de enero de 2011.- Visto: El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 20.378, particularmente el artículo cuarto transitorio; la ley N° 20.468; el DFL N° 343, de 1953; el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el DFL N° 1/19.175. de 2005; el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que la ley N°20.378, modificada por la ley Nº 20.468, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
    2. Que la ley citada otorgó, en su artículo cuarto transitorio, un aporte especial a los gobiernos regionales para el transporte y conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    3. Que según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los gobiernos regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
    4. Que en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
    5. Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
    6. Que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, por disposición expresa del artículo cuarto transitorio letra a) de la ley N°20.378, dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de la ley N°20.378.
    7. Que, asimismo, la norma precitada establece que el procedimiento deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados, debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad, sin perjuicio de la facultad de los gobiernos regionales de ordenar la conservación de algunos de ellos.

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses.

    TÍTULO PRIMERO

    Disposiciones generales


    Artículo 1.- El presente Reglamento regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO a)
D.O. 17.06.2015
en adelante el "Programa Especial", así como los programas de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, en adelante "Programas de Modernización, a que se refiere la letra a) del artículo cuarto transitorio de la ley N°20.378.


    Artículo 2.- Los gobiernos regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 17.06.2015
y de modernización del transporte público mayor y de taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor. El Programa Especial deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra antes señalada, los gobiernos regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.
    Los Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 17.06.2015
Programas de Modernización deberán considerar mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros, mejorenDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 30.01.2016
la seguridad y reduzcan la emisión de contaminantes o mejoren la calidad y eficiencia de los vehículos.
    La administración del Programa Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 17.06.2015
Especial y de los Programas de Modernización se realizará en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el Ministerio, el que deberá colaborar y asesorar a los gobiernos regionales para su ejecución y fiscalización.
    Por cada región, el gasto anual que irrogue el Programa Especial y/o los Programas de Modernización, estará sujeto al monto máximo que el respectivo Gobierno Regional haya determinado asignar para su ejecución, con cargo a los recursos disponibles según lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.378 uDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO e)
D.O. 17.06.2015
otras fuentes de financiamiento que disponga el respectivo Gobierno Regional.



    Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a.  Renovación: Sustitución de un bus, minibús, trolebús,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO f)
D.O. 17.06.2015
taxibús o taxi colectivo por otro que lo reemplaza sujeto al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.
b. Modernización:Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO g)
D.O. 17.06.2015
Mecanismos o elementos que por sí o en conjunto con otros permitan la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016
o calidad y eficiencia en el transporte público mayor y taxis colectivos, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c. Beneficio por Renovación: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, en el contexto de un Programa de Modernización.
d. Beneficio por Modernización: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante de un Programa de Modernización, que no implique la renovación del vehículo.
e.  Vehículo Saliente: El bus, minibús, trolebús, taxibús que ingresa al Programa Especial y que será chatarrizado, o bien, conservado para efectos de investigación histórica o para ser exhibido en museos,Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO h)
D.O. 17.06.2015
o el taxi colectivo que se cancela por reemplazo en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en el contexto de un Programa de Modernización para la renovación de taxi colectivo.
f.  Vehículo Entrante: El bus, minibús, trolebús, taxibús o taxi colectivo que ingresa al Programa Especial en sustitución del vehículo saliente, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO i)
D.O. 17.06.2015
o el taxi colectivo que ingresa a los Programas de Modernización, en reemplazo del vehículo saliente, cuando aquéllos consideren la renovación.
g.  Chatarrización: El proceso técnico mecánico de destrucción total de un vehículo, realizado por un chatarrizador, en conformidad alDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 17.06.2015
Título Tercero de este Reglamento.
h.  Primera Inscripción: Año y mes de la primera inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
i.  Antigüedad: Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO k)
D.O. 17.06.2015
Período que se extiende desde la primera inscripción del vehículo respectivo a la fecha de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda. Para los efectos mencionados en los artículos 7 y 17, la antigüedad se calculará como la diferencia entre el año de fabricación del vehículo respectivo y el año de postulación al Programa Especial o Programas de Modernización, según corresponda.
j.  Valor de Compra: Monto en dinero que el Gobierno Regional entrega al postulante que efectúa la renovación de un vehículo saliente, con arreglo Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO l)
D.O. 17.06.2015
a los requisitos del Programa Especial.
k.  Postulante: Persona natural o jurídica, que en Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO m)
D.O. 17.06.2015
calidad de propietario del vehículo saliente y entrante, que participa en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial o de Programas de Modernización, según sea el caso. Con todo, el postulante podrá actuar representado en conformidad con las normas generales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá postular a un Programa Especial o a un Programa de Modernización que considere la renovación de vehículos, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra o el beneficio por renovación, según sea el caso, establecido en la ley.
l.Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 03.07.2021
  Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.
m.  Unión Temporal de Postulantes (UTP): Agrupación de personas naturales, personas jurídicas o de unas y otras, que se agrupan con la sola finalidad de optimizar su acceso al financiamiento, adquisición y mantención de buses eléctricos; de modo tal que cada uno de sus integrantes es propietario de uno o más vehículos salientes y entrantes y que conjuntamente y como un postulante único, participan en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial; independizándose una vez adjudicados los beneficios a los que han postulado.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar de la Unión Temporal de Postulantes, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad, persona o personas propietarias del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra, determinado según el presente reglamento.
    El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes.
n.  Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos (IPVE): Informe que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación. El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la información mínima que deberá contener este Informe.



Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO n)
D.O. 17.06.2015
    TÍTULO SEGUNDO Programa Especial
    Artículo 4.- Podrán ingresar al Programa Especial, como vehículos salientes, aquellos buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
a.  Encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de la ley N° 20.378, es decir, entre el 5 de septiembre del año 2006 y el 5 de septiembre del año 2009, ambas fechas inclusive.
b.  Contar con inscripción vigente a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación.
c.  Contar o haberDecreto 168, TRANSPORTES
a)
D.O. 22.04.2014
contado con inscripción vigente el Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 2 2.1, 2.2, 2.3
D.O. 03.07.2021
o los vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes que conformen una Unión Temporal de Postulantes, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha inscripción podrá corresponder a servicios urbanos y rurales de las zonas geográficas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
d.  Contar Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO b)
D.O. 29.09.2012
con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18Decreto 168, TRANSPORTES
b)
D.O. 22.04.2014
meses corridos anteriores, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al momento de la postulación.
e.  Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores, conforme lo prescribe el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, al momento de la postulación.









    Artículo 5.- Los vehículos entrantes y vehículos entrantes eléctricos en el Programa Especial deben cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 13 de este Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.1
D.O. 03.07.2021
Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:

a.  Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, o de los integrantes de la Unión Temporal de Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO o)
D.O. 17.06.2015
Postulantes, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.2
D.O. 03.07.2021
postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO p)
D.O. 17.06.2015
deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra.
b.  Contar con Decreto 168, TRANSPORTES
c)
D.O. 22.04.2014
inscripción vigente del vehículo o vehículos, propiedad del postulante, o de los integrantes de Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.3, 3.4, 3.5
D.O. 03.07.2021
la Unión Temporal de Postulantes, en el Registro. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros, de la misma región y tipo del servicio al que pertenecía el o los vehículos salientes, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO q)
D.O. 17.06.2015
para la inscripción del vehículo o vehículos deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente.
c.  Tener una capacidad Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO c)
D.O. 29.09.2012
en número de pasajeros, igual o superior al 50% respecto del vehículo saliente, de acuerdo a la fórmula que el Ministerio establezca por resolución para tal efecto. Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.6
D.O. 03.07.2021
Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, este requisito no será exigido, debiendo cumplir con tener un largo mínimo de 8 metros y una cantidad mínima de 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.
d.  Tener una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.7, 3.8
D.O. 03.07.2021
120 meses. Excepcionalmente, si se trata de vehículos entrantes eléctricos y/o que cumplen con estándar red, que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, deberá tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. No exigiéndose, para estos casos, la diferencia de antigüedad mínima, con el vehículo saliente, de 120 meses.
e.  Si el Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO d)
D.O. 29.09.2012
vehículo saliente es un bus, trolebús o taxibús, el vehículo entrante no podrá ser un minibús.
f.  Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 3 3.9
D.O. 03.07.2021
Contar con certificado emitido por un operador tecnológico, que cuente con un sistema de Localización Automática de Vehículos, GPS o similar, instalado y en funcionamiento de acuerdo a los requerimientos que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.




    Artículo 6.- El Ministerio pondrá a disposición de los gobiernos regionales el listado de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses que cumplen con el requisito establecido en la letra a) del artículo 4 del presente Reglamento.


    Artículo 7.- La fórmula de cálculo del valor de compra a que se refiere la letra j) del artículo 3 del presente reglamento será la siguiente:

    VC= [(Máximo (DE*PP; MM) + IVN) * (1 + IA)] + ICT + Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.1
D.O. 03.07.2021
b*VRB + IAU + BER + BE

    Donde:

VC    =    Valor de Compra
DE    =    Diferencia de las
          Externalidades
          negativas. Esta
          se obtiene de
          la resta entre las
          externalidades
          que generaría el
          vehículo saliente
          y las que generará
          el vehículo
          entrante, durante
          el período
          que reste al
          vehículo saliente
          para operar en
          servicios de
          transporte público
          remunerado de
          pasajeros.

    Las externalidades que genera un vehículo, durante un período de tiempo t (t ≤ n), independientemente que se trate de un vehículo entrante o un vehículo saliente, están representadas por la siguiente función:

   

    En donde:

"S" es el valor total de las externalidades hasta n.
"a" es el valor de la externalidad en el primer año de operación. Corresponde a $900.000.
"r" es la tasa de incremento anual de la externalidad. Corresponde a 5% anual.
"n" es el número de períodos anuales a considerar, que toma como valor máximo el permitido para que un vehículo opere en servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    Esta serie puede representarse de la siguiente forma reducida, para periodos anuales:

   

PP    =    Ponderador de
          Plazas. Este
          ponderador se
          utiliza
          para ajustar
          el cálculo de
          diferencial de
          externalidades,
          de acuerdo a los
          siguientes
          valores, según
          la capacidad del
          vehículo saliente:

   

MM    =    Monto Mínimo.
          Corresponde al
          valor de compra
          mínimo que se
          otorga por la
          renovación de un
          vehículo, de
          acuerdo a los
          siguientes valores,
          según la capacidad
          del vehículo saliente:

   

IVN    =  Incentivo Vehículo
          Entrante Nuevo.
          Corresponde al
          incentivo adicional
          si el vehículo es
          nuevo, de
          acuerdo a los
          siguientes valores,
          según la
          capacidad del
          vehículo entrante:

   

IA    =    Incentivo Adicional
          por Antigüedad.
          Corresponde al
          incentivo adicional,
          de acuerdo a los
          siguientes
          valores, según el
          tipo y antigüedad
          del vehículo
          saliente:

   


VRB  =    Valor Decreto 142, TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 14.11.2017
de Reposición del Bus, corresponde al incentivo adicional que tiene por finalidad ajustar la brecha entre el Valor de Compra y el precio de mercado promedio del bus.

      .

b    =    Corresponde al factor de aplicación del Valor de Reposición del Bus (VRB), el que varía de acuerdo a la antigüedad del vehículo saliente y del vehículo entrante, de la siguiente formaDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.2
D.O. 03.07.2021
:

   

IAU  =    Incentivo de Acceso Universal, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que lo hagan utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, según lo establezca mediante resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual corresponderá a un monto único de $10.000.000.

BERDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.3
D.O. 03.07.2021
  =    Bus estándar red, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante tiene las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
   
     
BE    =    Bus eléctrico, corresponde al incentivo adicional que se otorga si el vehículo entrante es eléctrico, según lo señalado en la letra l. del artículo 3, del presente Reglamento. Este monto considera tanto la compra del bus como a las inversiones requeridas en los centros de carga y adecuaciones necesarias por la potencia eléctrica demandada, así como también, todo tipo de mantenciones y cambios de batería, que se necesiten en el futuro.
     
       

    ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.4
D.O. 03.07.2021
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales sobre los montos anuales del valor de compra, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo. Los montos de valor de compra, para vehículos entrantes que no sean eléctricos, se reajustarán anualmente dentro de los primeros treinta días de cada año, según la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Dólar observado, reportado por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace y conforme a la variación porcentual que, en los últimos 12 meses, haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, de acuerdo a la fórmula detallada a continuación. Dichos montos serán aproximados al entero de diez mil más cercano.
     
   
     
    Donde:
     
    m: mes a partir del cual se aplicará el reajuste.

    LosDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 9 4.5
D.O. 03.07.2021
montos de valor de compra, para vehículos entrantes eléctricos, serán reajustados anualmente en base a una lógica de proporcionalidad que tome en cuenta los precios de mercado vigentes. Esta actualización, en virtud de la asesoría a los Gobiernos Regionales, señalada en el artículo 2 del presente Reglamento, será formalizada mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Hacienda y ser publicada en el Diario Oficial antes del inicio de la convocatoria a que se refiere el mencionado artículo.
    TÍTULO TERCERO

    Proceso de destrucción y chatarrización




    Artículo 8.- Previo a la convocatoria a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, mediante aviso publicado en el Diario Oficial, los gobiernos regionales invitarán a las personas naturales o jurídicas que deseen participar en el Programa Especial, en calidad de chatarrizadores, para que presenten sus antecedentes en el plazo que se establezca al efecto, debiendo cumplir, a lo menos, los siguientes requisitos:

a)  Contar con al Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO f)
D.O. 29.09.2012
menos un punto de recepción, un centro de acopio y un punto de chatarrización de vehículos salientes, dentro del territorio nacional. Los lugares donde se efectúe la recepción, acopio y chatarrización de los vehículos, deberán ubicarse en zonas aptas para el desarrollo de la actividad, según la normativa vigente.
b)  Adjuntar un plano con las dimensiones y lay-out del lugar donde se efectuará la chatarrización del vehículo saliente, con indicación de las diferentes áreas proyectadas, tales como recepción, estacionamiento, bodegas y otras que sean de interés para el proceso.
c)  Acompañar un organigrama que indique la función y dependencia del personal involucrado en el proceso.
d)  Presentar una descripción detallada del procedimiento de disposición de los distintos elementos resultantes del proceso de chatarrización del vehículo saliente.
e)  Adjuntar una declaración jurada notarial, mediante la cual el chatarrizador se compromete a emitir los documentos y realizar las acciones que se aluden en los incisos siguientes.

    ElDecreto 86,
TRANSPORTES
N� 5 5.1
D.O. 03.07.2021
proceso de chatarrización deberá considerar la emisión de un documento que dé cuenta de la recepción de el o los vehículos salientes, el que deberá ser entregado al postulante, su representante legal o al mandatario designado para tales efectos en el caso de la Unión Temporal de Postulantes, con ocasión de la misma. En dicho documento deberá constar, además, la obligación del chatarrizador de proceder a la destrucción de el o los vehículos y su conversión en chatarra en el plazo máximo que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento. Tal documento se extenderá en dos ejemplares, ambos firmados por el chatarrizador, uno de los cuales se entregará a la persona habilitada, en los términos indicados en este párrafo, para su recepción, debiendo el otro ser parte del informe a que se refiere el inciso siguiente.
    Asimismo, el chatarrizador deberá emitir un informe que dé cuenta de la destrucción total Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 5 5.2
D.O. 03.07.2021
de cada vehículo saliente, de sus partes y piezas, el que deberá ser entregado al Gobierno Regional respectivo en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su completa y efectiva chatarrización. Dicho informe deberá ser acompañado de una constancia escrita y gráfica, a través de fotografía, video u otra, relativa a la realización del proceso de chatarrización del vehículo saliente, desde su recepción hasta la disposición final de sus partes y piezas, especialmente del motor, chasis y ejes. El chatarrizador deberá retirar y conservar aquellas partes o piezas en que consten los respectivos números identificatorios del motor y chasis y adjuntarlas al respectivo informe.
    No obstante lo indicado en el inciso primero de este artículo, durante todo el período de implementación del Programa Especial, cualquier persona natural o jurídica que desee participar en él en calidad de chatarrizador, y cumpliendo con los requisitos antes mencionados, podrá solicitar al Gobierno Regional respectivo su incorporación al Programa Especial, acompañando los antecedentes aludidos en dicho inciso.
    Presentados tales antecedentes, los gobiernos regionales publicarán en su página web las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos para participar en el Programa Especial en calidad de chatarrizadores. Para dicho efecto, los gobiernos regionales podrán ser asesorados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento.
    El chatarrizador permanecerá en el Programa mientras cumpla con los requisitos previstos en este artículo.





    Artículo 9.- Los gobiernos regionales que implementen el Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO ñ)
D.O. 17.06.2015
Programa Especial, contarán con la colaboración y asesoría del Ministerio para efectos de velar porque los vehículos que deban ser destruidos permanezcan en los puntos de recepción, chatarrización o centros de acopio a que se refiere la letra a) del artículo precedente, en su caso, debidamente clasificados e inutilizados para su desplazamiento, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, ser empleados para efectuar servicios de transporte de pasajeros, asegurando su chatarrización en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de los mismos. Excepcionalmente, Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO t)
D.O. 17.06.2015
el plazo señalado podrá aumentarse en tres meses por el Gobierno Regional respectivo, por una sola vez, a solicitud del chatarrizador.
    Corresponderá al Gobierno Regional, con la colaboración y asesoría antes mencionada, disponer las medidas de control y supervisión necesarias para asegurar la efectiva destrucción y conversión en chatarra de los vehículos salientes.


    Artículo 10.- Los gobiernos regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos.
    TÍTULO CUARTO

    Procedimiento de postulación y renovación





    Artículo 11.- Los gobiernos regionales deberán determinar, al momento de la convocatoria, criterios de selección de postulacionesDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 6 6.1
D.O. 03.07.2021
.
    La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de selección mencionados en el inciso anterior y la fecha de inicio del Programa Especial en la región.
    LaDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 6 6.2
D.O. 03.07.2021
postulación al Programa Especial estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente o los vehículos salientes, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación de las características del vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos, entre las que deberá contenerse el tipo de vehículo, año de fabricación y número de pasajeros. A su vez, si la renovación se hará por vehículos entrantes eléctricos y a través de una Unión Temporal de Postulantes, esta deberá presentar el Informe de Proyecto aprobado por el Ministerio, según lo definido en la letra n, del artículo 3, del presente Reglamento, junto con el contrato de compraventa de los vehículos entrantes eléctricos y una garantía por el 50% del valor de compra determinado conforme a lo establecido en el presente reglamento.
    Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 6 6.3, 6.4, 6.5
D.O. 03.07.2021
el vehículo saliente o los vehículos salientes cumplen con tales requisitos y con los criterios de selección aludidos. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante o a los integrantes de la Unión Temporal de Postulantes y el monto del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento. A su vez, si la renovación se hará por vehículos entrantes eléctricos y a través de una Unión Temporal de Postulantes, el Gobierno Regional entregará a cada integrante, el 50% del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento.
    EsteDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 6 6.6
D.O. 03.07.2021
certificado tendrá una vigencia máxima de 120 días corridos contados desde la fecha de su emisión. En el caso que la renovación se haga por vehículos entrantes eléctricos, este plazo será de 180 días corridos contados desde la fecha de su emisión. Dentro de estos plazos, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento.
    TDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 6 6.7
D.O. 03.07.2021
ranscurridos los plazos señalados en el inciso precedente, sin que el postulante o la Unión Temporal de Postulantes haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá iniciar nuevamente el proceso de postulación, solicitando la emisión de un nuevo certificado al Gobierno Regional. Para la obtención de este Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO h)
D.O. 29.09.2012
nuevo certificado no se requerirá la presentación de los antecedentes señalados en el artículo 4 de este Reglamento, si los vehículos salientes cuentan con el certificado que se señala en los incisos precedentes, otorgado en una convocatoria anterior, y poseen el documento que da cuenta de la recepción de éste por parte del Chatarrizador. En tal caso, sólo deberán presentarse los documentos recién mencionados.





    Artículo 12.-Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 7
D.O. 03.07.2021
El postulante o la Unión Temporal de Postulantes, dentro del plazo de 120 días corridos o 180 días corridos, si se trata de vehículos entrantes eléctricos, señalados en el artículo precedente, para efectos del proceso de destrucción y conversión en chatarra, deberá entregar el vehículo saliente o los vehículos salientes a cualquiera de los chatarrizadores incorporados al Programa Especial, en conformidad a lo indicado en el artículo 8 de este Reglamento.





    Artículo 13.- En la segunda etapa, el postulante Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 8 8.1, 8.2
D.O. 03.07.2021
o la Unión Temporal de Postulantes deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y el documento emitido por el chatarrizador a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, ambos del presente Reglamento. Asimismo, el postulante o la Unión Temporal de Postulantes deberá presentar el certificado de cancelación de la inscripción del vehículo saliente o los vehículos salientes en el Registro de Vehículos Motorizados, así como también el certificado de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público.


    Artículo 14.- Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstosDecreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO i)
D.O. 29.09.2012
en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el valor de compra en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.
    Para Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 9
D.O. 03.07.2021
postulaciones con vehículos entrantes eléctricos, realizada por una Unión Temporal de Postulantes, el Gobierno Regional entregará a la misma el 50% del valor de compra, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de este Reglamento y hará la devolución de la garantía solicitada en la primera etapa de postulación, según lo señalado en el artículo 11 del presente Reglamento.



    Artículo 15.- El vehículo entrante, se encontrará sujeto a las siguientes restricciones:
Decreto 81, TRANSPORTES
Art. ÚNICO j)
D.O. 29.09.2012
    a) No podrán participar nuevamente del Programa Especial, sino sólo como vehículos salientes, en los casos que corresponda.
    b) No podrán cambiar de tipo de servicio ni de región, Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 10 10.2, 10.3
D.O. 03.07.2021
por un período de, a lo menos, 36 meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO ñ)
D.O. 17.06.2015
vehículo entrante corresponda al postulante.
    c) No podrán realizar en los días hábiles del período señalado en la letra precedente, servicios especiales Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO v)
D.O. 17.06.2015
regulados en el decreto supremo Nº 237, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá por tipo de servicio a las categorías establecidas en el Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace.
    c) Deberán Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO u)
D.O. 17.06.2015
mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.









NOTA
      La letra u) del artículo único del Decreto 210, Transportes, publicado el 17.06.2015 dispone incorporar en el presente artículo 15 un literal d), sin embargo, en su texto lo individualiza como literal c), razón por la cual se ingresa en este artículo a continuación del actual literal c).
NOTA 1
      El número 10.1 del numeral 10 del Decreto 86, Transportes, publicado el 03.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el presente artículo 15°, a continuación de las palabras "vehículos entrantes", la siguiente frase: "o los vehículos entrantes eléctricos". Sin embargo, dicha modificación no se puede incorporar en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos.
    TÍTULO QUINTO
    Programas de Modernización Transporte Público Mayor y Taxis Colectivos

    Artículo 16.- Los programas de modernización para el transporte público mayor y taxis colectivos, distinto al establecido en el título siguiente, se incorpora al presente Reglamento, dando cumplimiento para ello a los requisitos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nº 20.378.
    Para ello, los Gobiernos Regionales u otros interesados, podrán proponer al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mecanismos destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad o Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016
calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.


    TÍTULO SEXTO
    Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos

    Artículo 17.- Podrán ingresar al presente Programa de Modernización, como vehículos salientes, los taxis colectivos que no hayan participado previamente del mismoDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3 a)
D.O. 30.01.2016
como vehículo saliente y cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
   
a.  Contar o haber Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 30.01.2016
contado con inscripción vigente a nombre del postulante en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de la postulación o al momento de la cancelación en el Registro, si el remplazo en este último se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación. En todo caso, si se postulare al Bono de Incentivo a la Chatarrización, la referida inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá estar vigente a nombre del postulante al momento de la postulación.
b.  Tener una antigüedad mínima de 4 años Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3 c)
D.O. 30.01.2016
al momento de la postulación o de la cancelación en el Registro, si el reemplazo se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación. Excepcionalmente podrán participar del presente programa, vehículos con una antigüedad menor a 4 años que estén imposibilitados de prestar servicios de transporte público, por pérdida total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o hurto, lo que se acreditará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. TratándoseDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 14.11.2017
de taxis colectivos que presten servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y cuyos propietarios, en conformidad con el artículo 18 bis del Reglamento, sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, la antigüedad mínima para participar del presente Programa de Modernización será de 8 años al momento de la postulación o de la cancelación en el Registro, si el reemplazo se hubiese efectuado con anterioridad a la fecha de postulación.
c.  Contar o haber contado con inscripción vigente el vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d.  Contar con certificado de revisión técnica vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores al momento de la postulación, en los términos previstos en el decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e.  Contar con Permiso de Circulación vigente o con fecha de vencimiento no superior a 18 meses corridos anteriores al momento de la postulación,  conforme lo prescribe el D.F.L. Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y el decreto Nº 11, de 2007, del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.


    Artículo 18.- Los vehículos entrantes a este Programa de Modernización, deberán cumplir, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, los siguientes requisitos copulativos:
   
a.  Contar con inscripción vigente, a nombre del postulante, en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, o factura de primera compraventa extendida a nombre del postulante. Excepcionalmente, en el caso de los arrendatarios con opción de compra, junto con el certificado de inscripción vigente o factura de primera compraventa extendida a nombre de la entidad o persona propietaria, deberán presentar un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el valor del beneficio por renovación.
b.  Contar con inscripción vigente del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro, salvo que se trate de un arrendatario con opción de compra, en cuyo caso para la inscripción del vehículo deberá presentar un mandato, de conformidad a lo establecido en el literal precedente. Dicha inscripción deberá practicarse en un servicio de transporte público de pasajeros de la misma región y modalidad al que pertenecía el vehículo saliente.
c.  Tratarse de vehículos nuevos, esto es, tener un año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente alDecreto 86,
TRANSPORTES
N° 11
D.O. 03.07.2021
año de inicio de la convocatoria, a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, o siguiente, y cuya inscripción corresponda al primer propietario. TratándoseDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 14.11.2017
de vehículos adquiridos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, la inscripción podrá, excepcionalmente, corresponder al segundo propietario, siempre que el primer propietario corresponda a una persona jurídica cuyo giro de actividad económica comprenda la venta de vehículos automotores.
d.  Incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridadDecreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.01.2016
o calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.



    Artículo 18 bis.- AlternativamenteDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 14.11.2017
, los propietarios de los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán optar sólo por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, excluido el beneficio por renovación. Para ello, junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a. y b. del artículo precedente, en la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento, deberán cumplir con el siguiente requisito:
    - Incorporar mejoras en aspectos de calidad y eficiencia de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
    Artículo 19.- Se entenderá que un vehículo con motor diésel destinado al servicio de taxi colectivo incorpora tecnologías menos contaminantes, cuando cumpla con normas de emisión de Nox, iguales o inferiores a 0,18 gramos por kilómetro tratándose de norma de EURO, o 0,031 y 0,044 gramos por kilómetro cuando se trate de norma EPA, según la medición de emisiones de escape a las 50.000 y 120.000 millas, respectivamente.
   
    Por su parte, los vehículos con motores a gasolina, bioetanol, gas natural o gas licuado de petróleo, deberán cumplir con normas de emisión de Nox de 0,06 (EURO) o 0,031 y 0,044 (EPA) gramos por kilómetros.
    La información a que se refieren los incisos anteriores, será obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Asimismo, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en seguridad cuando incluya, al menos, dos (2) de los elementos de seguridad opcionales definidos en el decreto supremo Nº 26, del 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Adicionalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicios de taxi colectivo incorpora mejoras en eficiencia, cuando su rendimiento urbano sea igual o superior a Decreto 86,
TRANSPORTES
N° 12
D.O. 03.07.2021
11,5 o 14 kilómetros por litro, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dependiendo del tipo de combustible utilizado. En caso que dicha información no sea incluida en el proceso de homologación, se considerará la información entregada por el fabricante.
    En el cDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 14.11.2017
aso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, se entenderá que incorporan mejoras en eficiencia cuando se trate de vehículos cuyo año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, no exceda de 2 años contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento.
    Finalmente, se entenderá que un vehículo destinado a prestar servicio de taxi colectivo incorpora mejoras en calidad, cuando su área entre ejes y trocha sea igual o superior a 4 m2, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En elDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 14.11.2017
caso de vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Arica y Parinacota, en la Región de Tarapacá, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20 del presente reglamento, la referida área entre eje y trocha, igual o superior a 4m2, deberá ser obtenida en una Planta de Revisión Técnica.


   
    ArtículDecreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO w)
D.O. 17.06.2015
o 20.- El valor del beneficio por renovación a que se refiere la letra c) del artículo 3 del presente reglamento, será, en función de la tecnología y rendimiento urbano del vehículo entrante, aproximado a su entero más cercano, conforme a la información obtenida en el proceso de homologación efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
    Decreto 189, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 30.01.2016
En caso que el vehículo entrante cumpla con incorporar tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad y no se encuentre comprendido en las tablas anteriores, el Beneficio por Renovación ascenderá a $300.000.
    Adicionalmente, el valor de beneficio por renovación, podrá incluir un bono de incentivo a la Chatarrización  para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, equivalente a $1.200.000. Para lo anterior, se deberá manifestar la voluntad de chatarrizar el vehículo en la postulación y dar cumplimiento a todos los requisitos que para dicho efecto establece el presente reglamento para el Programa Especial en los artículos 8 y 9.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo previsto en el artículo 2 del presente Reglamento, asesorará a los gobiernos regionales para efectos de la determinación de los montos anuales del valor del beneficio por renovación, los que serán publicados en el Diario Oficial previo a la convocatoria a que se refiere el mismo artículo, y se reajustarán anualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada año, según la variación que en el período anterior haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos montos serán aproximados al entero de cien mil más cercano.


NOTA
      Los números 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5 y 13.6 del numeral 13 del Decreto 86, Transportes, publicado el 03.07.2021, modifican la tabla inserta del artículo 20° de la presente norma en los numerales: 1) "Vehículos diésel"; 2) "Vehículos a gasolina"; y 4) "Vehículos eléctricos", en el sentido que la citada norma indica.
    TÍTULO SÉPTIMO
    Procedimiento de Postulación al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos

    Artículo 21.- Los Gobiernos Regionales deberán determinar al momento de la convocatoria, los criterios de priorización de las postulaciones al Programa de Modernización para la renovación de Taxis Colectivos.
    La convocatoria al proceso se realizará mediante uno o más avisos de prensa en un diario de circulación regional, el que deberá, a lo menos, señalar los criterios de priorización de la respectiva convocatoria y la fecha de inicio de este Programa de Modernización en la región.
    La postulación a este Programa de Modernización estará dividida en dos etapas. En la primera de ellas, el postulante, presentará su postulación al Gobierno Regional correspondiente a la región en la que presta servicios el vehículo saliente, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17 de este Reglamento. Junto con lo anterior, el postulante deberá hacer indicación de las características del vehículo entrante, entre las que deberá contenerse su rendimiento urbano y emisiones, área entre ejes y trocha y elementos de seguridad.
    Verificada la conformidad de los antecedentes referidos en el inciso precedente, el Gobierno Regional emitirá un certificado que dé cuenta que el vehículo saliente cumple con los requisitos del artículo 17 del presente reglamento. Adicionalmente, dicho certificado individualizará al postulante y el monto del beneficio por renovación, el que será determinado de conformidad a lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento.
    Este certificado tendrá una vigencia máxima de 120 días corridos contados desde la fecha de su emisión, plazo dentro del cual el postulante deberá formalizar la segunda etapa de su postulación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento.
    Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que el postulante haya iniciado la segunda etapa, quedará sin efecto su postulación. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá iniciar nuevamente el proceso de postulación, solicitando la emisión de un nuevo certificado al Gobierno Regional.
    Artículo 22.- En la segunda etapa el postulante deberá presentar al Gobierno Regional correspondiente, el certificado a que se refiere el artículo anterior, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en elDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 14.11.2017
artículo 18 y en el artículo 18 bis, en este último caso cuando se postule solo al bono de incentivo a la chatarrización, del presente Reglamento y un certificado de cancelación del vehículo saliente de la inscripción en el Registro. Asimismo, deberá presentar el documento emitido por el chatarrizador a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, en caso que se acceda al bono de incentivo a la Chatarrización, señalado en el artículo 20, ambos del presente Reglamento.

    Artículo 23.- Una vez presentados los antecedentes indicados en el artículo anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento, el Gobierno Regional entregará al postulante el valor del beneficio por renovación en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la presentación de tales antecedentes.
    Artículo 24.- El vehículo entrante se encontrará sujeto a las siguientes restricciones:
   
    a) No podrá participar nuevamente del Programa, sino sólo como vehículo saliente, y dentro de un plazo no inferior a 48 meses desde que se haya recibido el beneficio.
    b) Deberá mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.
    c) No podrá cambiar de modalidad ni de región dentro del período indicado en el literal precedente mientras la propiedad del vehículo entrante corresponda al postulante.

    Disposiciones Transitorias





    Artículo primero transitorio: EDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 14.11.2017
xcepcionalmente, durante las convocatorias al Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, que se realicen durante los años 2017 y 2018, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular vehículos entrantes que tengan una antigüedad inferior a la del vehículo saliente no menor a sesenta meses y que hayan sido adquiridos por el postulante durante los últimos veinticuatro meses contados desde la fecha de inicio de la segunda etapa de postulación, conforme lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria.
    Tratándose de convocatorias al Programa Especial que se encuentren en ejecución a la fecha de publicación del decreto supremo N° 142, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y respecto de las cuales no se haya emitido el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11 del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los Gobiernos Regionales podrán, a su elección, aplicar en ellas los montos a que se refiere su artículo 7°, modificado por los números 2 y 3 del citado decreto supremo N° 142, de 2016, o bien los montos vigentes al momento de la respectiva convocatoria.


    Artículo segundo transitorio: ExcDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 12
D.O. 14.11.2017
epcionalmente, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis colectivos que se realicen durante el año 2017 y 2018, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, podrán postular como vehículos entrantes aquellos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de septiembre de 2017. En la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo podrán postular como vehículos entrantes, además, aquellos inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, hasta 24 meses anteriores al 1 de enero de 2016. Las referidas postulaciones serán admisibles en la medida que las inscripciones correspondan al primer propietario, o, en la indicada Región de Aysén, al primer o segundo propietario, y siempre que cumplan con todos los demás requisitos establecidos en el artículo 18 o artículo 18 bis a la fecha de inscripción del vehículo entrante en el Registro. De la misma forma, el plazo establecido en los literales c., d. y e., del artículo 17, para el vehículo saliente, se contará desde la señalada inscripción.


    Artículo tercero transitorio: ExcepcionalmenteDecreto 142,
TRANSPORTES
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 14.11.2017
, durante las convocatorias al Programa de Modernización para la Renovación de Taxis Colectivos que se realicen durante los primeros 6 meses contados desde la publicación del decreto que incorpora el presente artículo transitorio, en conformidad a lo indicado en el artículo 2.- de este Reglamento, los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena o en la Región de Arica y Parinacota, y cuyos propietarios sólo opten por el bono de incentivo a la chatarrización establecido en el artículo 20, no podrán exceder de 4 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22, ambos de este Reglamento. Por su parte, en las convocatorias que se realicen durante los 12 meses contados desde que finalice el período de 6 meses antes referido, los vehículos entrantes no podrán exceder de 3 años de antigüedad, contados desde la oportunidad señalada en el artículo 22 de este Reglamento. La antigüedad de los vehículos se contará desde el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior será aplicable también a los vehículos entrantes que se destinen a prestar servicios en la Región de Tarapacá y en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Rodrigo Álvarez Zenteno, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.