"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor de la forma que sigue:

    1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "a través del Ministerio de Planificación".

    2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7º, la expresión "Mediante decreto supremoRectificación 170
D.O. 11.08.2011
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Mediante decreto supremo del Ministerio de Planificación".

    3. Sustitúyense, en el párrafo segundo del número I del artículo 10, las frases "-Experiencia laboral de cinco años en cargos directivos, o especialización en temas de geriatría o gerontología social", por "-Experiencia profesional de cinco años en funciones directivas en el sector público o privado, o especialización en el área de la salud, geriatría o gerontología social".

    4. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 12, la locución "Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial que nombre el Intendente", por "Los Comités serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación".