ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.- Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011; las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, citado en Vistos.
Que ese mismo reglamento estableció que los programas específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.
Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia, para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad, reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del presente programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación, centros de acopio y faenamiento, centros de experimentación, laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas en el DS (E) Nº 319, de 2001.
3. DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá
por:
3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad
que afecta clínicamente al Salmón del
Atlántico (Salmo salar), causada por el virus
de la Anemia Infecciosa del Salmón
(virus ISA), de la Familia Orthomyxoviridae.
3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de
concesiones de acuicultura que se encuentran
dentro de un área apta para el ejercicio de
la acuicultura en un sector que presenta
características epidemiológicas,
oceanográficas, operativas o geográficas
que justifican su manejo sanitario
coordinado por grupo de especies
hidrobiológicas.
3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la
enfermedad en una población de peces, que
presenta signología clínica consistente con
ISA.
3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el presente
programa, se confirma la presencia del
virus en, al menos, una jaula o unidad
epidemiológica.
3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, se presume la presencia
del virus o de la enfermedad en, al menos,
una jaula o unidad epidemiológica.
3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura
donde se realiza actividad de acuicultura.
3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha
detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
encuentra dentro de una zona infectada.
3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no
se ha detectado, con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ni manifestación clínica de la
enfermedad y se encuentra dentro de una
zona de vigilancia.
También se consideran dentro de esta
categoría, aquellos centros en que se
establezca, tras un análisis epidemiológico,
que presentan mayor riesgo a desarrollar
la enfermedad.
3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual
no se ha detectado, con arreglo a lo
dispuesto en el presente programa, la
presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
ubica dentro de la zona libre.
3.10. Centro negativo: Centro de cultivo en el
no se ha detectado con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ISA ni manifestación clínica de la
enfermedad.
3.11. Certificador de desinfección: Persona natural
o jurídica inscrita en el registro a que hace
referencia el DS Nº 15, de 2011, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
autorizada para realizar la evaluación
técnica de los procedimientos de
desinfección.
3.12. Compartimento: Designa una o variasResolución 228 EXENTA,
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pisciculturas con un mismo sistema de
gestión de la bioseguridad, que contienen una
población de peces con un estatus
zoosanitario particular respecto del virus
ISA y la enfermedad, sujeta a las medidas
de vigilancia y control, y que cumplen con
las condiciones elementales de bioseguridad.
3.13. Condiciones Elementales de Bioseguridad:
Designa una serie de condiciones que se
aplican a una enfermedad en particular y a una
zona, y que se exigen para garantizar el nivel
adecuado de seguridad sanitaria, por ejemplo:
la declaración inmediata a la autoridad
oficial, incluyendo la sospecha de la
enfermedad y el agente causal y la
implementación de un sistema de detección
precoz.
3.14. Cosecha: Extracción de peces desde un centro
de cultivo cuyo destino final es el
sacrificio para su posterior consumo humano.
3.15. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces
cuyo proceso de cultivo normal se ve
interrumpido, sin que estos animales
continúen la cadena conducente a su posterior
consumo humano, pudiendo, sin embargo, ser
destinados a procesos de ensilaje, reducción
u otro sistema de disposición final.
3.16. Especie susceptible: Especie hidrobiológica
en la que la infección ha sido demostrada
por casos naturales o por una exposición
experimental al agente patógeno.
3.17. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia
Infecciosa del Salmón.
3.18. Wellboat abierto: Nave con operación abierta,
que transporta peces vivos con circulación
permanente de agua que, dependiendo de las
condiciones ambientales y fisiológicas del
pez, utiliza tasas de recambio de su volumen
total de agua de 3 a 8 veces por hora.
3.19. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación
abierta que cuenta con un sistema de
tratamiento de las aguas destinado a eliminar
patógenos, aprobado por el Servicio.
3.20. Wellboat cerrado: Nave con operación
cerrada que transporta peces vivos con
recirculación de agua, sin realizar
intercambio con el exterior.
3.21. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.
3.22. Piscicultura: Centro de cultivo instalado en
terrenos de propiedad privada que utiliza
derechos de aprovechamiento de aguas
obtenidos de conformidad con lo dispuesto
en el Código de Aguas.
3.23. Reproductores: Peces que han alcanzado su
madurez sexual, sea que provengan del mar
para desove, fueron desovados en temporadas
anteriores y permanecieron en agua dulce o
han estado siempre en agua dulce.
3.24. RT-PCR: Técnica diagnóstica consistente en
reacción en cadena de la polimerasa con
la transcripción reversa.
3.25. RT-PCR en tiempo real: Técnica diagnóstica
consistente en la reacción en cadena de la
polimerasa con transcripción reversa cuyo
producto es monitoreado en tiempo real
mediante una sonda fluorogénica.
3.26. RT-PCR específico para virus ISA HPR 0:
Técnica de RT-PCR en tiempo real capaz de
detectar específicamente la variante HPR 0
del virus ISA.
3.27. Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de
Pesca.
3.28. Unidad epidemiológica, unidad o UE: Designa
un grupo de peces en una pisciculcura, con
una localización definida, que tienen en
común el mismo riesgo de exposición al
virus. Ello puede deberse a que compartan
el mismo medio acuático o a que las
prácticas de gestión hacen probable que un
agente patógeno de un grupo de animales
se transmita rápidamente a otros.
3.29. Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica
en la que se ha demostrado la presencia de
virus ISA, y que corresponde a casos
confirmados otros HPR.
3.30. Zona libre: Zona geográfica o hidrográfica
en la cual se ha demostrado la ausencia
de la enfermedad y del virus.
3.31. Zona de vigilancia: Zona geográfica
delimitada por el Servicio que se sujeta
a medidas de vigilancia o control rigurosas
por encontrarse en el área aledaña a una
zona infectada. También serán clasificadas
como tal aquellas zonas en las que se
encuentren centros relacionados
epidemiológicamente con algún resultado
positivo a ISA o bien aquella
zona que rodea a un centro
sospechoso.
3.32. Zonificación: Delimitación de zonas
geográficas o hidrográficas en función de la
presencia de la enfermedad Anemia Infecciosa
del Salmón, ausencia de ésta y/o del virus.
4. FICHA TÉCNICA DE LA ENFERMEDAD
4.1. Clasificación del Agente Causal.
Virus de la familia Orthomyxoviridae.
4.2. Resistencia a la Acción Física y Química.
Temperatura: Inactivación del virus aislado
a una temperatura de 56ºC durante 5 minutos;
el tejido infeccioso homogeneizado se
inactiva a una temperatura de 60ºC durante
5 minutos.
pH: El virus aislado es sensible a pH < 5.0;
el tejido infeccioso homogeneizado es
sensible a pH < 4.0 durante 24 horas.
4.3. Epidemiología.
Contagiosa.
La mortalidad diaria oscila entre 0,05%
a >= 1% y la mortandad total oscila entre
un 15% y un 100% en jaulas infectadas.
4.4. Huéspedes.
El Salmón del Atlántico (Salmo salar).
El virus se multiplica en las truchas de
mar (Salmo truta), en las truchas arco iris
(Oncorhynchus mykiss) y en los arenques del
atlántico (Clupea harengus) después de una
infección experimental.
4.5. Transmisión.
La transmisión es directa a través del agua.
Se sospecha la posibilidad de transmisión
vertical.
Como vector biológico se han sugerido a los
piojos de mar.
4.6. Fuentes del Virus.
Reservorios desconocidos.
Materiales orgánicos procedentes de peces
infectados.
Aguas residuales eliminadas por las plantas de
proceso y por las industrias de
transformación.
4.7. Distribución Geográfica.
La Anemia Infecciosa del Salmón fue
inicialmente diagnosticada en Noruega en el
año 1984.
Posteriormente la enfermedad ha sido reportada
en Canadá (1996), Escocia (1998), Islas Faroe
(2000), Estados Unidos (2001) y Chile (2007).
4.8. Diagnóstico:
4.8.1. Diagnóstico clínico:
. Aumento de la mortalidad.
. Peces letárgicos.
. Palidez de las branquias
a causa de la anemia.
. Hemorragia en la cámara
anterior del ojo.
. Exoftalmia.
. En la conducta de los peces
infectados se aprecia
letárgicos y orillamiento.
. Distensión abdominal.
. Hemorragias en piel,
especialmente en la zona
abdominal.
4.8.2. Diagnóstico por lesiones
anatomopatológicas:
. Fluido amarillento o teñido de
sangre en las cavidades
peritoneales y pericárdicas.
. Edema en la vejiga natatoria.
. Pequeñas hemorragias en el
peritoneo visceral y parietal.
. Coloración rojo obscura, focal
o difusa en el hígado. Puede
presentarse una delgada capa de
fibrina en la superficie.
. Coloración rojo obscura,
apariencia exudativa y márgenes
redondeados en el bazo.
. Coloración rojo obscura en la
pared intestinal en los sacos
ciegos, sin presencia de sangre
en el lumen intestinal en los
especímenes frescos.
. Coloración rojo obscura y
apariencia exudativa en el
riñón, acompañado de sangre
y efusiones.
4.8.3. Diagnóstico por pruebas de
laboratorio:
Técnicas moleculares: Trascripción
reversa de la reacción en cadena de la
polimerasa (RT-PCR).
5. LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO
Los análisis de diagnóstico del virus ISA sólo podrán ser realizados por laboratorios registrados por Sernapesca. Los procedimientos de muestreo y análisis para el presente programa se encuentran establecidos en las normas técnicas LABD/NT 1 y LABD/NT 2, respectivamente. Tanto el listado de los laboratorios registrados como las normas técnicas indicadas se encuentran disponibles en la página web del Servicio.
6. SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
6.1. Titular del centro de cultivo:
El titular del centro de cultivo o quien éste
designe, deberá notificar obligatoriamente al
Servicio, de manera inmediata, tanto la
sospecha fundada de la presencia del virus
ISA, como la aparición de la enfermedad,
conforme a lo descrito en la ficha técnica
de la enfermedad, de signología clínica o
anatomopatológica sugerente de la presencia
de la enfermedad y mortalidades asociadas,
ya sea a partir de un informe médico
veterinario o del resultado positivo de un
laboratorio de diagnóstico. Dicha notificación
deberá ser enviada por correo electrónico a
notificacionisa@sernapesca.cl, o por la vía
que el Servicio determine.
Además, deberá enviar, al correo electResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 22.02.2013rónico
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 22.02.2013rónico
informacionisa@sernapesca.cl dentro de un
plazo de 48 horas, contado desde la
notificación, la Encuesta Epidemiológica
para Centros Sospechosos y Confirmados que
se encuentra disponible en formato electrónico
en la página web del Servicio.
6.2. Laboratorio de diagnóstico y de referencia:
En caso que un laboratorio de diagnóstico
sospeche la ocurrencia o realice el
diagnóstico del virus de la Anemia
Infecciosa del Salmón, en base a exámenes
clínicos o resultados de laboratorio,
tanto en el marco de los programas oficiales,
por requerimiento de las empresas de
cultivo o por otro motivo, encontrándose o no
registrado por Sernapesca para realizar la
determinación oficial, deberá notificar al
Servicio de manera inmediata. Los informes de
los análisis de laboratorios positivos se
deberán enviar al correo electrónico
diagnosticoISA@sernapesca.cl o ingresar en el
sistema de manejo de información que el
Servicio determine.
6.3. Terceros:
Sin perjuicio de lo señalado, cualquier
persona que cuente con antecedentes que
permitan sospechar de la presencia del
virus ISA, como la aparición de la
enfermedad, mortalidades por causa
inexplicadas o de origen infeccioso,
podrá notificarlo al Servicio al correo
electrónico notificacionisa@sernapesca.cl
o por otra vía que estime pertinente.
7. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CENTROS DE CULTIVO SOSPECHOSOS, CONFIRMADOS O EN BROTE
7.1. Caso sospechoso:
Se considerará como sospechoso del virus
ISA a los centros de cultivo que cumplan,
al menos, con una de las siguientes
condiciones:
a) Presenten resultado de diagnóstico de
laboratorio positivo en muestras
provenientes de uno o más peces de
cualquiera de sus jaulas, en el caso
de centros ubicados en mar, lago o río,
o de una unidad epidemiológica, en
el caso de pisciculturas.
La muestra positiva deberá ser
sometida a secuenciación de la región
hipervariable del segmento 6 (HPR). En
caso de no obtener resultados, la
secuenciación se deberá realizar en
las sucesivas muestras positivas que
se obtengan del centro.
b) Presenten signología clínica o
anatomopatológica compatible con la
enfermedad en uno o más peces de
cualquiera de sus jaulas, en el caso
de centros en mar, lago o río, o de
una unidad epidemiológica, en el
caso de pisciculturas.
c) Hayan recibido peces vivos desde un
centro confirmado o sospechoso, en los
casos en que, conforme a la normativa,
esté permitido ese traslado.
Los centros sospechosos que mantengan
peces conservarán esta condición hasta
que el Servicio determine un cambio en
su situación, a la luz de los
antecedentes del presente
programa. Luego de 45 días
sin detectarse nueva positividad al
virus ISA en los muestreos sucesivos,
según lo establecido en los numerales
8.10.5, 8.11.5 y 8.12.5 del presente
programa, el centro dejará la
categoría de sospechoso y quedará en
vigilancia, por al menos, 12 meses.
7.2. Caso confirmado:
Se considerará como caso confirmado delResolución 228 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2013 virus
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 22.02.2013 virus
ISA a aquel centro de cultivo que presente
dos resultados de diagnóstico de laboratorio
positivos en muestreos diferentes.
Según los resultados que se obtengan de la
secuenciación del segmento HPR del virus, se
distinguen las siguientes tres categorías de
centros confirmados:
a) Confirmado HPR 0: Centro de cultivo sin
signología clínica o anatomopatológica
compatible, en el que, como resultado
de la secuenciación de la región
hipervariable del segmento 6 (HPR), se
determina la presencia de una variante
HPR 0 del virus ISA.
De no ser posible la secuenciación, se
podrá realizar RT-PCR específico para
virus ISA HPR 0. Sin perjuicioResolución 228 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2013 de lo
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 22.02.2013 de lo
anterior, se deberá realizar en todos
los muestreos sucesivos en los que
resulten muestras positivas, la
secuenciación de, al menos, una de
ellas, seleccionando la muestra con
un valor de CT más bajo.
b) Confirmado indeterminado: Centro de
cultivo en el cual no se ha podido
secuenciar la región hipervariable
del segmento 6 (HPR) del virus.
El centro se mantendrá en esta
categoría hasta que sea posible la
secuenciación. De no ser pResolución 228 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 6
D.O. 22.02.2013osible
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Art. PRIMERO N° 6
D.O. 22.02.2013osible
la secuenciación, se podrá realizar
RT-PCR específico para virus ISA HPR
0. Sin perjuicio de lo anterior, se
deberá realizar en todos los muestreos
sucesivos en los que resulten muestras
positivas, la secuenciación de,
al menos, una de ellas, seleccionando
la muestra con un valor de CT más bajo.
c) Confirmado otros HPR: Centro de cultivo
en el cual, como resultado de la
secuenciación del segmento HPR, se
determina la presencia
de una variante distinta a HPR 0.
7.3. Brote:
Centro de cultivo que presenta dos resultados
de diagnóstico positivos a virus ISA, en
el cual, además, se ha confirmado otros
HPR en al menos una jaula en centros
de mar (engorda o esmoltificación), lago,
río o unidad epidemiológica en pisciculturas
y presenta signología clínica consistente
con ISA. Se distinguen dos categorías de
brote:
a) Jaula o unidad epidemiológica en brote:
Centro de cultivo que presenta, al
menos, una jaula o unidad
epidemiológica en brote y menos del
30% del total de jaulas
o unidades epidemiológicas
pobladas, en esa misma categoría
simultáneamente.
b) Centro en brote: Centro de cultivo que
presenta el 30% o más de las jaulas o
unidades epidemiológicas en brote
simultáneamente.
8. VIGILANCIA DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN EN BASE AL RIESGO
8.1. La Anemia Infecciosa del Salmón será objeto
de vigilancia activa en base al riesgo,
diferenciando por susceptibilidad de las
especies salmonídeas y otras especies
hidrobiológicas y considerando los
antecedentes epidemiológicos del centro
y de las agrupaciones de concesiones. Ésta
se realizará mediante la toma de muestras y
posterior análisis, cuyo resultado dará lugar
a la clasificación de los centros en:
. libres negativosResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 22.02.2013ativos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 7
D.O. 22.02.2013ativos
. en vigilancia
. en riesgo
. sospechosos
. confirmados
. brote
Asimismo, esta vigilancia permitirá la
clasificación de las AC y zonas en:
. libres negativas
. en vigilancia
. infectadas
8.2. Se realizarán inspecciones oficiales para
evaluar la condición sanitaria de los
centros, verificar los procedimientos de
toma de muestra para diagnóstico en
laboratorios y evaluar in situ la
presencia de signología clínica.
De estimarse necesario, en casos tales como,
aumento no explicado de la mortalidad,
traslado de peces desde centros positivos,
cuando proceda conforme a la normativa,
denuncias, u otros, Sernapesca tomará muestras
de verificación.
8.3. El médico veterinario responsable del centro
deberá notificar al Servicio de manera
inmediata, el aumento de mortalidad en
cualquier jaula de centro de mar o estuario
con Salmón del Atlántico o Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 22.02.2013unidad
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 22.02.2013unidad
epidemiológica que supere el 0,05% de
mortalidad diaria por 5 días consecutivos
o un 2% de mortalidad en un plazo inferior
a 5 días, excluyendo la ocasionada por
causas ambientales y depredadores, las
cuales deberán estar debidamente
justificadas. En ambos casos, se
deberá realizar un muestreo y análisis de los
peces para determinar la presencia del virus
ISA, de acuerdo a lo indicado en el numeral
8.8., no importando la signología clínica
asociada. En caso de tener un diagnóstico
de laboratorio de otra enfermedad infecciosa
y si el último análisis de ISAv tiene menos
de 30 días de antigüedad, no será necesario
realizar un nuevo muestreo.
8.4. Los titulares de centros de cResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 22.02.2013ultivo
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 9
D.O. 22.02.2013ultivo
categorizados como positivos al virus ISA
(sospechoso, confirmado, brote) deberán
designar un médico veterinario de contacto e
informar tal designación al Servicio. Dicho
profesional será el responsable de la
comunicación oficial con el Servicio respecto
del seguimiento de la evolución sanitaria del
centro, del envío de un informe sanitario
semanal, a excepción de los centros
clasificados como confirmados HPR 0, en cuyo
caso el informe será mensual, y de la entrega
de cualquier información adicional que le sea
requerida formalmente. Los informes antes
referidos deberán ser enviados al correo
informacionisa@sernapesca.cl.
8.5. Para efectos de realizar los muestreos de
vigilancia, el titular del centro de cultivo
o el médico veterinario responsable del mismo,
deberán presentar o enviar vía correo
electrónico, a la oficina de Sernapesca
correspondiente a la ubicación del centro,
la solicitud de muestreo, con una anticipación,
de al menos, 3 días hábiles
a la fecha en que éstos se realizarán.
8.6. En todos los casos, los peces seleccionados
para efectos del muestreo corresponderán a
peces orillados y/o mortalidad fresca del
día. En el evento que no se pueda completar
el tamaño muestreal, se seleccionarán de los
restantes, peces al azar. En el cResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 22.02.2013aso de
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 10
D.O. 22.02.2013aso de
centros de mar, río, estuario o lago, se
deberán muestrear como mínimo 3 jaulas,
privilegiando las que presenten peces
orillados o mayor mortalidad.
8.7. Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 22.02.2013 ELIMINADO.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 11
D.O. 22.02.2013 ELIMINADO.
8.8. Los muestreos de los centros de cultivo
con Salmón del Atlántico deberán ser
realizados por un certificador de la condición
sanitaria incorporado en el registro
establecido de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 122 letra K de
la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos
fundados el Servicio podrá autorizar a los
veterinarios de los centros de cultivo
para realizar dichos muestreos, previo
análisis de los antecedentes
correspondientes. En tales casos, el
procedimiento de muestreo deberá ser
supervisado por un funcionario del
Servicio. En el caso de otras esResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 12
D.O. 22.02.2013pecies
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 12
D.O. 22.02.2013pecies
susceptibles, el muestreo podrá ser
realizado por el médico veterinario
del centro de cultivo o por un
certificador de la condición
sanitaria. Por su parte, las muestras
deberán ser analizadas por un laboratorio
de diagnóstico registrado por el
Servicio.
8.9. Los muestreos y análisis de vigilancia deberán
efectuarse considerando el tipo de centro,
condición, especie y los antecedentes
epidemiológicos de la AC cuando corresponda,
conforme lo descrito en los numerales
siguientes.
8.10. Vigilancia en pisciculturas.
8.10.1. Los titulares de pisciculturas de
especies salmónidas u otras especies
susceptibles, deberán definir e
informar al Servicio, a través del
formato disponible en su página web,
la o las unidades epidemiológicas
identificadas en ellas, así como sus
eventuales modificaciones, con la
finalidad de determinar un esquema
de muestreo representativo de la
piscicultura. Tal solicitudResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 22.02.2013 deberá
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 13
D.O. 22.02.2013 deberá
ser enviada al correo electrónico
informacionisa@sernapesca.cl,
debiendo ser validada por los
inspectores del Servicio. En el
evento que no se comunique a
Sernapesca tal información, se
considerará, para efectos del
presente programa, toda la
piscicultura como una unidad
epidemiológica.
Las pisciculturas de especies
salmónidas u otras especies
susceptibles, a excepción del Salmón
del Atlántico, deberán realizar
muestreos y análisis semestrales
para el virus ISA, considerando al
menos 150 peces por centro,
distribuidos homogéneamente entre
las diferentes especies y unidades
epidemiológicas.
Aquellas que mantengan
exclusivamente reproductores,
el tamaño muestreal será de
al menos 30 peces.
8.10.2. En el caso de pisciculturas con
Salmón del Atlántico, el muestreo
deberá ser realizado trimestralmente,
considerando la extracción de al
menos 150 peces distribuidos entre
las diferentes unidades
epidemiológicas. TraResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 22.02.2013tándose
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 14
D.O. 22.02.2013tándose
de pisciculturas que mantengan
exclusivamente reproductores se
tomarán muestras de, al menos, 15
peces durante el muestreo
trimestral. Los peces seleccionados
deberán corresponder a grupos no
sometidos a screening y no deberán
encontrarse en desove.
8.10.3. En las pisciculturas de reproducción
de ciclo cerrado, es decir,
aquellas que no ingresan material
biológico y no tienen antecedentes,
en los dos últimos años, de
positividad al virus ISA en los
análisis de vigilancia y
screening, se considerará la
extracción, de al menos, 15
peces para fines de
vigilancia. La frecuencia de
muestreo será semestral,
independiente de la
especie en cultivo, y los peces a
muestrear deberán distribuirse
entre las diferentes especies,
unidades epidemiológicas y
estadios de desarrollo.
8.10.4. Cuando se trate de pisciculturas
multiespecies, la frecuencia de
muestreo de vigilancia estará
determinada por la especie de mayor
riesgo, es decir, el Salmón del
Atlántico.
8.10.5. En el caso de pisciculturas
sospechosas, se deberá realizar un
muestreo oficial de todas sus
unidades epidemiológicas, en un
plazo máximo de 48 horas desde
la notificación, considerando un
mínimo de 150 peces extraídos
proporcionalmente de sus unidades,
priorizando el Salmón del
Atlántico. Aquellas unidades que no
sean diagnosticadas como positivas
al virus ISA, deberán ser
muestreadas y analizadas
quincenalmente a fin de
monitorear su condición respecto
del virus. El tamaño muestreal
deberá ser como mínimo de 150
peces, extraídos proporcionalmente
de las unidades epidemiológicas,
priorizando el Salmón del
Atlántico. La frecuencia
de muestreo se mantendrá por un
período mínimo de 4Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 22.02.20138 días,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 15
D.O. 22.02.20138 días,
trascurridos los cuales, si no se
detectan nuevos resultados positivos
se retomará la frecuencia de muestreo
de vigilancia.
8.10.6. En el caso de piscicResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 16
D.O. 22.02.2013ulturas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 16
D.O. 22.02.2013ulturas
confirmadas HPR 0, la o las
unidades epidemiológicas deberán ser
muestreadas y analizadas cada dos
meses a fin de monitorear su
condición respecto del virus. El
tamaño muestreal deberá ser
como mínimo de 150 peces extraídos
proporcionalmente de las unidades
epidemiológicas, priorizando el
Salmón del Atlántico. La
piscicultura dejará esta
condición y retomará la frecuencia
de muestreo de vigilancia,
si después de 6 meses no se
presentan nuevos resultados
positivos y los ejemplares de
la o las UE positivas fueron
trasladados.
8.10.7. En el caso de pisciculturas
confirmadas otros HPR, las unidades
epidemiológicas que no sean
diagnosticadas como positivas al
virus ISA, deberán ser muestreadas
y analizadas quincenalmente
a fin de monitorear su condición
respecto del virus. El tamaño
muestreal deberá ser como
mínimo de 150 peces, extraídos
proporcionalmente de las
unidades epidemiológicas,
priorizando el Salmón del
Atlántico. La pisciculturaResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 17
D.O. 22.02.2013 dejará
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 17
D.O. 22.02.2013 dejará
esta condición y retomará la
frecuencia de muestreo de
vigilancia, si después de 3 meses
no se presentan nuevos resultados
positivos y los ejemplares de la o
las UE positivas fueron eliminados
y/o cosechados.
8.10.8. Las pisciculturas clasificadas en
riesgo que mantengan Salmón del
Atlántico, deberán ser muestreadas y
analizadas mensualmente. Tratándose
de pisciculturas con otras especies
susceptibles, la frecuencia de
muestreo será semestral. EResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 18
D.O. 22.02.2013n ambos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 18
D.O. 22.02.2013n ambos
casos, el tamaño muestreal deberá
ser como mínimo de 150 peces,
extraídos proporcionalmente de
las unidades epidemiológicas.
8.10.9. En las pisciculturas de reproResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 22.02.2013ducción
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 19
D.O. 22.02.2013ducción
de ciclo cerrado, es decir, aquellas
que no ingresan material biológico y
no tienen antecedentes, en los dos
últimos años, de positividad al
virus ISA en los análisis de
vigilancia y screening, se
considerará la extracción de,
al menos, 15 peces para fines de
vigilancia.
La frecuencia de muestreo será
semestral independiente de la
especie en cultivo, y los
peces a muestrear deberán
distribuirse entre
las diferentes especies,
unidades epidemiológicas y
estadios de desarrollo.
Resumen de la vigilancia del virus ISA en piscicuResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 22.02.2013lturas.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 20
D.O. 22.02.2013lturas.
. 8.11. Vigilancia en centros de lagos, ríos y
mar que realicen esmoltificación (estuarios).
8.11.1. Todos los centros ubicados en lagos,
ríos y mar que realicen
esmoltificación y que mantengan
especies salmónidas u
otras especies susceptibles, a
excepción del Salmón del Atlántico,
deberán ser muestreados y
analizados semestralmente para
el virus ISA. Para tal efecto,
se tomarán al menos 150
peces por centro, distribuidos
entre las diferentes especies
y jaulas.
8.11.2. En el caso de centros con Salmón
del Atlántico, el muestreo se
realizará trimestralmente,
considerando la extracción de al
menos 150 peces distribuidos
entre las diferentes
jaulas.
8.11.3. En el caso de centros con Salmón del
Atlántico, que hayan presentado
positividad al virus ISA y hayan
sido clasificados como confResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 21
D.O. 22.02.2013irmados
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 21
D.O. 22.02.2013irmados
otros HPR o en brote en el ciclo
productivo anterior, la frecuencia
de muestreo será cada dos meses,
considerando la extracción de al
menos 150 peces distribuidos entre
las diferentes jaulas y estadios de
desarrollo.
8.11.4. Cuando se trate de centros
multiespecies, la frecuencia de
muestreo de vigilancia estará
determinada por la especie de mayor
riesgo, es decir, el Salmón del
Atlántico.
8.11.5. En el caso de centros sospechosos,
se deberá realizar un muestreo
oficial de todas sus jaulas, en un
plazo máximo de 48 horas contado
desde la notificación, considerando
un mínimo de 3 peces por
jaula. Las jaulas que no sean
diagnosticadas como positivas al
virus ISA, deberán ser
muestreadas y analizadas
quincenalmente a fin de
monitorear su condición respecto
del virus. El tamaño muestreal
deberá ser como mínimo de 3
peces por jaula, con
un mínimo total de 30 peces por
especie. Esta frecuencia de
muestreo se mantendrá por un
periodo mínimo de 48 días,
trascurridos los Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 22
D.O. 22.02.2013cuales,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 22
D.O. 22.02.2013cuales,
si no se detectan nuevos resultados
positivos se retomará la frecuencia
de muestreo de vigilancia.
8.11.6. Los centros confirmados HPR 0
deberán ser muestreados y anaResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 23
D.O. 22.02.2013lizados
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 23
D.O. 22.02.2013lizados
cada dos meses a fin de monitorear
su condición respecto del virus
ISA, considerando la extracción de,
al menos, 150 peces.
8.11.7. En los centros de cultivo con jaulas
confirmadas otros HPR, aquellas
jaulas que no hayan sido
diagnosticadas como positivas al
virus ISA, deberán ser muestreadas
y analizadas cada 15 días a fin de
monitorear su condición respecto
del virus. El tamaño muestreal
deberá ser como mínimo de 3 peces
por jaula, con un mínimo total de 30
peces por especie.
8.11.8. Los centros en vigilancia que
mantengan Salmón del Atlántico,
deberán ser muestreados y
analizados mensualmente.
Tratándose de centros con otras
especies susceptibles, la
frecuencia de muestreo será
semestral. EResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 24
D.O. 22.02.2013n ambos casos, el tamaño
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 24
D.O. 22.02.2013n ambos casos, el tamaño
muestreal deberá ser como
mínimo de 30 peces.
8.11.9. Los centros en riesgo que mantengan
Salmón del Atlántico, deberán ser
muestreados y analizados
quincenalmente. Tratándose de
centros con otras especies
susceptibles, la frecuencia de
muestreo será semestral. En
ambos casos, elResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 25
D.O. 22.02.2013 tamaño
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 25
D.O. 22.02.2013 tamaño
muestreal deberá ser como
mínimo de 30 peces.
Resumen de vigilancia del virus ISA en centros ubicados en lagos, ríos y estResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 26
D.O. 22.02.2013uarios.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 26
D.O. 22.02.2013uarios.
. 8.12. Vigilancia en centros de mar que realicen
engorda.
8.12.1. Los centros ubicados en mar que
realicen engorda de especies
salmónidas u otras especies
susceptibles, a excepción del
Salmón del Atlántico, deberán
ser muestreados y analizados
semestralmente para el virus
ISA. Para tal efecto, se
tomarán al menos 60 peces por
centro, distribuidos entre
las diferentes especies y
jaulas.
8.12.2. En el caso de centros con
Salmón del Atlántico, el
muestreo será realizado
trimestralmente, considerando la
extracción de al menos 30 peces
distribuidos entre las diferentes
jaulas.
En los centros que mantengan
exclusivamente reproductores se
tomarán muestras de al menos
15 peces.
El primer muestreo se realiResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 27
D.O. 22.02.2013zará 30
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 27
D.O. 22.02.2013zará 30
días después de haber sembrado
el último pez en el centro, para
lo cual, una vez terminada la
siembra, se deberá enviar un
aviso a la oficina del Servicio
correspondiente a la jurisdicción
del centro.
8.12.3. En los centros con Salmón del
Atlántico, ubicados en agrupaciones
de concesiones que hayan presentado
positividad al virus ISA Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 28
D.O. 22.02.2013y hayan
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 28
D.O. 22.02.2013y hayan
sido clasificados como confirmados
otros HPR o en brote en el ciclo
anterior, la frecuencia de muestreo
será cada dos meses, considerando la
extracción de al menos 30 peces
distribuidos entre las diferentes
jaulas.
8.12.4. Cuando se trate de centros
multiespecies, la frecuencia de
muestro de vigilancia estará
determinada por la especie de mayor
riesgo, es decir, el Salmón del
Atlántico.
8.12.5. En los centros sospechosos, se
deberá realizar un muestreo oficial
de todas sus jaulas, en un plazo
máximo de 48 horas contado desde
la notificación, considerando un
mínimo de 3 peces por
jaula. Aquellas jaulas que no sean
diagnosticadas como positivas al
virus ISA, deberán ser muestreadas
y analizadas quincenalmente a fin
de monitorear su condición respecto
del virus. El tamaño muestreal
deberá ser como mínimo de 3 peces
por jaula, con un mínimo total de
30 peces por especie. Esta
frecuencia de muestreo se
mantendrá por un período mínimo
de 48 días, trascurridos los Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 29
D.O. 22.02.2013cuales,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 29
D.O. 22.02.2013cuales,
si no se detectan nuevos resultados
positivos se retomará la frecuencia
de muestreo de vigilancia.
8.12.6. Los centros confirmados HPR 0
deberán ser muestreados y anaResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 30
D.O. 22.02.2013lizados
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 30
D.O. 22.02.2013lizados
cada dos meses a fin de monitorear
su condición respecto del virus
ISA, considerando la extracción de,
al menos, 30 peces por especie. Se
deberán muestrear como mínimo 3
jaulas, privilegiando las que
presenten peces orillados o mayor
mortalidad.
8.12.7. En los centros de cultivo con jaulas
confirmadas otros HPR, aquellas que
no hayan sido diagnosticadas como
positivas al virus ISA, deberán ser
muestreadas y analizadas cada 15
días a fin de monitorear su
condición respecto del virus. El
tamaño muestreal deberá ser
como mínimo de 3 peces por
jaula, con un mínimo total de
30 peces por especie.
8.12.8. Los centros en vigilancia que
mantengan Salmón del Atlántico,
deberán ser muestreados y
analizados mensualmente.
Tratándose de centros con otras
especies susceptibles, la
frecuencia de muestreo será
semestral. EResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 31
D.O. 22.02.2013n ambos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 31
D.O. 22.02.2013n ambos
casos, el tamaño muestreal deberá
ser como mínimo de 30 peces.
8.12.9. Los centros en riesgo que
mantengan Salmón del Atlántico,
deberán ser muestreados y
analizados
quincenalmente. Tratándose
de centros con otras especies
susceptibles, la frecuencia de
muestreo será
En ambos casos, el tamaño
muestreal deberá ser como mínimo de
30 peces.
Resumen de la vigilancia de virus ISA en centros ubicados en mar que realicen Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 33
D.O. 22.02.2013engorda
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 33
D.O. 22.02.2013engorda
8.13. Screening de reproductores.
Se realizará un screening, al momento del
desove, a todos los padres de especies
salmónidas, según lo establecido en las
normas técnicas LABD NT1 y LABD NT2,
disponibles en la página web del
Servicio.
8.14. Otras medidas.
Sin perjuicio de las demás exigencias
contenidas en el presente programa,
los movimientos de peces vivos o muertos
(cosechas o eliminaciones), gametos
y ovas, de la especie Salmón del
Atlántico, deberán estar respaldados por un
análisis de laboratorio del virus ISA,
realizado en el centro de cultivo de origen,
cuya antigüedad no supere los 30 días. Para
ello deberá realizarse el muestreo de un
mínimo de 30 peces por UE en pisciculturas o
jaulas en centros de mar, lago, río y estuario
a trasladar. En caso de pisciculturas que no
tengan validadas UE el muestreo será de un
mínimo de 30 peces por grupo a trasladar. El
movimiento de gametos y ovas se respaldará
por el resultado del screening individual de
los padres.
Se autorizará el traslado de gametos y ovas
recién fertilizadas, una vez realizado el
muestreo y previo a la emisión del informe de
resultado, el que deberá remitirse al Servicio
una vez emitido por el laboratorio de
diagnóstico.
8.15. Zonificación
8.15.1. Zona libre.
Área donde no se ha detectado la
presencia del virus ISA ni
manifestación clínica de la
enfermedad en los 2 últimos años.
La extensión de esta zona será
definida por el Servicio conforme
a los resultados de la aplicación
del presente programa y sobre
la base del riesgo de diseminación
de la enfermedad y del virus.
8.15.2. CompartimentoResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 35
D.O. 22.02.2013 libre.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 35
D.O. 22.02.2013 libre.
Una o más pisciculturas en las que
no se ha detectado la presencia de
virus ISA ni manifestación clínica
de la enfermedad en los 2 últimos
años, y en la cual se da
cumplimiento a las condiciones
elementales de bioseguridad
establecidas por el Servicio
en una norma técnica específica.
Esta condición podrá ser modificada
por cambios en las condiciones de
bioseguridad establecidas.
8.15.3. Zona infectada.
Para efectos de este programa se
considerará como zona infectada
aquella determinada por la
detección de variantes otros HPR
del virus ISA, delimitada conforme
se indica a continuación:
a) Centros en mar.
Se considerará como zona
infectada aquella que rodea
a un centro confirmado otros
HPR. Esta área comprenderá un
radio mínimo de 5Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 36
D.O. 22.02.2013 millas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 36
D.O. 22.02.2013 millas
náuticas; su extensión será
definida por el Servicio
conforme a los resultados
de este programa y sobre
la base del riesgo de
diseminación del virus y
de la enfermedad. Para el
establecimiento de esta
zona se considerarán, entre
otros, factores de riesgo
epidemiológicos y
características
oceanográficas.
b) Pisciculturas.
Se considerará como zona
infectada la cuenca
hidrográfica o parte de
ella, en la cual se
encuentre una piscicultura
confirmada otros HPR. Además,
se considerará como tal,
las unidades
epidemiológicamente
relacionadas de la
piscicultura, así
como otras instalaciones
ubicadas aguas abajo que usen
aguas superficiales.
No obstante, no se generará
una zona infectada en
aquellos casos en que la
piscicultura confirmada otros
HPR cuente con tratamiento de
desinfección de efluentes
que elimine el virus ISA.
Se excluirá de la zona
infectada a las
pisciculturas ubicadas al
interior de esa zona que
tengan un sistema de
desinfección de sus
afluentes para la
eliminación del
virus ISA y sus peces se
encuentren negativos.
c) Centros en lago.
Se considerará como zona
infectada todos los centros
ubicados en un lago en el
cual se haya detectado un
centro confirmado otros HPR,
así como todas las
instalaciones
hidrobiológicamente conectadas
que usen sus aguas como
afluente.
Se excluirá de la zona
infectada a las pisciculturas
que cuenten con un sistema de
desinfección de sus afluentes
para la eliminación
del virus ISA y sus peces se
encuentren negativos.
d) Otras consideraciones.
La condición de zona
infectada se mantendrá por
un período de 3 meses
en los centros de mar, ríos
y lagos, y de 1 mes en las
pisciculturas, contados
desde la desinfección
completa del centro
confirmado que le dio origen,
efectuada tras haber sido
eliminados y/o cosechados
todos los peces del centro o
de la unidad epidemiológica
involucrada. Transcurrido ese
plazo, la zona pasará a zona
de vigilancia, por un período
de al menos 2 años,
trascurrido el cual, podrá
ser clasificado
como zona libre.
8.15.4. Zona de vigilancia.
8.15.4.1. Es aquella área que
rodea a la zona
infectada en un
radio mínimo de 5Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 37
D.O. 22.02.2013 millas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 37
D.O. 22.02.2013 millas
náuticas; su extensión
será definida por el
Servicio conforme a
los resultados de este
programa y sobre la base
del riesgo de
diseminación del virus
y la enfermedad. Para
el establecimiento de
esta zona se
considerarán, entre
otros, factores de riesgo
epidemiológicos,
características
oceanográficas, número de
centros activos en el
área y frecuencia
de movimientos.
8.15.4.2. El Servicio podrá
establecer, con fines
precautorios, zonas de
vigilancia, aun cuando
no se haya detectado el
virus, en caso
que la situación
epidemiológica así lo
amerite.
8.15.4.3. En áreas con varias zonas
de vigilancia, el
Servicio podrá definir
una macrozona de
vigilancia, en la cual
queden todas las zonas
en vigilancia integradas.
8.15.4.4. Los centros al interior
de una zona de
vigilancia se
considerarán en
vigilancia.
Esta condición se
mantendrá
dependiendo de los
cambios en la
situación
epidemiológica de la
enfermedad, al menos
por 2 años, luego del
cambio de la
condición de la zona
infectada que le dio
origen.
9. MEDIDAS DE LIMPIEZA, DESINFECCIÓN Y BIOSEGURIDAD
Se deberá dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 72, de 2003, que aprueba el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, y a la resolución Nº 65, de 2003, que aprueba el Programa Sanitario General de Desinfección de Ovas de Salmonídeos, ambas del Servicio Nacional de Pesca.
Todos los centros de cultivo deberán tener los protocolos de limpieza, desinfección y bioseguridad a ser aplicados en casos de cosechas, eliminaciones masivas, manejo de mortalidad, entre otros, los cuales deberán estar en conocimiento de los operarios del centro.
10. MEDIDAS DE CONTROL
Deberá darse estricto cumplimiento a las medidas de control generales y, además, a las medidas específicas de control que para cada caso se establecen a continuación.
10.1. Medidas de control generales aplicables a
todo centro
10.1.1. Todo centro de cultivo que requiera
trasladar peces vivos, muertos
(eliminaciones, cosechas), gametos
u ovas desde o hacia centros de
cultivo de especies salmónidas,
deberá solicitar en origen,
previo al traslado o movimiento,
una autorización de carácter
sanitario denominada "Certificado
Sanitario de Movimiento",
en la oficina del Servicio de la
jurisdicción correspondiente al
centro de cultivo de origen. Este
mismo certificado deberá ser
solicitado en caso de contingencia,
cuando se trate de mortalidad no
sometida a un sistema de manejo
de los enunciados en el DS
319, de 2001.
10.1.2. El solicitante deberá presentar,
con al menos 2 días hábiles de
anticipación, mediante el
formulario diseñado al efecto
y disponible en la pagina web de
Sernapesca, una solicitud de
movimiento, indicando, según
corresponda, el tipo de movimiento,
fecha, hora, medio de transporte,
origen y destino, especie, jaula o
grupo a trasladar vigenteResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 38
D.O. 22.02.2013 y ruta
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 38
D.O. 22.02.2013 y ruta
de navegación según corresponda. En
el caso del Salmón del Atlántico se
deberá presentar el análisis de
laboratorio de virus ISA
vigente. Los centros confirmados
otros HPR y en brote, deberán
presentar esta solicitud
para el movimiento de equipos y
materiales que tengan contacto
directo con los peces.
10.1.3. El Servicio, previo análisis
conforme de los antecedentes
antes descritos, autorizará el
movimiento mediante la
emisión del "Certificado
Sanitario de Movimiento", el
que para todos los efectos
deberá acompañar el traslado y
estar disponible a requerimiento
de los agentes fiscalizadores.
10.1.4. En el centro de cultivo deberán
mantenerse los registros de la
trazabilidad de sus equipos y
materiales, los cuales estarán a
disposición del Servicio.
10.1.5. Las empresas de cultivo deberán
garantizar que los medios de
transporte cumplan con la ruta
de navegación informada al
Servicio. Para tal efecto, deberán
cumplir con lo establecido en
la resolución exenta Nº 850, de ,
2011 del Servicio Nacional
de Pesca.
10.1.6. Las rutas de navegación estabResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 39
D.O. 22.02.2013lecidas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 39
D.O. 22.02.2013lecidas
para el movimiento de peces vivos
deberán ser evaluadas por el
Servicio.
10.1.7. Está prohibido el movimiento de
peces sin previa autorización
del Servicio.
10.2. Medidas específicas de control aplicables a
centros en riesgo, sospechosos, confirmados
o en brote.
10.2.1. El faenamiento y el procesamiento
de peces provenientes de centros
de cultivo en riesgo con
Atlántico, sospechosos,
confirmados o en brote, sólo podrá
realizarse en centros de
faenamiento o plantas de
proceso que cuenten
con un sistema de desinfección
de efluentes que garantice la
inactivación del virus
ISA. Dichas plantas estarán
incorporadas en un listado
disponible en la página web
del Servicio.
10.2.2. La cosecha de centros en rieResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 41
D.O. 22.02.2013sgo con
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 41
D.O. 22.02.2013sgo con
Salmón del Atlántico,
sospechosos, confirmados otros HPR o
en brote, sólo podrá realizarse a
través de las opciones siguientes,
previa autorización del Servicio:
a) Cosecha tipo canadiense
(binsboat, iceboat) u otro
sistema que impida la caída de
sangre y otros desechos al
medio.
b) Wellboats cerrados que
realicen bombeo directo a
planta.
c) Wellboats con sistema de
desinfección de los
efluentes.
Excepcionalmente, el Servicio podrá
autorizar la cosecha en wellboat con
destino a un centro de acopio, cuando
la situación sanitaria lo amerite,
previa evaluación de la ruta de
navegación y el cumplimiento de
medidas de bioseguridad durante el
procedimiento. En estos casos, la
salida de los peces desde el centro
de acopio deberá realizarse
inmediatamente después de la
descarga.
Además, el Servicio podrá autorizar,
previa inspección, otras modalidades
de cosecha, siempre que se evite el
derrame de sangre y otros desechos
al medio.
10.2.3. Los peces que se encuentren
evidentemente enfermos al momento
de la cosecha, deberán ser
apartados y destinados a
mortalidad.
10.2.4. Se prohibe el uso como carnada de
peces o desechos de éstos,
provenientes de centros de cultivo
de salmónidos clasificados en riesgo
con Salmón del AtlResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 42
D.O. 22.02.2013ántico,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 42
D.O. 22.02.2013ántico,
sospechosos, confirmados o en brote.
10.2.5. ELIMINADO.
10.2.6. Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 43
D.O. 22.02.2013ELIMINADO.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 43
D.O. 22.02.2013ELIMINADO.
10.3. Medidas específicas de control aplicables a
pisciculturas sospechosas, confirmadas o en
brote.
10.3.1. Las pisciculturas confirmadas
indeterminadas, otroResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 44
D.O. 22.02.2013s HPR o
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 44
D.O. 22.02.2013s HPR o
en brote, deberán
presentar, en la oficina de
Sernapesca de la jurisdicción
correspondiente, en un plazo
de 48 horas desde que el
Servicio haya notificado la
clasificación del centro, un plan
que establezca los protocolos de
eliminación y/o cosecha para las
unidades que hayan definido. Estos
planes estarán sujetos a
modificaciones conforme la
evaluación de la condición
sanitaria del centro.
10.3.2. Las pisciculturas sospechosas no
podrán trasladar peces hacia
otros centros de cultivo,
hasta haber confirmado o
descartado la positividad al virus
ISA.
10.3.3. Pisciculturas confirmadasResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 45
D.O. 22.02.2013 HPR 0.
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 45
D.O. 22.02.2013 HPR 0.
10.3.3.1. La piscicultura que
reciba peces provenientes de una UE
confirmada HPR 0 quedará
categorizada en la misma
condición.
10.3.3.2. Está prohibido el
movimiento de peces desde
pisciculturas confirmadas HPR 0
hacia centros ubicados en
lagos. Esta restricción
sólo aplicará a las
UE positivas.
10.3.4. Pisciculturas confirmadas
otros HPR o en brote.
10.3.4.1. La eliminación y/o
cosecha de las UE
positivas, Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 46
D.O. 22.02.2013que son
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 46
D.O. 22.02.2013que son
aquellas que tienen
dos muestreos diferentes
con resultados positivos
y, al menos, uno
secuenciado de una
variante distinta a HPR
0, o un muestreo
positivo y
signología clínica
asociada a la
enfermedad,
se deberá iniciar en un
plazo máximo de 3 días
contado desde que
Sernapesca notifique
la condición del
centro. Este
procedimiento será total
o parcial según la
definición de las UE.
10.3.4.2. Las UE deberán realizar
un período de descanso
de 7 días, el cual se
iniciará una vez que se
hayan eliminado y/o
cosechado los
peces de las UE
involucradas, y se haya
realizado el
procedimiento
de desinfección. Tal
procedimiento deberá ser
acreditado por un
certificador de
desinfección.
10.3.4.3. En el caso de las
pisciculturas de
recirculación con UE
positivas, el descanso y
desinfección estará
sujeto a la evaluación,
por parte del
Servicio, de los
antecedentes aportados
por la empresa respecto
al funcionamiento
del biofiltro.
10.3.4.4. No se podrán ingresar
peces hasta que las
UE hayan terminado su
periodo de descanso.
10.3.5. Pisciculturas conResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 47
D.O. 22.02.2013firmadas
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 47
D.O. 22.02.2013firmadas
indeterminadas.
10.3.5.1. No podrán trasladar
peces hacia otros
centros de cultivo,
hasta haber obtenido
el resultado de la
secuenciación o del
RT-PCR específico para
virus ISA HPR 0.
10.3.5.2. Las UE deberán realizar
un periodo de
descanso de 7 días, el
cual se iniciará una
vez que se hayan eliminado
y/o cosechado los
peces de las UE
involucradas, y se haya
realizado el procedimiento
de desinfección.
Tal procedimiento deberá
ser acreditado por
un certificador de
desinfección.
10.4. Medidas específicas aplicables a los centros
sospechosos, confirmados o en brote que
realizan esmoltificación en lagos, ríos y mar
(estuarios).
10.4.1. Los centros confirmados
indeterminados, otrResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 48
D.O. 22.02.2013os HPR o
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 48
D.O. 22.02.2013os HPR o
en brote, deberán presentar en la
oficina de Sernapesca de la
jurisdicción correspondiente, en un
plazo de 48 horas contado desde que
el Servicio haya notificado la
clasificación del centro, un plan
que establezca los protocolos de
eliminación y/o cosecha para las
jaulas positivas. Estos planes
estarán sujetos a modificaciones
conforme la evaluación de la
condición sanitaria del centro.
10.4.2. Los centros sospechosos no podrán
mover peces hasta haber confirmado o
descartado la positividad al virus
ISA, a menos que sean eliminados
y/o cosechados.
10.4.3. Centros confirmados HPR 0 e
indeterminados.
10.4.3.1. Los centros de cultivo
indeterminados deberán
descansar 3 meses, una
vez que se haya
realizado la eliminación
y/o cosecha completa
del centro.
10.4.3.2. Luego de eliminada y/o
cosechada la última jaula
del centro se deberá
retirar la totalidad de
las redes y ejecutar
los procedimientos
de desinfección
correspondientes. Tal
procedimiento deberá ser
acreditado por un
certificador de
desinfección.
10.4.3.3. El proceso de
desinfección
deberá iniciarse en un
plazo máximo de 7 días de
efectuada la eliminación
y/o cosecha total del
centro y deberá culminar
en un plazo máximo
de 21 días.
10.4.3.4. No se podrá ingresar
Salmón del Atlántico
hasta que el centro
haya terminado su
período de descanso de 3
meses. En el caso de
otros salmónidos,
éstos podrán ser
ingresados una vez
cumplido 1 mes de
descanso.
10.4.4. Centros confirmados otros HPR o en
Brote.
10.4.4.1. La cosecha y/o
eliminación de las
jaulas de los
centros clasificados como
confirmado otros HPR o en
brote, que son Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 50
D.O. 22.02.2013aquellos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 50
D.O. 22.02.2013aquellos
que tienen dos muestreos
diferentes con resultados
positivos y, al menos,
uno secuenciado de una
variante distinta a HPR
0, o un muestreo positivo
y signología clínica
asociada a la enfermedad,
deberá iniciarse en
un plazo máximo de 3
días contado desde que
Sernapesca notifique la
condición del centro. La
cosecha no podrá exceder
el período máximo de 15
días, en tanto la
eliminación no podrá
prolongarse por más de
7 días. En caso de
encontrarse varias jaulas
en la condición de
confirmada otros HPR
o en brote, se
deberá priorizar las
jaulas con condición
sanitaria más
deficiente.
El Servicio, previa
solicitud del titular
del centro, podrá
ampliar, por una sola
vez, los plazos antes
establecidos, siempre
y cuando las condiciones
operativas o climáticas
no permitan cumplir con
estas medidas. Para tal
efecto, se acompañará
a la solicitud un
informe que explique en
forma detallada la
situación.
10.4.4.2. Los centros que cumplan
con la condición
establecida en el
numeral 7.3. letra b) del
presente programa, deberán
realizar la cosecha y/o
eliminación total del
centro. En tal caso, se
deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el
numeral 10.4.1.
precedente.
10.4.4.3. Los centros de cultivo
deberán descansar 3 meses
una vez que se haya
realizado la eliminación
y/o cosecha total del
centro.
10.4.4.4. Luego de cosechada y/o
eliminada la última
jaula del centro se
deberá retirar
la totalidad de las
redes y ejecutar
los procedimientos
de desinfección
correspondientes. Tal
procedimiento deberá
ser acreditado por un
certificador de
desinfección.
10.4.4.5. El proceso de
desinfección
deberá iniciarse en un
plazo máximo de
7 días contado
desde la cosecha y/o
eliminación total del
centro y deberá
culminar en un
plazo máximo de 21 días.
10.4.4.6. No se podrá ingresar
Salmón del Atlántico
hasta que el
centro haya terminado su
período de descanso de 3
meses. En el caso de
otros salmónidos, éstos
podrán ser ingresados una
vez cumplido 1 mes
de descanso.
10.4.4.7. Conforme a la dinámica
sanitaria de la
enfermedad,el
Servicio definirá los
puertos habilitados para
el desembarque y descarga
de las embarcaciones
provenientes de estos
centros, los cuales
deberán cumplir con
los requisitos de
bioseguridad
establecidos
por resolución de
Sernapesca.
10.5. Medidas específicas aplicables a los centros
de engorda sospechosos, confirmados o en
brote, ubicados en mar
10.5.1. Los centros conResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 51
D.O. 22.02.2013firmados
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 51
D.O. 22.02.2013firmados
indeterminados, otros HPR o
en brote, deberán presentar en la
oficina de Sernapesca de la
jurisdicción correspondiente, en
un plazo de 48 horas desde que el
Servicio haya notificado la
clasificación del centro,
un plan que establezca los
protocolos de eliminación y/o
cosechapara las jaulas positivas.
Estos planes estarán sujetos a
modificaciones conforme la
evaluación de la condición
sanitaria del centro.
10.5.2. Los centros sospechosos no podrán
mover peces hasta haber confirmado
o descartado la positividad al
virus ISA, a no ser que
sean eliminados
y/o cosechados.
10.5.3. Centros confirmados HPR 0 e
indeterminados.
10.5.3.1. Los centros de cultivo
indeterminados deberán
descansar 3 meses, una
vez que se haya
realizado la
eliminación y/o cosecha
completa del centro.
10.5.3.2. Luego de cosechada y/o
eliminada la última jaula
del centro se deberá
retirar la totalidad de
las redes y ejecutar
los procedimientos
de desinfección
correspondientes. Tal
procedimiento deberá ser
acreditado por un
certificador de
desinfección.
10.5.3.3. El proceso de
desinfección
deberá iniciarse en
un plazo máximo de
7 días de efectuada
la cosecha y/o
eliminación total del
centro y deberá
culminar en un
plazo máximo de 21 días.
10.5.3.4. No se podrá ingresar
Salmón del Atlántico
hasta que el
centro haya terminado su
período de descanso de 3
meses. En el caso de
otros salmónidos, éstos
podrán ser ingresados
una vez cumplido 1 mes
de descanso.
10.5.4. Centros confirmados otros HPR y en
brote.
10.5.4.1. La cosecha y/o
eliminación
de las jaulas de los
centros clasificados
como confirmados
otros HPR o
en brote, que son Resolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 53
D.O. 22.02.2013aquellos
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 53
D.O. 22.02.2013aquellos
que tienen dos muestreos
diferentes con resultados
positivos y, al menos,
uno secuenciado de una
variante distinta a HPR
0, o un muestreo positivo
y signología clínica
asociada a la enfermedad,
deberá iniciarse en
un plazo máximo de 3
días contado desde que
Sernapesca notifique la
condición del centro. La
cosecha no podrá exceder
el período máximo de
15 días, en tanto la
eliminación no podrá
prolongarse por más de 7
días. En caso de
encontrarse
varias jaulas en la
condición de confirmada
otros HPR o en brote, se
deberá priorizar las
jaulas con condición
sanitaria más
deficiente.
El Servicio, previa
solicitud del titular del
centro, podrá ampliar,
por una sola vez,
los plazos antes
establecidos, siempre
y cuando las condiciones
operativas o climáticas
no permitan cumplir con
esta medida. Para tal
efecto, se
acompañará a la
solicitud un informe
que explique en forma
detallada la
situación.
10.5.4.2. Los centros que cumplan
con la condición
establecida en
el numeral 7.3. letra b)
del presente programa,
deberán realizar la
cosecha y/o
eliminación total del
centro. En tal caso, se
deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en
el numeral
10.5.1. precedente.
10.5.4.3. Los centros de cultivo
deberán descansar 3
meses una vez que se
haya realizado
la eliminación y/o
cosecha total del centro.
10.5.4.4. Luego de cosechada y/o
eliminada la última jaula
del centro se deberá
retirar la totalidad de
las redes y ejecutar
los procedimientos
de desinfección
correspondientes. Tal
procedimiento será
acreditado por un
certificador de
desinfección.
10.5.4.5. El proceso de
desinfección
deberá iniciarse en
un plazo
máximo de 7 días de
efectuada la cosecha
y/o eliminación total
del centro y deberá
culminar en un
plazo máximo de 21 días.
10.5.4.6. No se podrá ingresar
Salmón del Atlántico
hasta que el centro
haya terminado su
período de descanso de
3 meses. En el caso de
otros salmónidos,
éstos podrán ser
ingresados una vez
cumplido 1 mes de
descanso.
10.5.4.7. Conforme a la dinámica
sanitaria de la
enfermedad, el Servicio
definirá los puertos
habilitados para el
desembarque y descarga
de las embarcaciones
provenientes de estos
centros, los cuales
deberán cumplir con los
requisitos de
bioseguridad
establecidos
por resolución de
Sernapesca.
10.6. Medidas específicas aplicables a los centros
en riesgo.
No se podrá ingresar Salmón del Atlántico a los
centros ubicados a 5 millas náuticResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 54
D.O. 22.02.2013as de un
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 54
D.O. 22.02.2013as de un
centro confirmado otros HPR hasta que el
centro que generó la zona infectada haya
concluido su período de descanso de 3
meses.
10.7. Medidas específicas aplicables a los
reproductores y su descendencia.
10.7.1. Los centros confirmados otResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 55
D.O. 22.02.2013ros HPR,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 55
D.O. 22.02.2013ros HPR,
indeterminados o en brote no
podrán trasladar reproductores
a agua dulce.
10.7.2. En el evento que del prResolución 228 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 56
D.O. 22.02.2013oceso de
ECONOMÍA
Art. PRIMERO N° 56
D.O. 22.02.2013oceso de
screening resulte algún pez
positivo al virus ISA, se
deberán eliminar
todas las ovas provenientes de
los padres positivos y aquellas
procedentes de padres negativos
dispuestas en el mismo
incubador que las primeras. La
piscicultura quedará en vigilancia
hasta que la descendencia de los
peces desovados el mismo día que
el padre positivo haya sido
trasladada y se encuentre
realizada la desinfección de
las UE y el descanso de 7 días.
Los siguientes desoves que se
realicen en la piscicultura
del resultado de la secuenciación
sea clasificada otros HPR o
indeterminada deberán ser
comunicados al Servicio con 48
horas de anticipación.
10.7.3. Se deberá realizar una desinfección
de las ovas de especies
salmonideas, en sus etapas
ova verde y ova con ojo, conforme
lo dispuesto por el Servicio
en la resolución Nº 65, de 2003,
que aprueba el Programa Sanitario
General de Desinfección aplicable
a la Producción de Peces.
10.8. Medidas específicas aplicables a las
actividades de experimentación y de
investigación.
10.8.1. Sin perjuicio de la inscripción que
proceda en el Registro Nacional de
Acuicultura, las instalaciones que
realicen actividades de
experimentación o de investigación
con virus ISA viable, deberán
contar con una autorización expresa
de Sernapesca, la que se otorgará
en forma individual para cada
actividad. Para tal efecto,
se deberá enviar al Servicio los
antecedentes correspondientes,
incluyendo procedimientos,
protocolos, medidas de bioseguridad,
programa de actividades, origen
del aislado del virus a utilizar,
número y origen de los individuos.
Además, las instalaciones deberán
contar con un sistema de
desinfección de los efluentes que
asegure la inactivación del virus,
el cual deberá ser verificable.
10.8.2. Al concluir la actividad de
experimentación o de investigación,
los peces utilizados deberán ser
eliminados mediante un método
previamente autorizado por el
Servicio.
Además, se deberá remitir
a Sernapesca un informe
final que de cuenta del
cumplimiento de
la programación de las actividades
autorizadas.
10.9. Vacunación
10.9.1. Se establecerá en un plazo
máximo de 3 meses la vacunación
obligatoria para el Salmón
del Atlántico, cumpliendo el
protocolo o las especificaciones
técnicas establecidas por el o los
laboratorios fabricantes. La
aplicabilidad de tal medida estará
sujeta al resultado de los estudios
a que se hace referencia en el
numeral siguiente.
10.9.2. Las vacunas a utilizar deberán
contar con un estudio para evaluar
su eficacia, según los protocolos
que el Servicio establezca. Si
alguna de las empresas fabricantes
de vacunas no cumple con este
requisito, la misma no formará
parte del presente programa.
Artículo segundo. De acuerdo a lo dispuesto en el Título XI del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS (E) Nº319, de 2001, y a lo dispuesto en la presente resolución, se requerirá autorización previa del Servicio para el transporte de especies hidrobiológicas provenientes de zonas sometidas al programa específico de control que aprueba el artículo precedente, así como para el transporte y traslado de material de alto riesgo sanitario proveniente de las actividades sometidas a las disposiciones del citado reglamento, cualquiera sea su destino.
La visación que se obtiene a través del procedimiento establecido por resolución Nº1.930, de 2007, del Servicio Nacional de Pesca (SIVAX), está referida exclusivamente a la acreditación del origen legal de los recursos y productos derivados de ellos, por tanto, no constituye una acreditación de su estado sanitario.
Artículo tercero: Las medidas, obligaciones y prohibiciones contenidas en el programa que aprueba la presente resolución, son sin perjuicio de las demás que impongan las leyes y reglamentos, como asimismo, de aquellas que corresponda establecer a otras autoridades competentes.
Artículo cuarto: El cumplimiento de las medidas, obligaciones y prohibiciones establecidas en el Programa que se aprueba por esta resolución, se sujetará a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Artículo quinto: La infracción de las prohibiciones e incumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas en el programa que aprueba la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura o, en los casos que corresponda, conforme a lo dispuesto en el DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artúculo sexto: Deróganse la resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas, respectivamente, en el Diario Oficial de fecha 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010.
Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.