Artículo 9°. Este Servicio de Bienestar, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar al afiliado y cargas familiares, cuando proceda, las siguiente ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
    a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente;
    b) Nacimiento: Cuando el afiliado compruebe con el instrumento público correspondiente el nacimiento de un hijo.
    SiDecreto 4 EXENTO, TRABAJO
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ambos padres fuesen afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio. En caso de nacimientos múltiples, se otorgará tantas ayudas como hijos nazcan;
    c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato a partir del 5° mes de gestación, y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiese sido aún reconocido como carga familiar.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
    1) A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2) Decreto 4 EXENTO, TRABAJO
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Al cónyuge o al conviviente civil sobrevivientes;
    3) A los hijos legítimos;
    4) A los hijos naturales;
    5) A los padres legítimos;
    6) Al o la conviviente;
    7) A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
    También en caso de fallecimiento del afiliado o de alguna de sus cargas familiares, se otorgará una ayuda para adquisición de nicho bóveda cuando se careciera de él;
    d) Educación: El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste;
    e) Becas de estudio: El Servicio de Bienestar, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en casos de extrema necesidad económica calificada como tal por el Consejo Administrativo, becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación superior de un afiliado o de sus hijos causantes de asignación familiar;
    f) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificado como tal por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 15° del Reglamento General;
    g) Catástrofe: Cuando el afiliado haya sufrido graves daños en su vivienda o haya perdido parte importante de los enseres que lo guarnecen a causa de incendio, terremoto, inundaciones u otros hechos fortuitos, por acción de terceros.
    Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte de la Asistente Social de Personal del establecimiento al que pertenece el afiliadoDecreto 4 EXENTO, TRABAJO
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;
    h) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
    El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) será determinado por el Consejo Administrativo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar, y
    i)Decreto 4 EXENTO, TRABAJO
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Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.