Artículo 18°. El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 1% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilaciónDecreto 4 EXENTO, TRABAJO
Art. único, N° 5
D.O. 30.04.2021.
Art. único, N° 5
D.O. 30.04.2021.
b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;
c) Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones;
d) Decreto 4 EXENTO, TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 30.04.2021Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente de hasta el 50% del aporte institucional;
Art. único, N° 6
D.O. 30.04.2021Con el aporte mensual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente de hasta el 50% del aporte institucional;
e) Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados;
f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Con las sumas provenientes de herencias, legados y donaciones, y
h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.